STSJ Galicia 140/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución140/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00140/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso de Apelación 352/2020

Apelante: Subdelegación del Gobierno en A Coruña

Apelada: D. Victoriano

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 10 de marzo de 2021.

El recurso de apelación 352/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2020 dictada en el Procedimiento Abreviado 41/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 3 de los de A Coruña, siendo parte apelada D. Victoriano, representado por el procurador D. Jaime José del Río Enríquez y dirigido por el letrado D. Rubén Vázquez Rodríguez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Victoriano, asistido por el Letrado D. Rubén Vázquez Rodríguez interpuso demanda frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2019, en la que se decreta la expulsión del territorio español del demandante.

Se declara la nulidad de la Resolución, con retroacción de las actuaciones para que éstas sean tramitadas por el procedimiento ordinario.

No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

Cundo se hallaba este asunto para votación y fallo, por el apelante se aportó una resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña en la que se acuerda revocar la orden de expulsión dictada el 8 de noviembre de 2021 contra el señor Victoriano, al habérsele concedido, con fecha 3 de febrero de 2021, autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, entendiendo que con ello la apelación carecía de objeto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto de apelación.- El ciudadano brasileño don Victoriano impugnó la resolución de 17 de diciembre de 2019 de la Subdelegada del Gobierno en A Coruña, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 8 de noviembre de 2019, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional por un período de 2 años, con la prohibición de entrada por igual tiempo, por la comisión de la infracción grave del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña estimó el recurso contencioso-administrativo y declaró la nulidad de la resolución impugnada, acordando la retroacción de las actuaciones para que sean tramitadas por el procedimiento ordinario.

Dicha decisión la fundó la juzgadora de primera instancia en que no aprecia la concurrencia de la circunstancia invocada por la Administración para seguir el procedimiento preferente, pues, según dicha juzgadora, la conducta del recurrente no puede ser calif‌icada como atentatoria contra el orden público, para lo que atiende al razonamiento contenido en el auto de archivo de las diligencias penales.

Frente a dicha sentencia interpone el Abogado del Estado recurso de apelación.

Por of‌icio con fecha de salida de 15 de febrero de 2021 el Jefe de la of‌icina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña informó que con fecha 3 de febrero de 2021 dicha Subdelegación había resuelto revocar la orden de expulsión dictada el 8 de noviembre de 2021 contra el señor Victoriano, al habérsele concedido, con fecha 3 de febrero de 2021, autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 241.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial sobre la pérdida de objeto y sus diferencias con la satisfacción extraprocesal.- Establece el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que " Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa " se decretará la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

La "pérdida de objeto" es una f‌igura jurisprudencial que tiene anclaje en la aplicación supletoria de la regulación de dicho art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como nos explica la STS de 3 de Diciembre de 2013 (recurso 2120/2011):

" Seguimos de esta forma el criterio mantenido en sentencias anteriores, de fechas 29 de enero de 2013 (recurso 2789/2010 ), 7 de octubre de 2013 (recurso 247/2011 ) y las que en ellas se citan, que señalan que "el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable con carácter supletorio al proceso contencioso administrativo según la disposición f‌inal primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no identif‌ica la carencia sobrevenida de objeto...

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