SAP Granada 121/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución121/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 39/21.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/20 del J. Instr. Nº 6 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA (J.O Nº 156/20 ).-Ponente: Ilmo. Sr. D. Mario Alonso Alonso.

NIG: 1808743220190006977.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 121 - PRESIDENTE :

ILMA. SRA. Dª. MARAVILLAS BARRALES LEÓN

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. MARIO ALONSO ALONSO

ILMO. SR. D. JESÚS LUCENA GONZÁLEZ

. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Granada a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación por la Sección primera de esta Audiencia Provincial el rollo número 39/2021, dimanante del procedimiento abreviado número 3/20 del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada, en virtud de recurso interpuesto por Seraf‌ina, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Martínez Hernández, con la asistencia del/la Letrado/a Sr/a. Moral García-Triviño; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Luis María, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pascual León y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Folgoso Olmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2021, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- NO HA QUEDADO LEGALMENTE ACREDITADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA QUE el acusado, Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, quién ha venido prestando sus servicios como empleado por cuenta ajena (camarero) para la mercantil CAFETERÍA GRANADA NORTE, S.L., en fechas no concretadas pero en todo caso,

en el mes de octubre de 2018, con ánimo de hacerlo propio, se apoderara del dinero que los clientes abonaban por las consumiciones que se realizaban en aquella cafetería y cuya cuantía no ha sido probada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO

libremente del hecho origen de estas actuaciones a Luis María declarando de of‌icio las costas ocasionadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se formula recurso de apelación por la acusación particular, interesando la revocación de la sentencia y se declare la nulidad de la misma por vulneración de derechos fundamentales y quebranto de normas procesales, ordenando que por la juzgadora de instancia se dicte nueva sentencia que recoja prueba y valoración de todos los hechos sustanciales coma en concreto sobre el hecho probado y su valoración jurídica del documento tras sanción al aportado como documento núm. 2 en el acto de la vista ora l; y, subsidiariamente, que se estime que ha quedado probada la apropiación indebida por parte del denunciado de la cantidad denunciada o cuales quiera otros siendo penalmente responsable del denunciado en los términos interesados en su escrito de acusación o en la que resulte por la valoración del acervo probatorio por la sala con las debidas consecuencias en cuanto a responsabilidad penal y civil .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se ha dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del acusado, oponiéndose ambos al recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUNITO.- Recibido el procedimiento en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se formó rollo con el nº 39/2021, se designó ponente y se f‌ijó día para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales.

SEXTO

Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter principal, el recurso plantea un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al no hacer referencia la sentencia al documento núm. 2 de los aportados por la acusación recurrente en el acto de la vista oral, el denominado documento transaccional en el que la parte recurrente manif‌iesta que se hace un expreso reconocimiento por el acusado de que los hechos por los que se procedió a su despido disciplinario, con fecha de efectos 4 de octubre de 2018, son ciertos y que, en base a esa realidad que acepta, se obliga a no impugnar el despido. Alega que el absoluto silencio sobre este particular en la sentencia veta evidentemente al denunciante vías de ataque a la misma y desde luego incurre en quebranto de normas procesales y vulneración de derechos fundamentales como lo es la tutela judicial efectiva ( artículo 24 Constitución española ) que deben acabar anulando la sentencia y obligando a la juzgadora de instancia a dictar nueva sentencia en la que se incluya la valoración jurídica de este documento transaccional por su importancia a la hora de atender las pretensiones de esta parte y romper la presunción de inocencia ; concluyendo que deberá estimarse que la sentencia es incongruente pues no juzga alguna cuestión planteada por las partes vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva .

SEGUNDO

El ATS 838/2019, de 18 de julio, con cita de las SSTS 1100/2011 de 27 de octubre y 495/2015 de 29 de junio, recuerda que el vicio denominado por la jurisprudencia "incongruencia omisiva" o también "fallo corto" aparece en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Aparece, por consiguiente, cuando la falta o ausencia de respuesta del Juzgador se ref‌iere a cuestiones de derecho planteadas por las partes. No se comprenden en el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR