SAP Madrid 110/2021, 10 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal) |
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Número de resolución | 110/2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
SPP10
37051530
/
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0198241
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 1ª
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1592/2019
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS 4/2018
ÓRGANO JURISDICCIONAL DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 1 1 0/2 0 2 1
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
Don CARLOS MARÍA ALÁIZ VILLAFÁFILA
Doña MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ
Don ANTONIO ANTÓN Y ABAJO (Ponente)
En Madrid, a diez de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 1592/19, procedente de las Diligencias Previas nº 4/2018, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, por un delito contra la propiedad industrial, contra los acusados D. Julio, con NIE NUM000
, mayor de edad, nacido en Senegal el NUM001 de 1976, con residencia legal en España, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurador D. Alberto Collado Martín y defendido por el letrado D. Marcelo Belgrano Ledesma; D. Lucio, con NIE NUM002, mayor de edad, nacido en Senegal el NUM003 de 1988, con residencia legal en España, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurador D. José Luis Barragues Fernández y defendido por el letrado D. Juan Jesús Sánchez Ferrer; y D. Modesto, con NIE NUM004, mayor de edad, nacido en Senegal el NUM005 de 1986, con residencia legal en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional, representado por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese y defendido por el letrado
D. Eduardo Manuel Santos Martín.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular, NIKE INNOVATE, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García, y asistida por el letrado D. Joao Manuel Masparehas, y REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, representado por el Procurador. D. Santiago Tesorero Díaz, y asistido por el letrado D. Pedro Marata Botas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO, que expresa el parecer de la Sala
Los días 9 y 10 de febrero, y 5 de marzo de 2021, se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Propiedad Industrial, de los arts. 274.1 y 276 a) y b) CP, de los que son responsables en concepto de autor los acusados, solicitando se imponga a cada acusado la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria a que se refiere el art. 53 CP, e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante 3 años, comiso de las prendas de ropa incautadas y abono de las costas y a que indemnicen por los perjuicios causados a:
ADIDAS en 62.910 euros,
NIKE en 16.928,14 euros
REAL MADRID en 44.550 euros.
CALVIN KLEIN en 2.089,55 euros
PUMA en 4.921 euros.
-
La acusación particular constituida por NIKE INNOVATE en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Propiedad Industrial previsto en el art. 274.1 CP, del que son responsables en concepto de autor los acusados, solicitando se imponga a cada uno de ellos la pena de dos años de prisión, multa de 18 meses, con una cuota diaria de 10 euros, accesorias legales y costas, y a que indemnicen a dicha entidad en la suma de 16.928,14 euros en concepto de responsabilidad civil, más la cantidad que corresponda a la destrucción de los efectos intervenidos.
La acusación particular constituida por REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Propiedad Industrial previsto en el art. 274 CP, del que son responsables en concepto de autor los acusados, solicitando se imponga a cada uno de ellos la pena de 20 meses de prisión, y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 15 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por el tiempo de duración de la pena principal, conforme a lo previsto en el art. 56 CP, comiso y destrucción de los efectos incautados y costas.
La defensa del acusado Julio calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.
La defensa del acusado Lucio calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.
La defensa del acusado Modesto calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Queda probado que Julio, ya circunstanciado, había alquilado la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM006, NUM007, de Madrid, propiedad de Severino . Dicho acusado, junto con Lucio y Modesto, ya circunstanciados, con los que actuaba en connivencia, se dedicaban a la venta de ropas deportivas que reproducían marcas protegidas por derechos de propiedad industrial, sin la autorización de los correspondientes titulares de dichos derechos, y que almacenaban para su ulterior venta en el domicilio indicado, utilizado exclusivamente para dichos fines. Las ventas las realizaban todos los días, entre las 10 y las 20 horas. Los clientes eran captados bien en la calle o telefónicamente, y solían acudir al domicilio señalado donde compraban los efectos indicados, bien entrando directamente en el domicilio, acceso que les facilitaba alguno de los acusados, bien esperaban en las inmediaciones donde alguno de los acusados les hacía entrega de los efectos.
Los acusados, de forma indistinta, realizaban funciones de venta de prendas, bien de vigilancia con el objeto de no ser descubiertos.
A raíz de diversas vigilancias policiales realizadas por agentes de la Policía Municipal, previa autorización judicial del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, se efectuó una entrada y registro en el domicilio indicado, que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2018, en la cual se aprehendieron los siguientes efectos:
- 1.398 camisetas y 21 chándal de la marca ADIDAS.
- 1.021 camisetas y 40 chándal de la marca NIKE.
- 990 camisetas de la marca REAL MADRID.
- 395 calzoncillos de la marca CALVIN KLEIN.
- 133 camisetas de la marca PUMA.
- 70 camisetas de la marca C. F. BARCELONA.
- 103 camisetas de la marca ADIDAS MANCHESTER.
- 185 camisetas de la marca ATLÉTICO DE MADRID.
- 180 camisetas de la marca NIKE BARCELONA.
- 15 camisetas de la marca NIKE CHELSEY.
- 538 camisetas y chándal de la marca NIKE.
Las prendas indicadas reproducen los signos distintivos que son sustancialmente idénticos, bien confundibles con los signos distintivos originales y las marcas tal como figuran en la OEPM o la OAMI, y en la fecha de los hechos se encontraban protegidos y en vigor, sin que conste autorización de los titulares de los derechos para su venta.
Las prendas intervenidas tienen un valor de 24.055 euros.
Las prendas aprehendidas tendrían un valor total de venta si se tratara de las originales de 337.845 euros, a razón de 90 euros por camiseta, 80 euros por chándal y 35 euros por calzoncillo, conforme al siguiente desglose:
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- ADIDAS
1398 camisetas (90 euros por camiseta): 125.820 euros.
21 chándal (80 euros por chándal): 1.680 euros.
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- NIKE
1021 camisetas (90 euros por camiseta): 91.890 euros.
40 chándal (80 euros por chándal): 3.200 euros.
-
- REAL MADRID
990 camisetas (90 euros por camiseta): 89.100 euros.
CALVIN KLEIN
395 calzoncillos ((35 euros por calzoncillo): 13.825 euros
PUMA
133 camisetas (90 euros por camiseta): 11.970 euros.
El perjuicio sufrido por los titulares de las marcas asciende a la suma total de 131.398,69 euros, conforme al siguiente desglose:
ADIDAS: 62.910 euros.
NIKE: 16.928,14 euros.
REAL MADRID: 44.550 euros.
CALVIN KLEIN: 2.089,55 euros.
PUMA: 4.921 euros.
En el instante de ser detenidos, a Lucio se le intervino la suma de 570 euros y a Modesto la de 295 euros.
Valoración de la prueba .
El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004).
Procede pues, analizar:
-
Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).
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Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías
constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita).
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Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in...
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