SAP Málaga 77/2021, 19 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Número de resolución | 77/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 26/2021
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 122/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 de MÁLAGA
SENTENCIA N. 77
ILMAS. SRAS.
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Presidenta
Doña CARMEN SORIANO PARRADO
Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
Magistradas
En Málaga 19 de marzo del año 2021.
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 122/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga seguido por delito de receptación contra Alejo, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Marta García Docio y defendido por el Letrado don José Alfonso Sell Trujillo, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 24 de octubre de 2020, dictó sentencia que, considerando probado que:
UNICO: Se declara expresamente probado, que el 14 de Diciembre de 2012, el acusado Alejo, fue hallado dentro de la vivienda sita en la CALLE000 frente al nº NUM000 de la localidad de Marbella por agentes de la policía local de Marbella.
El acusado, que se encontraba dentro de la vivienda en compañía de Claudio, portaba una pistola, y al percatarse de la presencia de la policía, intentó huir, así como su compañero, y si bien este lo consiguió, el acusado pudo ser detenido por los agentes actuantes.
Fueron hallados en el domicilio donde se encontraba el acusado numerosos objetos robados, desconociendo de quien los adquirió, pero que lo hizo con pleno conocimiento de su procedencia licita con la esperanza de obtener un ilícito beneficio.
Entre los efectos robados fueron halladas numerosas joyas y bolsos de la marca LOUIS VUITTON que fueron sustraídos el día 12 de Diciembre de 2012 entre las 21 y las 22:30 horas del domicilio de Fructuoso, sito en la calle NUM001, parcela NUM002 URBANIZACION000 de Marbella. Dichos objetos son de un alto valor económico y superan con creces los 400 euros.
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno a Alejo como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del art. 298-1 CP a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas. "
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Alejo fundado sustancialmente en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, e infracción precepto legal .
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Luisa de la Hera Ruiz - Berdejo .
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Como primer motivo del recurso se alega quebrantamiento de las normas y garantía procesales dada la nulidad de la entrada y registro practicada en el domicilio de la CALLE000 donde se detiene al apelante y se recuperan numerosos efectos que luego se determinan tienen relación con cuatros denuncias que obran en la base de datos policiales, pues en la citada casa no llegó a entrar comisión judicial alguna, habiéndose impugnado la diligencia registro policial en tiempo y forma sin que en la sentencia recurrida se contenga pronunciamiento alguno al respecto, considerando la parte que carece de validez probatoria la identificación posterior de los efectos intervenidos en una diligencia practicada con vulneración de la ley y que debió declararse nula .
Al respecto hemos de recordar cómo el art. 18.2 CE consagra el derecho fundamental a "la inviolabilidad del domicilio", prohibiendo la entrada en el mismo, salvo caso del "flagrante delito", sin consentimiento de su titular o resolución judicial.
En el caso sometido a nuestra consideración nos encontramos con dos momentos perfectamente diferenciados:
- uno primero en que los agentes de la Policía Local que venía siguiendo a los presuntos autores del robo cometido en el domicilio sito en CALLE001 número NUM003 de la URBANIZACION000 entran en la vivienda sita en CALLE000 y proceden a la detención, entre otros, de hoy recurrente,
- y una segunda entrada llevada a cabo en ese mismo domicilio por funcionarios del cuerpo nacional de policía el día 16 de diciembre de 2012 (folio 137 siguientes), entrada que fue autorizada expresamente por el hoy recurrente y Claudio, constando a los folios 135 y 136 el consentimiento prestado por ambos investigados a la práctica de dicha diligencia estando ambos en ese momento asistido de Letrado, constando así mismo en la documentación de dicha diligencia como la entrada y registro se llevó a cabo en presencia de los citados investigado y del Letrado del Turno de Oficio que les asistía.
Así la cosas ninguna sombra de ilicitud planea sobre la entrada y registro llevada a cabo el día dieciséis de diciembre. En cuanto a la entrada llevada a cabo por la agentes de la Policía Local en la noche del día 14
de diciembre ha de destacarse como la actuación de los agentes fue motivada por el aviso de un robo con violencia cometido en el domicilio sito en CALLE001 número NUM003 de la URBANIZACION000, habiendo declarado en el plenario los agentes intervinientes como los autores del robo en dicho domicilio sustrajeron, entre otros efectos, un ipad que poseía un sistema GPS y como el propietario de la vivienda le manifiesta que a través de ese dispositivo era posible rastrear la localización del mismo, insistiendo los agentes como, de este modo, van siguiendo a los presuntos autores del robo hasta que se detiene en la zona de Nueva Andalucía, en una vivienda sita en la CALLE000, y que a la...
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