SAP Girona 208/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 4 (penal)
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución208/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE SUMARIO Nº 19/20

SUMARIO Nº 1/20

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 208/2021

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

D. VÍCTOR CORREAS SITJES

En Girona, a 20 de abril de 2021

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sumario nº 19/29, dimanante del Sumario nº 1/20 que fue instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 por un delito de violación agravado por el uso de instrumento peligroso y por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género contra Federico, privado de libertad por esta causa desde el día 17-2-20, representado por la procuradora Dª. JESSICA GARCÍA CASADEVALL y defendido por el letrado D. JOSEP POCH MUSQUERA, habiendo sido parte acusadora tanto el MINISTERIO FISCAL como Ana María, representada por la procuradora Dª. CARMINA JANER MIRALLES y asistida por la letrada Dª. CRISTINA MARTÍNEZ CORTES, y siendo ponente el magistrado

D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes de la comisaría de los Mossos d'Esquadra de DIRECCION000 .

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito un delito de violación agravado por el uso de instrumento peligroso de los arts. 178, 179 y 180. 1. 5ª del Código Penal y por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género del art. 153. 1 y 3 del Código Penal, de los que consideró autor al acusado Federico, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, solicitando se le impusieran las penas de quince años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Ana María a menos de 500 metros, a su domicilio,

lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante veinte años, y libertad vigilada durante diez años, por el primer delito, y un año de prisión de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a Ana María a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años, por el segundo delito, con expresa imposición de las costas causadas, debiendo indemnizar a Ana María en la suma de 20.180 euros.

TERCERO

La acusación particular ejercida por la representación procesal de Ana María, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito un delito de violación agravado por el uso de instrumento peligroso de los arts. 178, 179 y 180. 1. 5ª del Código Penal y por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género del art. 153. 1 y 3 del Código Penal, de los que consideró autor al acusado Federico, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, solicitando se le impusieran las penas de quince años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada durante diez años, por el primer delito, y un año de prisión de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito así como la accesoria de prohibición de acercarse a Ana María a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo superior a cinco años de la pena de prisión, con expresa imposición de las costas causadas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos objeto de acusación no eran constitutivos de delito. Subsidiadamente, para el caso de condena, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito un delito de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal y por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género del art. 153. 1 y 3 del Código Penal, de los que consideró autor al acusado Federico, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal eximente completa de trastorno DIRECCION002 del art. 20. 1 del Código Penal, sin llegar a proponer ningún tipo de medida de seguridad.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Ana María, fruto de la cual tuvieron dos hijos menores de edad; dicha relación ceso, por voluntad principal del acusado aproximadamente en el año 2.015. Pese a haber f‌inalizado dicha relación sentimental, Ana María se ocupaba sin embargo con frecuencia del acusado, invitándole a comer a su casa, o preparándole la comida, o acompañándolo a las visitas que este tenía con los servicios psiquiátricos, debido al padecimiento de un trastorno DIRECCION003, o controlando la regularidad de las pastillas que debía de tomar.

El día 16-2-20, por la tarde, el acusado llamó a Ana María para que viniera a su casa, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001, bajo el engaño de que había tenido una bajada de azúcar, cuando lo que en realidad deseaba era mantener relaciones sexuales con ella. Cuando Ana María llegó a la vivienda, el acusado la esperaba con un cuchillo de cocina en la mano, alzándolo contra ella. En ese momento le dijo que iban a tener horas de sexo y que no gritara alertando a los vecinos porque si no la mataría. Ana María le suplicó que dejase el cuchillo y que no matase a la madre de sus hijos, temiendo seriamente por su vida; en un momento dado forcejearon para tratar de que Federico dejara el cuchillo, forcejeo en el que causó a Ana María una erosión en los dedos de la mano derecha, herida que no le impidió el desarrollo de sus actividades habituales y que tardó en sanar, tras una primera cura, 6 días. Ana María llegó a orinarse encima por el pavor padecido por el recibimiento violento y la amenaza con el arma.

Tras dejar el acusado el cuchillo en un escalón, y decidida Ana María a no resistirse, por el miedo que tenía de que el acusado pudiera llegar a matarla, tal y como ya le había anunciado, subió a la habitación de arriba, y se sometió a los deseos del acusado al no encontrar otra alternativa para repeler la agresión.

En la cama, amedrentada por el ataque con el cuchillo, le practicó primero una felación, llegando el acusado a eyacular en su boca y requiriéndola para que se tragara el semen, cosa que ella no hizo. Una vez escupió el semen en la taza del water, Ana María, a instancias del acusado, se introdujo un consolador por el ano, y después otro consolador por la vagina, sin que el acusado pudiera lograr una penetración con su pene dado que no logró una nueva erección.

SEGUNDO

El acusado estaba diagnosticado y padecía en el momento de los hechos un trastorno DIRECCION003 que cursaba ocasionalmente con brote psicóticos. En el momento de los hechos no se

hallaba descompensado de su enfermedad, pese a que había dejado de ingerir parcialmente el tratamiento farmacológico que tenía prescrito. Pese a la falta de descompensación total, el acusado, como consecuencia de la enfermedad latente y de la falta de la ingesta de algunos medicamentos, se hallaba parcial e intensamente mermado en sus facultades de querer y conocer, sin que ello implicase en modo alguno una anulación total o muy severa de tales facultades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

INTRODUCCION.

(1) Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal así como de un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género del art. 153. 1 y 3 del Código Penal.

(2) En realidad, la naturaleza delictiva de los hechos objeto de acusación no ha sido especialmente discutida por la defensa, porque su pretensión f‌inal se fundamentaba en el estado mental de su patrocinado mientras cometía los hechos a los que hemos hecho referencia. Los múltiples contactos sexuales penetrantes, a los que a continuación nos referiremos, y la causación de una pequeña herida erosiva en la mano de la perjudicada, son hechos reconocidos nuclearmente por el propio Federico .

(3) En efecto, pocas veces contamos con dos versiones sobre una relación sexual inconsentida, la del acusado y la de la perjudicada tan parecidas, incluso en los aspectos más decisivos para la incriminación. Podemos af‌irmar, de forma gruesa, que el nivel de igualdad sobrepasa con creces el 95%. Las discrepancias entre ambos relatos se han centrado tanto en episodios que podrían pasar como anecdóticos (a los que el acusado ha pretendido dar alguna importancia real), como el del momento en que la perjudicada queda sola en la habitación del piso de arriba y él baja al piso de abajo, para buscar un móvil o para beber agua, tanto da, como en otras circunstancias, estas sí, de importancia capital, relativas bien al consentimiento genérico de todos los episodios sexuales bien a la existencia de ciertos momentos de profusión de amenazas para mantener el clima intimidatorio.

(4) A continuación explicaremos estas versiones en aquellas partes esenciales que determinan los...

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