STSJ Comunidad de Madrid 135/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución135/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0021929

Procedimiento Ordinario 323/2019

Demandante: CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE SEVILLA

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

PROCURADOR D./Dña. PILAR CERMEÑO ROCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.135

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.

Magistrados:

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 11 de marzo de 2021.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.323/2019, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de la entidad CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE SEVILLA, contra la Resolución de 20-06-18 del Mº Trabajo, Migraciones y

Seguridad Social (Sª Estado de Empleo), que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 11-04-17 de la DG del Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social delas Empresas, que conf‌irma la decisión de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España de no incluir los gastos afectados de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla en las declaraciones de gastos presentadas a f‌inanciación del Fondo Social Europeo, relativas al Programa Local de Apoyo al Empleo (expediente NUM000 ),. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Habiendo intervenido como parte codemandada la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España representada por el procurador Dª. Pilar Cermeño Roco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en trámite de contestación a la demanda, formuló escrito instando la inadmisión o subsidiaria desestimación del presente recurso.

Consta en autos el previo acuerdo social para interponer el presente recurso, aportado con el escrito de interposición, a lo que en hipótesis se alude en tal contestación, como motivo de eventual inadmisión, entendiéndose cumplido el requisito establecido en del artículo 45.2 d) LJCA, sin que dicha parte en conclusiones objete nada al respecto.

Legislación citadaLJCA art. 75

TERCERO

Tras tenerse como codemandada en autos a la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, previa audiencia al efecto, dicha parte formuló en legal forma escrito de alegaciones previas, oponiendo la concurrencia de cosa juzgada.

Dado traslado a las demás partes, se acordó por auto de 4.10.19 desestimar dicha alegación previa, ordenando a la parte proponente formular contestación a la demanda en el plazo restante, lo que llevó a cabo, instando la íntegra desestimación del presente recurso.

CUARTO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental admitida aportada por las partes, tras lo que se acordó trámite conclusivo, que se cumplimentó por las respectivas partes por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de marzo de 2021, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 20-06-18 del Mº Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Sª Estado de Empleo), que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 11-04-17 de la DG del Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social delas Empresas, que conf‌irma la decisión de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España ( en adelante, Cámara de España) de no incluir los gastos afectados de la Cámara Of‌icial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla ( en adelante, Cámara de Sevilla) en las declaraciones de gastos presentadas a f‌inanciación del Fondo Social Europeo(FSE), relativas al Programa Local de Apoyo al Empleo (PLAE-expediente NUM000 ).

La impugnada Resolución de 11 de abril de 2017 de la citada Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la que depende la Subdirección General de la Unidad Administrativa del citado Fondo Social Europeo (UAFSE), en síntesis, constata que en su condición de Organismo Intermedio del FSE, la Cámara de España tenía la obligación de no declarar a la UAFSE para su f‌inanciación por el presupuesto de la UE ningún gasto que pudiera presentar cualquier tipo de irregularidad; que el incumplimiento de los procedimientos en materia de

publicidad y transparencia, la negociación durante el procedimiento de adjudicación o el fraccionamiento de los contratos son, entre otras, causas suf‌icientes para considerar que pudieran existir irregularidades y, por tanto, obligar a los organismos intermedios a separar los gastos afectados para poder certif‌icar exclusivamente aquéllos sobre los que pueden garantizar que se cumplen las normas aplicables.

De todo ello, señala dicha Resolución, se desprende, analizadas las actuaciones seguidas, que las decisiones adoptadas por la Cámara de España, en el desempeño de las funciones atribuidas por la UAFSE en relación con la ejecución de las operaciones objeto de este expediente, constituyen un ejercicio adecuado y responsable de las funciones de certif‌icación, previa verif‌icación, de las operaciones que como organismo intermedio le habían sido asignadas por la UAFSE en el marco del PLAE.

La Resolución dictada concluye conf‌irmando en todos sus extremos la decisión adoptada por la Cámara de España de no incluir los gastos afectados en las declaraciones de gastos presentadas a f‌inanciación del FSE y, en consecuencia, no acceder a la petición de la Cámara de Sevilla.

Dicha Resolución fue recurrida en alzada por la Cámara de Sevilla y conf‌irmada, previo informe de la S. Gral de la UAFSE y de la Abogacía del Estado, por la recurrida Resolución de 20-06-18, que en resumen f‌inal, signif‌ica que las decisiones de la Cámara de Sevilla no entran dentro de una lógica de gestión admisible, concluyendo que el auténtico objeto del fraccionamiento era simplemente eludir los requisitos de publicidad exigidos por la norma para la contratación de servicios y suministros de los importes correspondientes, estándose pues ante un fraccionamiento indebido.

En el presente caso, señala la Resolución de la alzada, la liquidación parcial de la subvención ha sido debida al incumplimiento de la normativa de contratación pública, por fraccionamiento del objeto de los contratos e incumplimiento de las obligaciones de publicidad y por ausencia de transparencia entre plazos reales de adjudicación y ejecución de los contratos ( que fueron tres, uno para asistencia técnica, otro para publicidad digital, folletos, medios convencionales, emailing y social media y un tercero para elementos de merchandising, como se detallará más adelante).

SEGUNDO

Como antecedentes del caso, además de lo expuesto, se recoge lo que sigue.

La Cámara de España el 27 de abril de 2015 notif‌icó a la recurrente Cámara de Sevilla la adjudicación de determinadas subvenciones otorgadas en virtud de la convocatoria publicada el 14 de marzo del mismo año, en el Programa Local de Apoyo al Empleo (PLAE), dentro del marco del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo (POAE) del Fondo Social Europeo (FSE) en el periodo 2007-2013.

Todos y cada uno de los expedientes con nº 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 tenían un Presupuesto Máximo Elegible de 176.000 de euros, de los cuales el 80% eran f‌inanciados por los FSE y el restante 20% con Cof‌inanciación Nacional Pública.

El Consejo Superior de Cámaras de Comercio (predecesor de la Cámara de España) fue designado organismo intermedio del FSE, mediante acuerdo suscrito el 17 de julio de 2008 con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) dependiente de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, atribuyéndosele el ejercicio de una serie de funciones en relación con la gestión y ejecución de las operaciones del POAE.

El 29 de julio de 2016 la Cámara de Sevilla presenta escrito ante la Cámara de España en el que sostiene haber ejecutado íntegramente el proyecto y formula la reclamación del pago de las cuantías, sin perjuicio de los intereses que hubieran sido devengados y pudieran devengarse, en cumplimiento de las resoluciones de 27 de abril de 2015 de adjudicación de las subvenciones para el PLAE cof‌inanciado por el FSE en el marco del POAE. Dicho escrito contiene los argumentos jurídicos y las...

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