SAP Santa Cruz de Tenerife 119/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2021
Fecha12 Abril 2021

Sección: AN

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000529/2019

NIG: 3801741120120002201

Resolución:Sentencia 000119/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000609/2012-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona

Apelado: SSB MARKETING LIMITED

Apelado: Escapeaway, S.L.; Abogado: Jose Ramon Lastres Alonso; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante: Estrella ; Abogado: Eduardo Alamo Perera; Procurador: Maria Jose Arroyo Arroyo

Apelante: Landelino ; Abogado: Eduardo Alamo Perera; Procurador: Maria Jose Arroyo Arroyo

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de abril de dos mil veintiuno.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 609/2012, seguidos ante

el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona, promovidos por D. Landelino y Dª. Estrella, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos y con posterioridad por el Letrado D. Eduardo Alamo Perera, contra la entidad mercantilBIC LEISURE, S.L. (actualmente ESCAPEAWAY, S.L.) representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistida por el Letrado D. José Ramón Lastres Alonso y contra la entidad mercantil SSB MARKETING LIMITED; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez D. Fernándo Piñana Batista, dictó sentencia el 24 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Leopoldo Pastor llarena, en nombre y representación de D. Landelino y Dª. Estrella contra SSB MARKETING LIMITED, en rebeldía y ESCAPEWAY, S.L, antes denominada BIC LEISUR S.L.

ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas y CONDENO a los actores al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación procesal de la entidad BIC LEISURE, S.L., remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente ambas partes por la misma representación procesal y defensa jurídica que en la primera instancia; señalándose para deliberación, votación y fallo el día siete de abril del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Presidenta de esta Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, señores Landelino Estrella, interponen demanda contra las entidades BIC Leisure SL, hoy Escapeaway SL, y contra SSB Marketing Limited pidiendo en el suplico que se declare:

1) la nulidad, o subsidiaria resolución, de los contratos celebrados el 9 de marzo de 2005 y el 27 de marzo de 2006 con la entidad BIC Leisure SL, con obligación de la demandada de devolver la cantidad abonada de

10.625 libras por el primero y 9.750 libras por el segundo, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

2) La nulidad, o subsidiaria resolución, del contrato celebrado el 1 de junio de 2009 con la entidad SSB Marketing Limited, con devolución del precio por importe de 2.995 libras más los intereses desde la interposición de la demanda.

3) Con carácter subsidiario, se declare la improcedencia de los cobros anticipados por la entidad BIC Leisure SL, devolviendo a los actores dichas cantidades por duplicado, 6.150 libras.

Como causa de la nulidad solicitada alegan:

1) Infracción de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 42/1998, prohibición de cobrar anticipos antes de expiración del plazo de desistimiento contractual. Prohibición incumplida al abonarse el mismo día de celebración del contrato la cantidad de 2.075 libras, respecto del contrato de 9 de marzo de 2005 y 1.000 libras por el segundo, de 27 de marzo de 2006. En ambos casos se pacto que el pago total se efectuara en los siguientes 15 días, abonándose mediante transferencia bancaria el 18 de marzo de 2005 y el 10 de a abril de 2009. En el contrato celebrado el 2 de junio de 2009 con la entidad SSB Marketing Limited se abonó el 2 de junio de 2009.

2)Los tres contratos carecen de objeto al no identif‌icar el apartamento ni la semana sobre la que recae el derecho adquirido.

3) Error esencial al desconocer todo lo relacionado con el aprovechamiento adquirido.

4) Infracción de lo dispuesto en el art. 9 Ley 42/1998, que determina el contenido mínimo de estos contratos.

Admitida a trámite la demanda, compareció y la contestó la entidad Escapeaway SL, con denominación anterior de BIC Leisure SL, alegando:

1) Carece de vinculación alguna con la otra entidad demandada.

2) Reconociendo la celebración del contrato de 9.3.2005, señala que su intervención lo era en concepto de agente de ventas de RCI, empresa de intercambios vacacionales a nivel mundial, siendo el objeto la adquisición de 49.000 puntos RIC y 14.700 libras el precio, efectuándose un descuento de 4.075 libras, siendo el precio de

10.625 libras, de las que solo abonaron 4.075 libras en dos plazos, el primero el 9 de marzo de 2.075 libras, mediante tarjeta de crédito y el segundo, el 18.3.2005, abonando 2.000 libras mediante giro bancario. No es cierto que abonaran 109.625 libras, pues se benef‌iciaron de un descuento de 6.500 libras, sin que acrediten los actores otros pagos que los expuestos de 4.075 libras.

3) Contrato de 27 de marzo de 2006 por el que adquieren 32.500 puntos RIC, siendo el precio pactados, después de los descuentos de 3.995 libras, abonadas mediante tarjeta 4) Los actores adquirieron 81.500 puntos, negociando el precio, entregándose la documentación. El plazo de cancelación del primero era de 14 días desde la fecha de la f‌irma. En el segundo, ese plazo vencía el 10 de abril de 2006.

5) Información del producto adquirido. Eran titulares de este tipo de producto vacacional desde el año 2001.

6) Después de 6 años utilizando el sistema de intercambio por puntos interesan la nulidad de los contratos y la devolución del precio por duplicado del precio entregado.

7) Plus petición. Solamente abonaron 4.075 libras por el primer contrato y 3.995 por el segundo, que hacen un total de 8.070 libras.

La entidad SSB Marketing es declarada en rebeldía ante su incomparecencia en las actuaciones.

La sentencia dictada en la primera instancia el 24 de abril de 2018 desestimó la demanda, expresando en su fundamentación que: 1) a los contratos celebrados no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 42/1998, desestimando la petición de nulidad por incumplimiento de los requisitos referidos en la citada Ley.

2) Desestimación de la solicitud de nulidad y anulabilidad de los contratos al amparo de lo dispuesto en el Código Civil, por estimar que concurren consentimiento e inexistencia de vicio alguno que lo anule.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de los actores, alegando:

1) 1) Aplicación de la Ley 42/1998. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2) Nulidad de los contratos por incumplimiento del límite temporal previsto en el artículo 3 de la mencionada Ley. Indeterminación del objeto contractual. Incumplimiento del art. 9.1.3º Ley 42/98. Salvo la fecha de celebración del contrato y el precio, se omiten la totalidad de los requisitos que deben ser incorporados.

3) Nulidad del contrato conforme a lo dispuesto en el Código Civil, vicio del consentimiento.

A dicho recurso se opone la entidad demandada, insistiendo en la plus petición, y pidiendo la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A la vista del contenido del recurso, debemos determinare si resulta de aplicación a los contratos cuya nulidad se pide, lo dispuesto en la ley 42/1998 y, en su caso, si los referidos contratos incumplen los requisitos que deben incluir dichos contratos, cuya omisión daría lugar a la nulidad de los mismos, así como las consecuencia de la nulidad en ese caso.

Los actores junto con la demandada comparecida celebraron dos contratos, uno el 9 de marzo de 2005 y otro el 27 de marzo de 2006; según la documental aportada por las partes y las alegaciones de ambas, se adquiría mediante cada uno de ellos 32.500 puntos que concedían el derecho a "semana RGP", disponiéndose en documento anexo que daría derecho a la ocupación por un tiempo en un complejo vacacional, de forma que adquiría los puntos y el derecho de af‌iliación al sistema, formando parte del Puntos RCI, debiendo esos puntos ser reconsiderados cada año en uso de la ocupación del alojamiento en complejos de Puntos RCI. Según documento que la actora aporta, abonó por el primer contrato la cantidad de 4.075 libras y por el segundo,

3.995 libras.

La sentencia del TS de 15.12.2017 señaló respecto de este tipo de contratos:

"DECIMOCUARTO.- Régimen jurídico de los contratos.

En estos contratos se ref‌iere:

  1. Carta de asociación al club de vacaciones.

  2. Un programa de intercambio.

  3. Cuota de gestión anual.

  4. Pago anticipado.

En la sentencia recurrida se declara que estos contratos no se ref‌ieren a un contrato de aprovechamiento por turno sino a un producto vacacional (membresía), completamente distinto, que la Ley 42/1998 no...

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