AAP Málaga 338/2021, 12 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Número de resolución | 338/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
AUTO NUMERO 338 / 2021
RECURSO DE APELACION 237/21
ILMOS SRES.
Presidente:
DON PEDRO MOLERO GOMEZ.
Magistrados:
DON MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO.
DON MANUEL SANCHEZ AGUILAR.
En Málaga a 12 de abril de 2021.
Visto el grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Octava integrada por los Magistrados indicados al margen, el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto acordando iniciar la fase intermedia del procedimiento abreviado dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE DIRECCION000 en las Diligencias de investigación penal PRO. A. Nº 16/20
El Juez Instructor acordó concluir las diligencias previas de investigación y aperturar fase intermedia de procedimiento abreviado en su auto de 23 de enero de 2020
Contra el mismo se interpuso por la defensa del investigado Benjamín y en representación del mismo, ejercitada por el letrado Sr. FRANCISCO JESUS MARMOLEJO CANTOS recurso de reforma y subsidiario de apelación, al amparo de lo establecido en los arts. 222 de la L.E. Crim., interesando la revocación del auto y el sobreseimiento de las actuaciones respecto al mismo. El Ministerio Fiscal impugnó en tiempo y forma el recurso presentado .
Por el Juzgado con fecha 31 de agosto de 2020 se dicto Auto desestimando la reforma y admitiendo en un efecto el recurso remitiéndose pieza separada a este tribunal en donde ha tenido entrada el día 30 de marzo de 2021.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Sánchez Aguilar Magistrado de la Sala quien expresa el parecer del Tribunal.
Se alza el recurrente contra la decisión que Juez a quo plasma en la resolución combatida argumentando que los indicios de criminalidad constatados tras las diligencias de investigación no permiten continuar con el procedimiento. Destaca la debilidad del testimonio de la denunciante. Con base en este argumento pide el sobreseimiento y archivo de la causa.
El auto recoge el siguiente relato de hechos; "De las diligencias practicadas se desprende que por este Juzgado se dictó Sentencia de fecha 05/04/2016, procedimiento Delito Leve Inmediato 15/2016, en la que se condenaba al investigado como autor de un delito leve de injurias y vejaciones injustas y se le imponía, entre otras, una prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con la denunciante Filomena, su excónyuge, por un periodo de 6 meses. Pese a los requerimientos efectuados en fecha 01/07/2016 el investigado se habría personado en el lugar de trabajo de la denunciante, establecimiento comercial DIRECCION001 de DIRECCION000 . Asimismo de lo actuado se infiere que instantes antes el investigado se habría personado en el domicilio de la denunciante donde se encontraban sus dos hijos menores de edad, que informaron a su progenitora de lo sucedido. "
El recurso no puede prosperar. No se trata de...
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