STSJ Canarias 54/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución54/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000072/2023

NIG: 3803870920150000903

Resolución:Sentencia 000054/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000046/2022-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Vidal; Procurador: ESTHER MARTIN GARCIA

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Julio de 2023.

Visto el Recurso de Apelación nº 72/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1088/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de procedimiento abreviado nº 46/2022, se dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Vidal como autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal (versión anterior a la modificación operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo) y 74 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo público electivo en cualquier administración nacional, autonómica o local y costas procesales.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2023 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que:

FUNCATRA es una entidad sin ánimo de lucro constituida por el Gobierno de Canarias con fecha de 31 de diciembre de 1998. Se trata de una entidad con personalidad jurídica propia y de duración indefinida que tiene como finalidad contribuir al fomento y al progreso del trabajo, en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos. Para ello y con aportaciones dinerarias públicas, la fundación lleva a cabo actividades dirigidas al análisis y conocimiento del trabajo, al fomento del empleo, de la formación profesiones en sus distintas modalidades y de la economía social.

Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue gerente de dicha Fundación entre 24 de octubre de 2011 y 4 de junio de 2015.

En el cumplimiento de dicha función, el acusado habría llevado cabo las siguientes contrataciones:

  1. en el año 2014 el acusado, con motivo del desarrollo del proyecto Conecta-T, instruyó dos expedientes para la contratación de un suministro de equipamiento informático en modalidad de renting.

    Los lotes de equipos informáticos que iban a suministrarse en virtud de los dos contratos estaban destinados a los talleres de entrenamiento informático correspondientes al referido proyecto, uno para la provincia de Santa Cruz de Tenerife y otro para la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, siendo así que conforme a la Memoria Justificativa de Actividad Conecta-T 2014, el marco territorial del proyecto Conecta-T era la Comunidad Autónoma de Canarias.

    El importe previsto para cada uno de los dos contratos fue de 49.999 € y el procedimiento de adjudicación utilizado fue el de negociado sin publicidad, resultando adjudicatarias la empresa Balmes Sistemas S.L. para la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la empresa Jeminoal Farmagroup S.L. para la provincia de Las Palmas de Gran Canaria.

    No ha quedado acreditado que se produjera un fraccionamiento fraudulento del objeto del contrato y que obedeciera al propósito del acusado de eludir los principios de publicidad y libre concurrencia de la contratación administrativa.

  2. Igualmente, el acusado Vidal, en su condición de gerente de Funcatra y en el marco del Proyecto Conecta-T, celebró, también, 2 contratos de prestación de servicios para la realización de talleres de entrenamiento informático.

    El primero de ellos se celebró con la Asociación Canaria de Universidades Populares , para impartir un taller a 180 alumnos, ampliables mediante petición previa, a razón de 15 horas de formación por alumno y un precio de 8 € por hora y por alumno.

    Por dicho contrato se pagaron entre el 3 de diciembre y el 30 de diciembre de 2014 un total de 30.000 €, siendo el número final de alumnos de 250.

    El segundo de los contratos se celebró con la Federación de Mujeres de Arena y Laurisilva y tenía por objeto impartir un taller a 150 alumnos, ampliables mediante petición previa, a razón de 15 horas de formación por alumno y a un precio de ocho euros por hora y alumno.

    En base a dicho contrato se abonó finalmente un total de 24.960 € por un número final de alumnos de 208.

    No ha quedado acreditado que, en este caso, se procediera al fraccionamiento fraudulento del objeto del contrato.

  3. A lo largo del año 2014, el acusado suscribió diversos contratos con las empresas del grupo Arco Comunicaciones. En concreto, fueron los siguientes:

    C.1) El 23 de septiembre de 2014 el acusado emitió dos informes a favor de la contratación con la entidad Arco Comunicación SL que tenían por objeto, respectivamente, la contratación de los servicios de la campaña de comunicación Gran Canaria Página Verde-Opprtunitas y la contratación de los servicios de la campaña de comunicación Tenerife Página Verde-Opportunitas, ambos para el ejercicio 2014 y por el mismo importe: 17.939,56 €.

    No ha quedado acreditado que dichos contratos llegaran a suscribirse ni que se pagara ninguna cantidad por los mismos.

    C.2) Vidal también suscribió los siguientes contratos:

    - En el año 2014, con la entidad Arco, un contrato para el diseño y creación del sitio web http://canariasemplea.org

    -Con Arco MBR Publicidad S.L. con una validez de un mes desde el 1 de junio de 2014 y con valor estimado básico de 600 €. Dicho contrato estaba destinado a la formación y mantenimiento del sitio web.

    -Con Gestión de Inversiones Bhemaro S.L. con una validez de 6 meses desde el 1 de julio de 2014 y con un valor básico estimado de 3.600 euros. Dicho contrato estada destinado a la formacion y mantenimiento del sitio web.

    Estas empresas pertenecían al mismo grupo empresarial Arco siendo así que el 22 de julio de 2014 Gestión de Inversiones Bhemaro S.L. cambió su denominación por la de Arco Cross Marketing S.L, y el 7 de julio de 2014 la entidad Arco MBR Publicidad S.L. cambió su denominación por la de Arco Outdoor S.L, siendo además que Arco MBR Publicidad S.L. era la sociedad propietaria de las participaciones de Inversiones Bhemaro S.L, por las razones anteriormente expuestas, de Arco Cross Marketing S.L.

    No ha quedado acreditado que el acusado celebrara estos contratos con el propósito de eludir el procedimiento de contratación que garantizaba la libre concurrencia de los particulares mediante el fraccionamiento contractual.

    C.3 )El acusado Vidal concertó en el año 2014 diversos contratos menores con las empresas del Grupo Arco Comunicaciones para la realización de campañas publicitarias y de difusión de diferentes proyecto que de manera independiente llevaba a cabo la Fundación. Las facturas que se expidieron por la celebración de dichos contratos fueron las siguientes:

    Factura nº NUM006 de fecha 30 de julio de 2014, proveedor Arco Outdorr, concepto vallas publicitarias correspondiente al proyecto Oportunitas II por importe de 2653,60 euros.

    Factura nº NUM007 de fecha 29 de septiembre de 2014, proveedor Arco Cross Marketing, concepto desarrollo proyecto Puedo por importe de 13695,15 euros.

    Factura nº NUM008 de fecha 30 de septiembre de 2014, proveedor Arco Cross Marketing, concepto anuncios en prensa sept oct por importe de 8976,06 euros.

    Factura nº NUM009 de fecha 30 de septiembre de 2014, proveedor Arco Cross Marketing, concepto anuncios en prensa sept oct por importe de 8976,78 euros.

    Factura nº NUM010 de fecha 20 de octubre de 2014, proveedor Arco Cross Marketing, concepto estudio difusión proyecto formativo por importe de 17950,00 euros.

    Factura nº NUM011 de fecha 20 de octubre de 2014, proveedor Arco Cross Marketing, concepto estudio difusión proyecto puedo por importe de 10.000 euros.

    Factura nº NUM012 de fecha 3 de noviembre de 2014, proveedor Arco Cross Marketing, concepto anuncios en prensa nov dic por importe de 8976,05 euros

    Factura nº NUM013 de fecha 3 de noviembre de 2014 proveedor Arco Cross Marketing, concepto anuncios en prensa sept oct por importe de 8969,78 euros.

    Factura nº NUM014 de fecha 28 de noviembre de 2014 , proveedor Arco Cross Marketing, concepto campaña proyecto Conecta-T por importe de 17984,09 euros.

    Factura nº NUM015 de fecha 8 de diciembre de 2014, proveedor Arco Cross Marketing, concepto campaña proyecto Transforma-T por importe de 10,999,60 euros.

    Factura nº NUM016 de fecha 15 de diciembre de 2014, proveedor Arco Cross Marketing, concepto campaña proyecto Oportunitas I por importe de 7470,00 euros.

    Factura nº NUM017 de fecha 15 de diciembre de 2014, proveedor Arco Cross Marketing, concepto difusión por importe de 1.025,80 euros.

    No ha quedado acreditado que el acusado hubiera actuado con el propósito de realizar una fragmentación fraudulenta del objeto de los contratos a fin de evitar acudir a una modalidad de contratación pública que garantizara la libre concurrencia.

  4. Por su parte, el 8 de mayo de 2013 Vidal firmó una propuesta de contrato de servicios con Estefanía Castro Chávez, cuyo objeto era la contratación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico en relación con la gestión de la fundación, con una duración inicial de 6 meses desde la firma, prorrogable a su vencimiento de forma tácita, por períodos de seis meses y en cuanto a la cuantía se contemplaba una garantía con costes mínimos por importe de...

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