SAP Sevilla 128/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución128/2021

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5887/2019

JUICIO ORDINARIO Nº 1095/2017

S E N T E N C I A Nº 128/21

PRESIDENTE ILMO SR :

Dª MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a quince de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 22/03/19 recaída en los autos número 1095/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA promovidos por CAIXABANK, SA, representado por el Procurador Sr JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, contra Carmen representado por el Procurador Sr. LUIS GARRIDO GOMEZ y contra Augusto, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sr. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY en nombre y representación de CAIXABANK, SA., contra Carmen y Augusto ., declaro resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que vincula a las partes, y documentado mediante escritura pública de fecha 17 de Octubre de 2.007, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla sr Barriga Fernández, novada por otra escritura autorizada el día 15 de Mayo de 2.009 ante el Notario de Castilleja de la Cuesta, sr Montes Romero-Camacho, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora un total de 111.653'15 euros, más el interés devengado por dicha suma calculados al tipo remuneratorio pactado desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el dictado de la presente Sentencia, así como los posteriores a dicha fecha calculados conforme a lo dispuesto por el artículo 576 LEC, y todo ello con expresa condena a los demandados al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Carmen que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso estima la demanda interpuesta por el CAIXABANK, SA., contra Dª Carmen y D. Augusto, declarando resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que les vincula, documentado mediante escritura pública de fecha 17 de Octubre de 2.007, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. Barriga Fernández, novada por otra escritura autorizada el día 15 de Mayo de 2.009 ante el Notario de Castilleja de la Cuesta, Sr. Montes Romero-Camacho, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora un total de 111.653,15 euros, más el interés devengado por dicha suma calculados al tipo remuneratorio pactado desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, así como los posteriores a dicha fecha calculados conforme a lo dispuesto por el artículo 576 LEC, y todo ello con expresa condena a los demandados al abono de las costas procesales causadas.

La resolución contractual se funda en el art. 1.124 del C.c. por incumplimiento grave de la obligación de pago de cuotas por parte de los prestatarios, una de las cuales -Dª Carmen - se habían opuesto a la demanda cual si de demanda de ejecución hipotecaria se tratara, invocando motivos de oposición específ‌icos de tal procedimiento y la existencia de cláusulas abusivas, manifestando además que había presentado demanda tramitada ante el Juzgado especializado en la materia por nulidad de las mismas, solicitando la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad hasta que se resolviera la cuestión prejudicial planteada por el T.S. al TJUE sobre la cláusula de vencimiento anticipado.

El Juez de Primera Instancia consideró, dados los términos de la contestación, que en realidad no había una oposición objetiva a los hechos en que se funda la pretensión del actor (resolución por impago de cuotas), que considera acreditados y determinantes de la resolución del contrato por aplicación del art. 1.124 del C.c.

Contra dicha sentencia sentencia se alza la representación de la Sra. Carmen, interponiendo recurso de apelación en el que solicita su estimación, la revocación de aquélla y la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, por aplicación del art. 1.124 del C.c. que se f‌ije un plazo para el cumplimiento de sus obligaciones o, en último término, que se requiera a la actora para que aporte liquidación actualizada de la deuda pendiente a los efectos enervatorios que la misma ofrecía en su demanda.

Al recurso se opone la representación de Caixabank que interesa su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia objeto del mismo con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

En el primero, segundo y tercer motivo del recurso denuncia la apelante infracción de la normativa protectora de consumidores y usuarios, del art. 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del art. 1.303 del C.c. .

Viene a sostener que conforme a lo establecido en el art. 552.1 de la LEC y a la doctrina del TJUE, el...

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