SJS nº 3 124/2021, 10 de Marzo de 2021, de Palma
Ponente | MARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:666 |
Número de Recurso | 207/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA : 00124/2021
Procedimiento DSP nº 207/2020
SENTENCIA
En Palma a 10 de marzo de 2021.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de procedimiento nº 207/2020 iniciados en este Juzgado a instancia de Dña. Encarnacion, asistida por el Abogado Rafel Lluc Cladera Ferragut, contra las entidades Explotaciones Turísticas By Eurotels S.L., Mymaeco S.L, ambas representadas por el Abogado Joan Josep Mir Polar, contra Byeurotels Gestión Hotelera S.L. y contra Eurotel Balear S.L.
A dichos autos se acumularon los autos de despido iniciados en el Juzgado de lo Social 1 de Palma, autos 232/2020, entre las mismas partes.
En fecha 4 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de Dña. Encarnacion, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia por la que proceda "a declarar la extinción contractual por impago de salarios y retrasos continuados, con derecho al percibo de la indemnización conforme lo previsto por despido improcedente, así como a las cantidades salariales adeudadas por importe de 665784 € (seis mil seiscientos cincuenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos), más intereses por mora del 30% conforme lo indicado por el Convenio de Hostelería y en todo caso condenando a todas las demandadas de forma solidaria a responder de las cuantías objeto de condena".
Admitida a trámite, se solicitó y acordó la ampliación a estos autos de los iniciados con posterioridad en el Juzgado de lo Social 1 de Palma, autos 232/2020, a instancia de la actora mediante demanda en la que terminaba suplicando el dictado de sentencia en la que "con estimación de la demanda y declare la improcedencia del despido de la trabajadora, en cuyo caso la empresa opte entre readmitir a la trabajadora con los salarios de tramitación dejados de percibir o bien la indemnice legalmente".
Convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y al acto de juicio, éste tuvo lugar el día señalado, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda y las demandadas comparecidas se opusieron a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.
HECHOS PROBADOS
Dña. Encarnacion, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios como ayudante de recepción, jornada completa, antigüedad 18/06/2013, salario 166259 euros brutos (incluida prorrata de pagas extras) en los siguientes períodos y entidades:
-Eurotel Balear S.L. período de 18/06/2013 a 22/09/2013
-Mymaeco S.L. períodos de 1/04/2014 a 15/10/2014, 27/04/2015 a 26/10/2015, 1/05/2016 a 11/12/2016, 31/03/2017 a 31/10/2017, 19/01/2018 a 4/11/2018
-Explotaciones Turísticas By Eurotels S.L. período de 3/01/2019 a 23/11/2019, según contrato indefinido fijo discontinuo.
El administrador único de la entidad Eurotel Balear S.L., constituida el 19/04/2010, con domicilio social en C/Teodoro Canet 2, bajos, de Alcudia (antes en C/ Pau Claris 115 ático pta.6 08009 de Barcelona) es D. Imanol .
La entidad Byeurotels Gestión Hotelera S.L., tiene su domicilio social actual en C/Teodoro Canet 2, bajos, de Alcudia, su administrador único es D. Imanol y fue constituida el 26/10/2018. Anteriormente su domicilio social estuvo en C/Pau Claris 115 ático pta.6 08009 de Barcelona.
Explotaciones Turísticas by Eurotels S.L. tiene su domicilio social en C/Teodoro Canet 2, bajos, de Alcudia y su administrador único es D. Imanol .
Mymaeco S.L. tiene su domicilio social en C/Teodoro Canet 2, bajos, de Alcudia y su administrador único es
D. Imanol .
Se dan aquí por reproducidos los informes de vida laboral de las empresas Eurotel Balear S.L., Mymaeco S.L., Byeurotels Gestión Hotelera S.L. y Explotaciones Turísticas by Eurotels S.L., períodos de 1/01/2013 a 31/12/2020.
La empresa abonó la nómina de enero de 2019 a la actora el 28/02/2019 (67876 euros).
La nómina de febrero de 2019 fue abonada el 29/03/2019 (67876 euros).
La nómina de marzo de 2019 fue abonada el 10/04/2019 (68758 euros).
En abril de 2019 la empresa expidió dos recibos de nómina, uno por el período de 1 a 11 de abril, por importe bruto de 30481 euros (neto de 26412 euros) y otro por el importe neto de 72032 euros, siendo éste último importe abonado el 22/05/2019 (72032 euros).
La nómina de mayo de 2019 fue abonada el 11/06/2019 (144064 euros).
La nómina de junio de 2019 fue abonada el 9/07/2019 (144064 euros).
La nómina de julio de 2019 fue abonada el 30/07/2019 (144064 euros).
La nómina de agosto de 2019 fue abonada el 22/09/2019 (144064 euros).
La nómina de septiembre de 2019 fue abonada el 22/09/2019 (144064 euros).
La nómina de octubre de 2019 fue abonada el 5/12/2019 (1410 euros).
La nómina de noviembre de 2019 (127465 euros brutos, 110448 euros netos) no fue abonada.
La trabajadora no disfrutó de vacaciones en las temporadas 2018 y 2019, que no fueron retribuidas por la empresa.
No consta que la empresa hubiera efectuado el llamamiento de la trabajadora para la temporada 2020.
En fecha 17/02/2020 la empresa abonó mediante transferencia a la trabajadora la cantidad de 500 euros.
No consta que la actora haya ostentado, en el año inmediatamente anterior a su solicitud de extinción, la representación de los trabajadores en la empresa.
Es de aplicación el convenio colectivo del sector de la hostelería de Illes Balears.
En fecha 28/02/2020 se celebró el acto de conciliación-mediación ante el TAMIB, en relación a la acción que inicialmente dio lugar a los presentes autos, resultando finalizado sin acuerdo respecto de Explotaciones Turísticas By Eurotels S.L., e intentado sin efecto por incomparecencia, respecto de Byeurotels Gestión Hotelera S.L., Mymaeco S.L. y Eurotel Balear S.L., constando la recepción de la cédula de citación.
En fecha 4/03/2020 se celebró el acto de conciliación-mediación ante el TAMIB, en relación a la acción acumulada por despido, finalizado con el resultado de sin acuerdo respecto de Explotaciones Turísticas By Eurotels S.L. e intentado sin efecto por incomparecencia de la parte no solicitante, respecto de Byeurotels Gestión Hotelera S.L., Mymaeco S.L. y Eurotel Balear S.L., constando la recepción de la cédula de citación.
Los anteriores hechos han sido declarados probados en virtud de la valoración conjunta y razonada de las pruebas practicadas, conforme las reglas de la sana crítica y de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJS, consistentes en los documentos aportados por ambas partes y el interrogatorio de las demandadas.
Las partes han concordado categoría y salario. La antigüedad se determinará una vez analizado si efectivamente las empresas demandadas conformaban un grupo, y si este no era meramente mercantil sino también laboral (o "patológico").
La actora basa su demanda inicial en la extinción del contrato de trabajo fundada en el retraso continuado y en la falta de pago parcial de los salarios devengados en la temporada 2019, artículo 50.1.b del ET.
La demanda acumulada se ha fundamentado en la falta de llamamiento para la temporada 2020, en razón de lo dispuesto en el convenio colectivo.
El artículo 32 de la LRJS, en relación a la acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo en su apartado 1 establece que:
"Cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.
En este supuesto, cuando las acciones ejercitadas están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia deberá analizar conjuntamente ambas acciones y las conductas subyacentes, dando respuesta en primer lugar a la acción que considere que está en la base de la situación de conflicto y resolviendo después la segunda, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan. Si las causas de una u otra acción son independientes, la sentencia debe dar prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendido el hecho constitutivo de la misma, si bien su estimación no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción".
La dicción de este precepto establece la necesidad de dar respuesta a ambas acciones acumuladas, y en este caso cabe estimar que la primera de ellas, la de extinción basada en la falta de pago y retrasos en el abono de los salarios es la que está en la base de la situación de conflicto, además de ser la que se promovió antes.
Como señala la STS, Sala Social, de 25/3/14, con cita de la STS de 25/2/13, - "la evolución de la Jurisprudencia de esta Sala de lo Social del TS en materia de calificación de los incumplimientos empresariales de la obligación de pago puntual de la retribución ha experimentado una tendencia marcada...
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