STSJ Comunidad de Madrid 230/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2021
Fecha14 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0031370

Procedimiento Ordinario 988/2019

Demandante: ELECNOR S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUCINA GOMEZ GOMEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM.230/2021

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Ángel Novoa Fernández

D. Enrique Gabaldón Codesido

En Madrid, a catorce de Abril del año dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 988/19 formulado por la Procuradora Dª. Lucina Gómez Gómez en nombre y representación de "ELECNOR, S.A.", contra la Orden de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid de 9 de Octubre de 2.019 que conf‌irmó en reposición la Orden de 26 de Junio anterior sobre resolución de contrato de obra; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Abril de 2.021.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Elecnor, S.A." se impugna la Orden de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid de 09/10/2.019 que conf‌irmó en reposición la Orden de 26/06/2.019 por la que se acordó "1º) La resolución del contrato derivado de un acuerdo marco por causa de la no recepción, siendo imputable a la empresa, de la obra "Construcción de 4 módulos de Educación Primaria en el Colegio Garcilaso de la Vega en Griñón" adjudicado a la empresa Elecnor, S.A. por importe de 259.346,11 euros y plazo de tres meses. 2º) Se autoriza la incautación de la garantía def‌initiva a la empresa Elecnor, S.A. por un importe de 10.716,78 euros".

Los antecedentes relevantes son los siguientes:

El contrato de referencia fue suscrito el 23/06/2.017.

El 30/05/2.017 se levantó acta de recepción de la obra con def‌iciencias.

El 13/11/2.017 se formalizó el acta de recepción de la obra con el resultado de la no recepción manifestándose persistir múltiples defectos sin subsanar recogidos en el acta del 30/05/2.017.

El 21/11/2.017 se inició de expediente de resolución del contrato por no recepción de la obra e indemnización de daños y perjuicios, dictándose el 26/02/2.018, se dicta resolución de caducidad del expediente de resolución contractual, ordenándose su archivo por haber transcurrido el plazo máximo para resolver de tres meses.

El 27/02/2.018 se dictó resolución de inicio de nuevo expediente de resolución de contrato, por causa de no recepción de la obra imputable a la empresa indemnización de daños y perjuicios, presentando la contratista alegaciones el 12/03/2.018 oponiéndose a la resolución contractual.

El 29/05/2.018 se levantó acta de comprobación material previa a la resolución con inclusión del importe de la liquidación del contrato, y se declaró por la Administración contratante la subsanación de las def‌iciencias de la obra, salvo las referentes a los techos.

El 17/09/2.018 se dictó resolución acordando la caducidad del expediente de resolución de contrato. Con esa misma fecha se inició nuevo expediente de resolución contractual por no recepción de la obra imputable al contratista e indemnización de daños y perjuicios, presentando la contratista alegaciones el 04/02/2.019 solicitando la caducidad y archivo del expediente por el transcurso de más de tres meses de conformidad con los artículos 21, 25 y 95 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El 06/03/2.019 la contratista presentó otro escrito de alegaciones ratif‌icándose en su solicitud de caducidad del expediente de resolución de contrato, efectuando oposición a la misma por haber subsanado todas las def‌iciencias de la obra ejecutada, así como a la incautación de la garantía y a la indemnización de daños y perjuicios, solicitando la declaración del archivo def‌initivo del expediente administrativo y el abono la liquidación aprobada en la certif‌icación f‌inal con los intereses de demora.

El 25/04/2.019 se acordó la suspensión para resolver el procedimiento en tanto no se dictase informe por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que se emitió el 13/06/2.019, levantándose la suspensión el 20/06/2.019.

El 26/06/2.019 se dictó la Orden por la que se acordó la resolución del contrato por no recepción de la obra por causa imputable al contratista, incautación de garantía def‌initiva e indemnización de daños y perjuicios. Esta Orden fue conf‌irmada en reposición por la 09/10/2.019, a la que remite el presente recurso contencioso.

SEGUNDO

En su demanda la mercantil recurrente solicita con anulación de la resolución impugnada:

" 1º .- Declarar la caducidad del procedimiento de resolución contractual por el transcurso de más de tres meses, tal y como dispone el art. 21.3 de la referida LPACAP.

  1. .- Declarar la nulidad de pleno derecho de la citada Orden recurrida, conforme al artículo 47.1 de la referida LPACAP, por no cumplir con el contenido mínimo exigido por la normativa administrativa, lo que ha ocasionado una plena indefensión a Elecnor vulnerando su legítimo derecho de defensa. Subsidiariamente y, en todo caso, esta representación solicita que se declare la anulabilidad del referido acuerdo, conforme al artículo 48 de la referida LPACAP, por ser contrario al ordenamiento jurídico.

  2. .- Alternativamente, declarar que no existe causa para la resolución de la adjudicación por falta de recepción de la obra, ya que no puede resolverse el contrato por causa imputable al contratista, pues la obra ejecutada por mi representada está recepcionada de forma tácita y en uso desde el 7 de septiembre de 2017, momento en el cual la Administración formalizó el acta de comprobación material de las obras para su ocupación efectiva sin reparos, conforme dispone el artículo 168 del RLCAP, por lo que el contrato de obra está cumplido por mi representada. En todo caso, declarar que no existen defectos en la ejecución de la obra imputables a Elecnor pendientes de subsanación, por lo que no existe causa legal que ampare el presente expediente de resolución contractual por causa imputable al contratista.

  3. .- Declarar que no procede la incautación de la garantía def‌initiva, pues no existe causa de resolución contractual imputable a mi representada y, en ningún caso, se puede acordar la pérdida de la garantía constituida, ni la determinación de ningún daño y perjuicio sin la incoación de un procedimiento contradictorio específ‌ico para ello.

  4. .- Se condene a la...

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