SAP Almería 118/2021, 12 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 3 (penal) |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Número de resolución | 118/2021 |
SENTENCIA Nº 118/21
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DOÑA GEMA MARIA SOLAR BELTRAN
MAGISTRADOS:
DON JESUS MIGUEL HERNANDEZ COLUMNA
DON GONZALO ALCOBA GUTIERREZ
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE EL EJIDO
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PREVIAS: 1030/16
P .ABREV : 9/ 18
ROLLO SALA : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 15/2019
En la ciudad de Almería, a 12 de abril 2021 .
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de El Ejido seguida por delitos de administración desleal, apropiación indebida y delitos societarios contra la acusada Ramona el día 22/06/1963, hija de Victor Manuel y de Rita provisto de DNI núm. NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 El Ejido, sin antecedentes penales,en libertad por esta causa, representada por la Procuradora D. José Juan Alcoba López y defendida por el Letrado D. Fernando Santiago de Lucas Collantes siendo partes la Acusación Particular ejercida por Aquilino y Arsenio representados por la Procuradora Dª Susana Contreras Navarro y el Letrado
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María Isabel Martínez Gómez; y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Magistrado .
La presente causa fue incoada en virtud de Querella. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 10 de febrero de dos mil veintiuno, en forma oral y pública, con asistencia de la Acusación Particular, del Ministerio Fiscal y de los acusados y sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal solicito el sobreseimiento provisional de las actuaciones como consta a los folios 655 y siguientes.
La Acusación Particular en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de administración desleal y penado en el artículo 252 del CP en relación con los artículos 249 y 250 del mismo. B) Un delito de Apropiación Indebida previsto y penado en el artículo 253 del CP en relación con los artículos 249 y 250 del mismo. C) Un delito de societario de Falseamiento de cuentas anuales previsto y penado en el artículo 290 del CP. D) Un delito societario de Acuerdos abusivos previsto y penado en el artículo 291 CP. E) Un delito societario de negativa o impedimento a que un socio ejerza sus derechos previsto y penado en el artículo 293. F) Un delito de Falsedad en Documento Mercantil y estafa previsto y penado en el artículo 392 del CP en relación con el artículo 390. De tales delitos es responsable criminalmente la acusada Ramona procediendo imponer por el Delito A) la pena de TRES AÑOS de prisión accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier Administración social, industria o comercio y de privación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B) la pena de TRES AÑOS de prisión accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier Administración social, industria o comercio y de privación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito
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la pena de TRES AÑOS de Prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier Administración social, industria o comercio y de privación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa con cuota diaria de 200 euros. Por el delito D) la pena de TRES AÑOS de Prisión accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier Administración social, industria o comercio y de privación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito E) la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 300 euros. Por el delito F) la pena de TRES AÑOS de Prisión accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier Administración social, industria o comercio y de privación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa, con cuota diaria de 200 euros. También las accesorias y costas.
Las defensa de la acusada en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de su patrocinada.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- La sociedad MURGIPOST SL se constituyo el 5 de Mayo de 1999 por D. Clemente junto con la que en esa fecha era su esposa, Dña. Agustina, comprandole a esta ultima su parte en la sociedad el dia 24 de Agosto de 2004. Clemente fallece el dia 24/11/12, legando 26 participaciones sociales de dicha mercantil a Ramona y 12 a cada uno de sus hijos, Aquilino y Arsenio, obstentando Ramona el cargo de administradora desde el dia 13 de Marzo de 2013, fecha en la que se hace liquidacion y adjudicacion de la herencia de Clemente
, y se protocoliza su nombramiento como administradora unica de la sociedad MURGIPOST SL, constando, mediante escritura publica, la celebracion de junta universal el dia 11 de Marzo de 2013 con asistencia de todos los socios, y, por tanto, de Aquilino y Arsenio a dicha junta. No ha quedado acreditado que Ramona, como administradora de la sociedad MURGIPOST SL, realizara, desde su nombramiento, actos en perjuicio de la sociedad, abusivos, en beneficio propio o de terceros, haya falseado las cuentas de dicha mercantil o negado u obstaculizado informacion social relevante y necesaria a los socios, asi como que tampoco falsificara una firma en documento de compraventa de vehiculo de la referida sociadad.
Con caracter previo, alega la defensa de la acusada vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la acusacion por los delitos de apropiacion indebida, estafa y administracion desleal, por no estar contenidos tales imputaciones en el Auto de transformacion a Procedimiento abreviado, siendo ademas que el auto de apelacion del recurso formulado contra dicha resolucion resuelve continuar respecto de los delitos del articulo 290, 291 y 293 del Codigo Penal, por lo que no ha podido proponer pruebas al respecto o instruirse adecuadamente. Pues bien, vistas las actuaciones, dicho motivo debe decaer, pues desde el momento mismo de la interposicion de la querella hasta la fecha del acto del Juicio Oral, la acusacion particular ha mantenido la acusacion por los mismos delitos, de los que la defensa ha podido ilustrarse y proponer prueba al respecto, como asi lo ha hecho, incluso respecto del informe pericial caligrafico, del que se le dio traslado en su momento a los efectos legales oportunos y de defensa.
Interesa la acusación particular la condena de la acusada como autora de un delito de administracion desleal del art. 252, 249 y 250 del CP, por delito de apropiacion indebida del articulo 249 y 250 del CP y delito societario del articulo 291 del CP por acuerdo abusivo; como autora de un delito societario del articulo 290 del CP por falseamiento de las cuentas anuales de la empresa y como autora de un delito societario del articulo 293 del CP por impedimento a los derechos de informacion a los socios.
La valoración de la prueba practicada con respeto a los principios de oralidad, inmediación, defensa y contradicción, no permite tener acreditados, con la contundencia que exige un pronunciamiento...
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