SAP Barcelona 204/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución204/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Abreviado 83/20

Diligencias Previas 782/19-Abreviado 87/20

Juzgado Instrucción 2 El Prat de Llobregat

Ilmo. Presidente:

D. Andrés Salcedo Velasco

Ilmos. Magistrados

D. José Luis Gómez Arbona

D. Javier Lanzos Sanz

SENTENCIA

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones que derivan del procedimiento de Diligencias Previas 782/19-Abreviado 87/20 seguido ante el Juzgado de Instrucción 2 de El Prat de Llobregat y las que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Juan Carlos Caño, D. David como acusado que estuvo representado por el procurador D. Ricard Simó Pasqual y asistido por el Letrado D. Daniel García Romero, D. Edmundo como acusado que estuvo representado por la procuradora Dª Marta Boada Mateos y asistido por el Letrado Jordi Gómez Martínez, Anna Giner Marin, y D. Vicente como acusado que estuvo representado por el procurador D. Jesús Bley Gil y asistido por el Letrado D. José Manuel Gómez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose acordado la celebración del acto del juicio oral este se celebró en dos sesiones que tuvieron lugar el 15 y el 22 de enero de 2020 con la presencia de todas las partes, estando los acusados asistidos por el intérprete de georgiano de la Administración de Justicia, D. Carlos Jesús .

Al inicio de la primera sesión del juicio el Ministerio Fiscal modif‌icó su escrito de acusación en el sentido de instar la imposición a cada uno de los acusados por el delito continuado de robo con fuerza cometido en casa habitada y dentro de una organización o grupo criminal una pena de prisión de 7 años, y la sustitución de la pena de prisión por expulsión de territorio nacional tras un cumplimiento por parte de aquellos de 4 años de la pena de prisión y con prohibición de volver a entrar en España durante 10 años, así como al objeto de introducir en el mismo la petición de que se condenara a los acusados a que indemnicen de modo solidario a los perjudicados con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos que

aquellos no han recuperado, ratif‌icando provisionalmente su escrito de acusación con tales modif‌icaciones. Las defensas de los tres acusados ratif‌icaron provisionalmente su respectivo escrito de defensa.

La defensa de D. David planteó al inicio del acto del juicio la cuestión previa ya anunciada en su escrito de defensa y consistente en la petición de que se declarara la nulidad del auto de 28 de septiembre de 2019 que autorizó la entrada y registro en la vivienda de la CALLE000 de Santa Coloma de Gramanet y de todas las diligencias derivadas de la misma, y ello por quebranto del derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la resolución no cumplió la exigencia de proporcionalidad de la medida al acordarse todo y no existir indicios de la participación del acusado en delitos de robo sino, a lo sumo de receptación. Dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal manifestó su oposición a la cuestión planteada y las defensas de los otros acusados se adhirieron a la impugnación. A continuación y de modo oral se desestimaron las alegaciones y la petición de nulidad de las defensas.

En el trámite de admisión de pruebas cada parte reiteró la petición de práctica de las instadas en sus respectivos escritos de acusación y de defensa, y se admitió a instancia del Ministerio Fiscal y sin oposición de las defensas el interrogatorio como peritos de los agentes de Mossos de Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 (que el Ministerio Fiscal se comprometió a presentar en la segunda sesión del juicio). De igual manera todas las partes renunciaron al interrogatorio del agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM002 y manifestaron no oponerse a que se practicara el interrogatorio del agente de Mosso de Escuadra con TIP NUM003 en la segunda sesión del juicio (por indisposición del mismo para asistir a la primera sesión). La defensa de D. David renunció a la aportación al procedimiento del informe resultante del examen de la muestra tomada en la parte interior de la puerta de la vivienda sita en la CALLE001 (IOTP NUM004 ).

SEGUNDO

En trámite de práctica de pruebas en la primera sesión del juicio se practicaron los interrogatorios de los acusados D. David, D. Edmundo y D. Vicente ; de los testigos admitidos a instancia del Ministerio Fiscal y de las defensas de D. David y D. Edmundo, y consistentes en los agentes Mozos de Escuadra con TIP NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM007, NUM010, NUM003, NUM011 y NUM012, y del Subinspector de la Unidad Territorial de Investigación de la RPMS de la División de Investigación Criminal

D. Domingo .

Los referidos interrogatorios practicados en la primera sesión del juicio oral tuvieron el siguiente contenido:

* D. David se declaró inocente de la acusación de cometer delitos de robo en viviendas y manifestó que conoció a los otros dos acusados en España, a Edmundo en una f‌iesta y a Vicente por trabajar y residir juntos; que consume cocaína, heroína, crack, porros de marihuana y metadona, que lo hace desde tiempo atrás ya en su país y lo ha seguido haciendo en España, y que sigue un programa de deshabituación de su consumo con la ayuda de metadona desde que está en prisión provisional hace año y medio; que acudía con los otros acusados al Prat de Llobregat en agosto y septiembre de 2019 a adquirir droga, que quién les vendía allí la droga se llamaba Fabio y también les entregaba oro para que lo vendieran con su pasaporte georgiano, que por ello les hacía regalos como ropa y droga, o se quedaba con una parte del precio de venta; que desconoce quién robo las joyas que vendían.

* D. Edmundo se declaró inocente de la acusación de cometer delitos de robo en viviendas y que conoció a los otros acusados por coincidir en f‌iestas en España; que no tenían una relación de dependencia jerárquica entre los acusados; que tiene cuatro hijos y que consume heroína desde hace nueve años y lo hacía primero inyectándosela y luego fumándola por no tener ya lugar en su cuerpo donde inyectársela; que cuando fue detenido él vivía en la CALLE002 y que no lo hacía en la vivienda de la CALLE000 de Santa Coloma donde se practicó la entrada y registro, que nunca había estado es este último domicilio ni tenían ninguna relación con los objetos que se localizaron en el mismo, que le llevó al mismo la policía cuando practicaron la entrada y registro; que vendía cosas para conseguir dinero; que llegó a España en el 2017 o 2018; y que acudía con frecuencia a El Prat de Llobregat a comprar droga porque necesitaba más cantidad porque a diferencia de los otros acusados la fumaba y no se la inyectaba porque ya no tenía venas donde hacerlo.

* D. Vicente se declaró inocente de la acusación de cometer delitos de robo en viviendas y manifestó que conoció a los otros dos acusados en España, a Edmundo en la calle en una f‌iesta y a Vicente por residir juntos; que trabajaba en lo que podía pero de modo no continuado por no tener documentación española y que recibía oro de terceros y lo vendía en lugares de compra-venta de oro, ganado un poco de dinero con la diferencia con el precio por el que lo compró; que no formaba con los otros acusados una banda criminal sino que tienen relación de amistad; que consume drogas desde su juventud; que él vivía junto con Vicente en la vivienda de Santa Coloma de Gramanet donde la policía hizo el registro; que no sabe lo que la policía encontró al practicar el registro porque él estuvo fuera de la vivienda mientras se practicaba aquella; que la vivienda era de una familia hindú que les alquilaba una habitación; que no tiene nada que ver con los robos objeto de este procedimiento, que no empleó pegamento ni otros medios en las cerraduras para entrar en la vivienda y robar;

preguntado por las herramientas que la policía indica que se les intervino, manifestó que no se le encontró nada que fuera prohibido; que el vehículo nissan micra lo utilizaban para ir a comprar y vender oro y joyas; que por esa razón la policía localizó el vehículo en las inmediaciones de la Plaza de Catalunya de El Prat de Llobregat; que sigue tratamiento con metadona para deshabituarse del consumo de drogas.

* El agente de Mozos de Escuadra con TIP NUM005 manifestó que participó en los seguimientos a los acusados en la mañana del 19 de septiembre, y del 27 al 28 de septiembre de 2019, en su detención, y en el interrogatorio de la víctima del hecho dos (robo en el piso NUM013 del NUM014 de la CALLE003 de El Prat de Llobregat). El agente NUM005 explicó que en la mañana del 19 de septiembre de 2019 se localizó el vehículo nissan micra blanco utilizado por los acusados estacionado en las inmediaciones de la CALLE000 de Santa Coloma de Llobregat, que Vicente entra en el mismo que está ocupado por dos personas que luego fueron identif‌icados como los dos acusados, que se desplazaron hasta el casco antiguo de El Prat de Llobregat que es una zona residencial a donde llegaron alrededor de las 10 horas, que los acusados fueron por las calles probando las puertas de los portables por si estaban abiertas, que intentaron abrir la puerta del portal del núm. NUM015 de la CALLE004, que en esa misma zona se denunció unos días después el robo en una vivienda de la CALLE003, f‌inalmente se marcharon en el vehículo y al salir de la población ya no pudieron continuar el seguimiento. El agente NUM005 explicó que alrededor de las 9:30 de la noche del 27 de septiembre de 2019 David y Edmundo se desplazaron con el vehículo nissan micra desde las proximidades de la CALLE000 en Santa Coloma de Gramanet hasta el barrio de Can Espinós en...

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