SAP Madrid 125/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución125/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

R

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0245755

Procedimiento sumario ordinario 1552/2019

Delito: Lesiones cualif‌icadas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 3180/2016

SENTENCIA Nº 125/21

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a quince de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1552/2019, dimanante del Sumario nº : 3180/2016 del Juzgado de Instrucción nº : 14 de Madrid, seguido por el presunto delito de HOMICIDIO en grado de tentativa, contra el procesado D. Isaac, de nacionalidad española, con D.N.I. nº : NUM000, nacido el día NUM001 de 1964 en Torrejoncillo (Cáceres), hijo de Matías y de Blanca, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BLANCA FERNÁNDEZ DE LA CRUZ MARTÍN y defendido por el Letrado D. OSCAR LUIS LÓPEZ CARBAJO, habiendo sido partes el referido acusado, Dª. Carmela representada por el Procurador D. JUSTO GUEDEJA-MARRON DE ONIS y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ como Acusación Particular y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública representado por Dª. Cristina Juárez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº : 16693/16 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Dirección General de la Policía (Madrid-Moratalaz), por un supuesto delito de homicidio, en grado de tentativa, cometido por D. Isaac sobre la persona de Dª. Carmela, que remitido al Juzgado de Instrucción nº : 14 de Madrid, determinó la incoación de las Diligencias Previas nº : 3145/16, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se estimaron oportunos, acordándose por auto de fecha 23 de febrero de 2017 la transformación de las expresadas Diligencias Previas en Sumario el Sumario Ordinario nº : 3180/2016, recibiéndosele declaración indagatoria al referido procesado en fecha de 6 de marzo de 2017, y dictándose en fecha de 12 de diciembre de 2019 auto de conclusión del sumario, acordándose en la misma resolución la remisión del procedimiento a la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvo su entrada y registro el día 18 de diciembre de 2019, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 29ª, registrándose como Procedimiento Sumario Ordinario nº : 1552/2019 y conf‌irmándose por auto de fecha 12 de diciembre de 2019 el auto de conclusión del sumario, y una vez formuladas las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y del Letrado de la Defensa, se dictó auto en fecha de 21 de septiembre de 2020, sobre admisión de pruebas, señalándose, por diligencia de ordenación de fecha 21 de septiembre de 2020, la celebración del juicio para los días 8 y 9 de marzo de 2021, llegado el cual se celebró el mismo, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( arts. 146.2 LEC y 743.1 LECrim).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal, B) un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal en concurso ideal del artículo

77.1 y 2 del Código Penal, C) dos delitos de lesiones leves del artículo 147.2 del Código Penal, de los que responde el acusado D. Isaac en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: -por el delito de homicidio la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de acercamiento a Carmela (su persona, domicilio, lugar de trabajo y demás lugares por ella frecuentados) a distancia inferior a mil metros y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de diez años, de acuerdo con el art. 57.1 y 4 CP (control por medios electrónicos), así como las costas procesales; -por el delito de resistencia la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, -por cada delito leve de lesiones la pena de dos meses de multa con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 CP; en concepto de responsabilidad civil subsidiaria, el acusado indemnizará a Carmela en las siguientes cantidades: -900 euros por los seis días de hospitalización (pérdida temporal de calidad de vida grave), -1300 euros los trece días restantes de incapacidad (pérdida temporal de calidad de vida moderada), -3850 euros por los 77 días de lesiones psicológicas sin incapacidad (90 días de los que restan 13 días computados en el apartado anterior), -6834 euros por cada intervención quirúrgica (sutura), -6855,21 euros por secuelas físicas (cicatrices), -1766,70 euros por secuelas psicológicas. El acusado indemnizará al agente del CNP nº NUM002 en la cantidad de 500 euros por las lesiones y al agente del CNP nº NUM003 en la cantidad de 200 euros por las lesiones. Estas cantidades serán incrementadas de conformidad con lo previsto en el art. 576 de la LEC.

TERCERO

El Letrado de la Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, de los que es autor el procesado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al procesado de las penas de 8 años y 4 meses de prisión, prohibición de aproximarse a Carmela (su persona, domicilio, lugar de trabajo y demás lugares por ella frecuentados) a distancia inferior a mil metros y de comunicarse con la misma por cualquier procedimiento durante un periodo de 10 años con control por medios electrónicos; y costas, incluidas las de la acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Doña Carmela en la cantidad de 22.500 euros con los intereses legales desde la fecha de la sentencia, cantidad que se desglosa de la siguiente forma: -1000 € por los seis días de hospitalización (pérdida temporal de calidad de vida grave), -1500 € por los 13 días restantes de incapacidad (pérdida temporal de calidad de vida moderada), -4000 € por los 77 días de lesiones psicológicas sin incapacidad, -7000 € por las intervención quirúrgica, 7000 € por secuelas físicas (cicatrices), 2700 € por secuelas psicológicas.

CUARTO

El Letrado de la Defensa, en sus conclusiones def‌initivas, entendió que los hechos no son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, sino en todo caso de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código Penal del que sería autor su defendido, no existiendo un delito de resistencia a los agentes de la autoridad ni los dos delitos de lesiones leves, concurriendo en el acusado circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal que en el informe f‌inal concretó en las previstas en el artículo 21.1ª, y del Código Penal, procediendo imponer la pena prevista en los artículos 147 y 148 del Código Penal

con la consiguiente reducción de la misma por las circunstancias modif‌icativas anteriores, con las accesorias correspondientes, no oponiéndose a la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el procesado D. Isaac -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- que vivía en el piso NUM004 de la c/ DIRECCION000 nº : NUM005 de Madrid, en la mañana del día 14 de diciembre de 2016, tras aguardar a que su vecina del piso NUM006 del mismo inmueble Dª. Carmela -con la que se hallaba enemistado por los ruidos que según él provenían de dicha vivienda- saliera para ir a trabajar, sobre las 7:15 horas aproximadamente, una vez que ésta salió del piso y estaba cerrando la puerta, se dirigió a ella portando un cuchillo de cocina con una hoja de 170 mm de longitud y 30 mm de anchura máxima y, con intención de matarla, se lo clavó en el pecho rompiéndose la hoja del mismo, separándose del mango y cogiendo dicha hoja con la mano se la volvió a clavar, cayéndosela al suelo los objetos personales que llevaba y tirándose por las escaleras para evitar que la siguiera acuchillando, se quedó en el rellano entre los piso NUM006 y NUM007, donde el acusado la agarró del pelo, la tapó la boca y la arrastró a la zona de los trasteros y una vez allí la subió la cazadora de cuero que ésta llevaba, tapándola la cabeza e inmovilizándola los brazos, tumbándola boca abajo en el suelo y propinándola cuchilladas en la espalda y en el cuello, al tiempo que la decía "por qué no te mueres", haciéndola que se pusiera de rodillas y le pidiera perdón, momento en el cual con la hoja del cuchillo la produjo cortes en la cara y en las manos al ponerlas ésta para cubrirse, enganchándola del pelo de nuevo y dándola otras tres puñaladas en el pecho, pudiendo f‌inalmente zafarse y dirigirse a la puerta de la calle y pedir auxilio, regresando el acusado a su domicilio.

Una vez en la calle se sentó en la acera siendo auxiliada por varias personas que avisaron a la policía, personándose en...

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