SAP Madrid 138/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución138/2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.006.00.1-2018/0009681

Apelación Juicio sobre delitos leves 276/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcobendas

Juicio sobre delitos leves 1622/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 6ª

Dña. Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 138/2021

En Madrid a once de marzo de 2021.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcobendas, con fecha 17 de junio de 2020, en el Juicio por Delito Leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1622/18, habiendo sido parte como apelante Leandro

, representado por la Procuradora Dña. ESTRELLA MOYANO CABRERA y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " el día 16/10/2018 Luis dejó su bicicleta aparcada en la calle y cuando volvió ya no estaba. Dos semanas después, vio en una página web el anuncio de venta de su bicicleta. Quedó con el vendedor Leandro quién había adquirido la bicicleta de un tercero a sabiendas de que era sustraída. A la bicicleta le faltaban una serie de extras por valor de 119 euros".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Q UE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leandro como responsable de un delito leve de receptación a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 3 euros y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la cantidad de 119 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Sexta se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 276/21 designándose Magistrado encargado de resolver el recurso por providencia de fecha 4 de marzo de 2021, se señaló para la resolución del recurso el día 11 de marzo de 2021.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Leandro se recurre la sentencia de instancia alegando como motivos de su recurso error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia por considerar que no se ha desplegado carga probatoria de la suf‌iciente entidad como para desvirtuarlo y ausencia de motivación de la sentencia por la que se le condena, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte sentencia absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa por carencia de la necesaria racionalidad.

Según la jurisprudencia existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su ef‌icacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio de "in dubio pro reo", que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate o bien sobre la autoría del acusado ( STC 179/1990).

Por ello, suele af‌irmarse que la f‌ijación de los hechos llevada a cabo por el Juez "a quo" ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectif‌icarse, por inexactitud o manif‌iesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en si misma ( STS 14-3-1991 y 24-5-2000).

Una vez revisada la videograbación, no puede sino concluirse que ha de...

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