STSJ Andalucía 760/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución760/2021

Recurso Nº 3481/19 - K Sentencia nº 760/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 760/21

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, dictada en los autos 846/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Antonieta contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/6/19 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

A Dña. Antonieta, mayor de edad y DNI NUM000, se le reconoció prestación por desempleo mediante resolución del organismo demandado de fecha 11/09/15. La actora y su marido tienen 2 hijos en común (documental del expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha 22/11/16, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo en base a que, en el momento del hecho causante, se superaba el límite de rentas de la unidad familiar como consecuencia de la nómina 1/16 de

su cónyuge y el importe de la percepción indebida de la prestación ascendía a 3.791,40 Euros, correspondiente al periodo de 1/02/16 al 30/10/16,dando plazo de diez días a la actora para formular alegaciones (folios 21 vuelto a 22).

TERCERO

Aquel Organismo dictó el 19/01/17 resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo, por la que se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 3.791,40 Euros, correspondiente al periodo respectivo de 1/02/16 al 30/10/16 por su superación del límite de rentas de la unidad familiar como consecuencia de la nómina 1/16 de su cónyuge (folios 19 vuelto y 20).

CUARTO

Frente a tal resolución, la parte actora formuló reclamación previa en fecha 8/02/17 (folios 6 y 16 vuelto), que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 17/07/17 (folios 7 y vuelto, 15 vuelto y 16), por lo que presentó la demanda origen de autos.

QUINTO

Consta en autos:

Nóminas del cónyuge de la actora, recogiéndose en la de Enero del 2016 un total de devengos de 1.590,35 Euros, precisándose cot. Retr. Especie comida de 123,37 Euros (folios 17 vuelto a 19 y doc. 2 del ramo de prueba de parte actora).

Relación nominal de trabajadores, en la que se ref‌leja una cotización del mes de Enero del 2.016 de 1.713,72 Euros, y una complementaria por salarios retroactivos de 280,04 Euros (doc. 3 del ramo de prueba de parte actora).

Consulta de cotizaciones que ref‌leja en Enero del 2016 una base de 1.993,76 Euros (doc. del ramo de prueba de parte demandada)

SEXTO

El límite legal del 75 % del SMI para la unidad familiar en el ejercicio correspondiente del 2016 asciende a 491,40 Euros mensuales/miembro.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó la demanda formulada por Dña Antonieta y revocó la resolución de 19/1/17 que acordó la extinción de la prestación o subsidio reconocido y declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 3791,40 € correspondientes al periodo 1/2/16 a 30/10/16 por superación del límite de rentas de la unidad familiar como consecuencia de la nómina 1/16 del cónyuge. El recurso fue impugnado por la actora que solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende el recurrente revisión de hechos probados.

Solicita que en el hecho probado quinto se adicione lo siguiente: "consulta al catastro inmobiliario que ref‌leja los bienes inmuebles de titularidad del cónyuge de la actora y el valor catastral de los mismos (documentos 38, 39 y 40 del ramo de prueba de la parte demandada). Se accede a la revisión ya que el hecho probado relaciona los documentos que constan en autos y los referidos por el SPEE constan tras su aportación por el citado organismo en el acto del juicio.

TERCERO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia el recurrente infracción de los artículos 275.3, 275.4 y 275.5 LGSS de 2015 y 72 LRJS. Tras la reproducción del primer precepto y apartados mencionados alega que, a los efectos de la percepción del subsidio, se han de tener en cuenta, por establecerlo así la ley, no

sólo las rentas del trabajo, sino los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio; por lo que, además de la nómina del marido, de enero de 2016, se ha de computar el rendimiento presunto resultante de aplicar el interés legal del dinero, 3%, sobre el valor catastral de los bienes inmuebles de titularidad de la unidad familiar, lo que arroja un resultado de 131,68 €/mes. Aun descontando de la nómina del mes de enero de 2016 los 123,37 € correspondientes al complemento por percepción en especie por comidas, la renta de dicho mes ascendería a 1870,39 €, que sumados a los 131,68 € de rendimiento presunto de bienes inmuebles, harían un total de 2002,07 €, cantidad superior al límite previsto para 4 miembros en 2016 que ascendía a 1965,60 €. En relación con la vulneración del artículo 72 LRJS alega que la referencia al rendimiento de los bienes inmuebles no supuso la introducción de un hecho nuevo, teniendo en cuenta que no son hechos nuevos aquellos que ya consten en el expediente administrativo, que en éste consta que la

extinción del subsidio lo fue por superación del límite de rentas de la unidad familiar, y que la Administración tiene que tener en cuenta todas las rentas, no siendo libre para determinar qué rentas va a computar.

CUARTO

Lo primero que se ha de hacer constar es que en el recurso, aunque se alude a la obligatoriedad de tomar en consideración todas las rentas de la unidad familiar, no se cuestionan, más allá de una af‌irmación genérica, los concretos razonamientos de la sentencia de instancia para considerar que la nómina del marido de la actora del mes de enero de 2016 no excedió del límite de rentas establecido, por lo que parecería, en principio, que tales razonamientos son aceptados. En cualquier caso, se ha de hacer una breve referencia a esta cuestión, a los efectos de conf‌irmar dichos razonamientos.

Consta que en el mes de enero de...

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