SAP Málaga 256/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución256/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ LUÍS UTRERA GUTIÉRREZ.

Dª. DOLORES RUÍZ JIMÉNEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 1.006/2020 .

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE MARBELLA.

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS 339/2020.

S E N T E N C I A Nº 256/2021

Málaga, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Belarmino, representado por la procuradora doña María Victoria Rosales Sánchez, defendido por la letrada doña Rosario Pilar Ramírez Quirós, frente a la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas 339/2020, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella. Es parte recurrida Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias S.L., que no se ha personado en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-juez del juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella dictó sentencia el 31 de agosto de 2020, en el juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas 339/2020, con el fallo siguiente:

"Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada en la demanda formulada por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias,

S. L., contra don Belarmino, con imposición de costas al Sr. Belarmino ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 20 de abril de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia que ha declarado enervada la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas formulada en su contra por Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias S.L., imponiéndole las costas procesales. Alega como motivos infracción de normas procesales, en concreto de los arts. 218 LEC, sobre la motivación de las sentencias, 40 y 41 LEC, por existencia de prejudicialidad penal y civil, 10 LEC, por falta de legitimación activa, y 254 LEC por existencia de cuestión compleja, error en la valoración de la prueba, con infracción de los arts. 326 LEC y 1.157 y ss CC., y vulneración del art. 394 LEC en lo relativo al ronunciamiento sobre las costas procesales.

La entidad demandante se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias S.L. formuló demanda de juicio verbal frente a don Belarmino, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, referido al contrato de arrendamiento de la vivienda sita en CALLE000 NUM000, URBANIZACION000, bloque NUM001, planta NUM002, y a la plaza de garaje y trasteros números NUM003 y NUM004, DIRECCION000, de Marbella.

  2. Don Belarmino se opuso a la demanda, alegando las excepciones de prejudicialidad penal, prejudicialidad civil, falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento por existencia de cuestión compleja, y respecto del fondo rechazó la deuda reclamada al haber sido abonada, y subsidiariamente la enervación de la acción de desahucio.

  3. La sentencia declara enervada la acción de desahucio impago de rentas tras desestimar el magistrado de instancia las excepciones procesales alegadas por el demandado por las razones expuestas en los apartados A a D del fundamento de derecho tercero, y le impone las costas procesales, por aplicación del apartado 5 del art. 22 LEC.

TERCERO

El recurso interpuesto por el demandante se articula en siete motivos. Los cinco primeros denuncian infracción de normas y garantías procesales ( art. 459 LEC), el sexto, error en la valoración de la prueba respecto del impago de rentas, y el séptimo infracción del art. 394 LEC en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas procesales, a los que damos respuesta por separado.

  1. - Infracción de normas y garantías procesales.

    - Primer motivo, infracción del art. 218 LEC sobre la motivación de las sentencias.

    Alega el recurrente que la resolución recurrida no exterioriza las razones del fallo, limitándose a declarar enervada la acción de desahucio sin pronunciarse sobre las cuestiones previas y excepciones procesales que alegó al oponerse a la demanda.

    El motivo se desestima.

    El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el enunciado Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación, regula los requisitos que son exigibles a las sentencias (también al resto de las resoluciones judiciales).

    En lo relativo a la motivación dispone el apartado 2 que "Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho".

    El Tribunal Constitucional (sentencia 144/2003) y el Tribunal Supremo (sentencia de 5 de diciembre de 2009) def‌inen la motivación como la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justif‌ican el fallo, exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 de la Constitución española que se conf‌igura como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 de la Carta Magna, y coinciden en que atendiendo a la doble f‌inalidad de la motivación -exteriorizar el fundamento racional de la resolución y posibilitar su impugnación y control jurisdiccional., no se infringe por la concisión, parquedad o brevedad del razonamiento ( sentencias del Tribunal Constitucional 131/2000, de 16 de mayo y 187/2000, de 10 julio, y del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1999 y 23 de junio de 2001), por su extensión o desarrollo (sentencia del Tribunal Constitucional 166/1993, de 20 mayo), ni por la cita de concretos preceptos legales o doctrina que lo sustenten ( sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio y 14 de noviembre de 2000, 21 de diciembre de 2001 y 2 de julio de 2002), siendo bastante con que posibilite conocer los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión judicial, aunque lo sea por remisión genérica a los razonamientos o argumentos de

    la sentencia recurrida ( sentencias del Tribunal Constitucional 146/1990, de 1 octubre, 27/1992, de 9 marzo y 91/1995, de 19 junio, y sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992).

    El magistrado de instancia fundamenta, tanto la desestimación de las excepciones procesales articuladas por el recurrente (no son tales la prejudicialidad penal y civil) como la enervación de la acción de desahucio, y basta para llegar a tal conclusión la lectura de los apartados A a E del fundamento de derecho tercero de la sentencia.

    Cuestión distinta es que el recurrente no comparta los razomamientos del magistrado de instancia; de hecho los rebate en los motivos dos a cinco del recurso, lo que no implica elevar a la categoría de infracción procesal el motivo analizado.

    - Segundo motivo, infracción del art. 40 LEC, Existencia de prejudicialidad penal.

    Insiste el recurrente en la existencia de prejudicialidad penal que el magistrado de instancia ha rechazado, alegando la pendencia de dos causal penales en las que se están investigando actuaciones llevadas a cado por la entidad demandante a través de su administrador que, a su juicio, son constitutivas de infracciones penales, en concreto usurpación y ocupación ilegal, que pone en serias dudas la legitimada de dicha entidad para instar el juicio de desahucio.

    El motivo, de prosperar, acarrearía la suspensión del procedimiento hasta que concluyan las causas criminales, y no constituye excepción procesal en sentido estricto más allá de una posible litispendencia, pero en cualquier caso ha de ser desestimado.

    Dispone el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia f‌irme en la causa criminal".

    El art. 40 LEC regula la prejudicialidad penal en los términos siguientes:

    "1. Cuando en un proceso civil se ponga de manif‌iesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de of‌icio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

  2. En el caso a que se ref‌iere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

    2. Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener inf‌luencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

  3. La suspensión a que se ref‌iere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

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