SAP Las Palmas 104/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2021
Número de resolución104/2021

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000705/2020

NIG: 3501643220160030409

Resolución:Sentencia 000104/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000137/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Moises

Perito: Onesimo

Apelado: Pascual ; Abogado: LUIS FRANCISCO GOMEZ CANTERO; Procurador: ZAIDA MARIA SANTANA DE VERA

Apelante: Candelaria ; Abogado: MARGARITA DEL PINO SANTANA GUERRA; Procurador: CARMEN DOLORES PADILLA NIETO

Forense: Celia

Forense: Clemencia

?

SENTENCIA

Illmos/a Sres/a

Presidente: D Emilio Moya Valdés

D Carlos Vielba Escobar (Ponente)

Dña Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 137/19 del que dimana el presente Rollo número 705/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas por delito de acoso frente a Candelaria, representada por la procuradora Sra Padilla Nieto y asistido por la abogada Sra Santana Guerra habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y Pascual, representado por la procuradora Sra Santana de Vera y asistido por el abogado Sr Gómez Cantero pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de diciembre de 2019.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista y tras la remisión de la grabación del acto del juicio, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el extenso recurso la nulidad de la sentencia y del juicio oral ante la denegación de una serie de pruebas lo que le ha originado indefensión.

En relación al derecho a la prueba señala la Sentencia del Tribunal Supremo 165/21 de 24 de febrero

"1. El derecho a utilizar medios de prueba tiene rango constitucional al venir reconocido en el artículo 24 de la Constitución, pero no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se ref‌iere a los medios de prueba "pertinentes", de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás ( artículos 659 y 785.1 de la LECrim). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes ( STC nº 70/2002, de 3 de abril). La jurisprudencia de esta Sala ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar.

Como requisitos materiales, la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modif‌icar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone ( STS nº 1591/2001, de 10 de diciembre y STS nº 976/2002, de 24 de mayo); ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión, ( STS nº 1289/1999, de 5 de marzo); y ha de ser posible, en atención a las circunstancias que rodean su práctica.

Cuando el examen de la cuestión se efectúa en vía de recurso, el carácter necesario y relevante de la prueba debe valorarse teniendo en cuenta no solo sus propias características, sino también las demás pruebas ya practicadas y la decisión del Tribunal respecto de los aspectos relacionados con la prueba cuya práctica fue denegada. Dicho de otra forma, la queja solo podrá ser estimada cuando en función de las características del caso concreto según resultan de todo lo ya actuado, su práctica pudiera suponer la adopción de un fallo de contenido diferente. En otro caso, la anulación del juicio para la celebración de uno nuevo no estaría justif‌icada".

En nuestro caso se señala como pruebas indebidamente denegadas las de 4 testigos D Luis Alberto, Dña Guillerma, Dña Inés, y D Luis Pablo, así como el of‌icio a la correduría de seguros de El Corte Inglés, examinemos por separado ambas pruebas. Así, por lo que hace a la testif‌ical ciertamente existió un error, que en modo alguno puede perjudicar a la parte, en el momento de remitir las actuaciones al Juzgado de lo Pena, pues no incorporó la lista de testigos propuesta por la defensa, de ahí que el auto que admitía las pruebas de 15 de julio de 2019 no puede referirse a esta testif‌ical (auto que dicho sea de paso inadmite una de las pruebas

propuestas por la acusación particular), de ahí que cuando el auto de 17 de septiembre denegó esta prueba no entró en contradicción alguna con el anterior auto del mes de julio, denegándose esta testif‌ical por "no ser útiles para el presente procedimiento" y es que no se explicaba, a diferencia de la proposición de pruebas de la acusación particular, su relación con los hechos objeto de enjuiciamiento. A partir de aquí entra a regir el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite proponer prueba al inicio de las sesiones, por lo que en principio cabría señalar que la prueba se propuso en tiempo, siendo igualmente correcta la actuación de la defensa al formular protesta, como es igualmente correcta la solicitud de nulidad. Sin embargo la prueba no fue propuesta en forma, y es que el segundo inciso del referido artículo añade "para practicarse en el acto", y las referida testif‌ical no se propuso para su práctica en el acto, de esta suerte la denegación no ocasiono indefensión alguna a la recurrente.

Y por lo que hace al of‌icio al Centro de Seguros también resulta irrelevante, y es que carece de nulo inf‌luencia el que el seguro del Iphone 6 se hubiera contratado por la acusada por si el denunciante no quisiera quedarse con dicho terminal y la acusada se lo comprara (por más que parezca ciertamente rebuscada) o bien la tesis del denunciante que desconocía la contratación de este seguro y una vez que recibió una comunicación del mismo solicitó su baja. Este seguro, cualquiera que fuera la o el tomadora/or o lo haya conocido o no el denunciante, resulta de nulo efecto probatorio a los efectos del delito que nos ocupa. Constando, además, que con relación a este contrato alguna controversia existió, y como muestra los siguientes mensajes:

"13/4/15 14:44:57: Candelaria : Oye bichillo...se me ha pasado preguntarte...no te ha llegado la carta de anulación del movil verdad?

13/4/15 14:46:54: Pascual : Que yo sepa no 13/4/15 14:48:08: Candelaria : Bueno digo yo que de haberte llegado te hubieras enterado sin remedio no? 13/4/15 14:48:36: Pascual : Me da que si es mas seguro que si 13/4/15 14:50:18: Candelaria : Bueno eso es que el truco funciono... 13/4/15 14:52:40: Candelaria : Hazme un favor...estate pendiente estos días porque viene ahora el tercer trimestre...el 26...no creo que te llegue si no ha llegado lo otro pero mas vale prevenir bichejo

22/4/15 16:09:29: Candelaria : Oye bichillo con memoria de pez...te estarás acordando esta semana de estar pendiente del buzón x lo de la carta de renovación del seguro del movil, verdad?

22/4/15 19:21:06: Candelaria : Oye bichejo...ahora ya muuuu en serio...no te me descuides con lo del movil por si acaso...que pa variar rechazándome el halago pasaste de mi antes..."

Al hilo de estas solicitudes de nulidad alude el recurso a los defectos en la pericial pues por pare de las forenses no se entrevistó al denunciante, basta con acudir a la proposición de prueba para desterrar cualquier defecto "..previo reconocimiento personal de la acusada y de la declaración del denunciante", luego en ningún momento se intereso que en esa pericia se citara al denunciante, habiendo interesado la parte la ampliación del dictamen el 26 de julio y que fue denegada el 29 de julio.

Debemos señalar además, y por lo que hace a esta pericial que habida cuenta que se suspendió el primer señalamiento, el traslado del informe no fue tan premioso como señala el recurso, habiendo transcurrido más de un mes entre el señalamiento y los dos días de juicio, siendo examinada la forense en último lugar del segundo día (dicho sea de paso los errores materiales de los que adolecen los antecedentes de la sentencia en relación a los días de celebración o el Juzgado de Instrucción carecen de relevancia).

Y como último inciso en relación a esta pericia y en relación igualmente con el escaso tiempo, a juicio del recurso, entre el traslado y la celebración del juicio resulta curiosa esta alegación cuando en el plenario la abogada de la defensa en su turno de preguntas a médico forense, en un primer momento espeto que no iba a efectuar ninguna pregunta "'porque como no va a tener validez", alegación que cuadra mal con los alegatos de traslado apresurado.

En cualquier caso...

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