SAP Madrid 121/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución121/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.005.00.1-2020/0003904

Apelación Juicio sobre delitos leves 259/2021

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000

Juicio sobre delitos leves 324/2020

Apelante: Dña. Adolf‌ina

Procurador Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Letrado Dña. PALOMA TORREJON GUTIERREZ

Apelado: D. Felix y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. JOSE MARIA RICO MAESSO

Letrado Dña. MARIA DE LOS REYES LOPEZ LLAMAZARES

SENTENCIA Nº 121/2021

En Madrid, a 9 de marzo de 2021

Dª Araceli Perdices López, magistrada de la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de delito leve nº 324/2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, seguido por un presunto delito leve de injurias o vejaciones injustas, en el que ha sido parte como apelante Dª. Adolf‌ina y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Felix .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrada-juez del indicado Juzgado de Violencia sobre la Mujer se dictó sentencia el día 3 de noviembre de 2020, con los siguientes hechos probados:

"Único.- De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara:

El 9 de marzo de 2020 y en la localidad de DIRECCION000 Madrid, en el curso de una conversación telefónica entre Adolf‌ina y Felix (expareja sentimental con un hijo en común) - al efecto de encontrar una solución que permitiera compatibilizar el horario laboral de la madre con la suspensión de las clases del menor provocada con el COVID19 -, Adolf‌ina planteó la posibilidad de llevar al niño a Zamora de forma temporal, lo que enfureció al padre - pues de ser así no podría hacer efectivas las visitas con su hijo-, que se dirigió a ella en los siguientes términos: "Búscate la vida y límite a lo que pone el convenio regulador", para acto seguido manifestar "Que hija de puta", en la creencia de que la conversación telefónica ya había f‌inalizado, sin que fuera así, escuchándolo Adolf‌ina .

No ha quedado probada la intención o propósito de Felix, de ataque u ofensa a la dignidad personal de Adolf‌ina, ni su voluntad de atentar contra la estima de esta última.

Se desconoce la situación económica de Felix, que actualmente abona 412,52 euros en concepto de pensión de alimentos en favor del hijo común de las partes".

Y con el siguiente fallo:

Absuelvo a Felix del delito leve de injurias o vejaciones injustas por el que fue denunciado, con declaración de las costas procesales de este procedimiento de of‌icio

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la defensa letrada de Dª. Adolf‌ina, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a D. Felix que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en el recurso interpuesto la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 que absuelve a Felix del delito de injurias leves o vejaciones injustas del art. 173.4 del CP que se le imputaba, a través de un único motivo de impugnación en el que se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse producido un evidente error en la valoración de la prueba, solicitándose que se revoque la sentencia absolutoria y en su lugar se dicte otra por la que se condene al acusado como autor del indicado delito a la pena de cuatro días de localización permanente.

.

En concreto se señala que el régimen de visitas del menor se ha cumplido siempre de forma escrupulosa y que el que por las circunstancias de la pandemia se planteara llevar al menor a Zamora no lo alteraría al estar la provincia a dos horas en coche de Madrid,ni se vulneraría derecho alguno del acusado, desprendiéndose de las circunstancias concurrentes que al utilizar la expresión hija de puta para dirigirse a la recurrente no pretendía otra cosa que menospreciarla.

SEGUNDO

La posibilidad de dejar sin efecto un fallo absolutorio y sustituirlo por un pronunciamiento condenatorio por vía de recurso colisiona con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sobre la base del principio de inmediación conlleva la prohibición de que órgano jurisdiccional ante el que no se han desarrollado las pruebas personales pueda valorar éstas para neutralizar un fallo absolutorio sustituyéndolo por un pronunciamiento de condena, impidiendo con ello cualquier quiebra de los derechos de defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

Esta jurisprudencia aparece resumida en la STC 37/2018, de 23 de abril, en la que se expone lo siguiente:

"En la STC 167/2002, de 18 de diciembre, FFJJ 9 a 11, el Pleno de este Tribunal Constitucional, señaló que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Desde entonces se ha consolidado una doctrina constitucional, reiterada en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 126/2012, de 18 de junio, FJ 2 ; 22/2013, de 31 de enero, FJ 4, o 43/2013, de 25 de febrero, FJ 5), según la cual resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación como consecuencia

de una nueva f‌ijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora -como es el caso de las declaraciones de testigos, peritos y acusados (así, entre otras, SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4, o 1/2010, de 11 de enero, FJ 3)-, sin haber celebrado una vista pública en que se haya desarrollado con todas las garantías dicha actividad probatoria.

Por el contrario, en aplicación de esta doctrina constitucional, también se ha destacado que no cabrá efectuar ese reproche constitucional cuando la condena pronunciada en apelación o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración -como es el caso de pruebas documentales (así, SSTC 272/2005, de 24 de octubre, FJ 5, o 153/2011, de 17 de octubre, FJ 4), o de pruebas periciales documentadas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio, FJ 6, o 142/2011, de 26 de septiembre, FJ 3)-; o, también, cuando dicha alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, de modo que el órgano judicial revisor se limite a rectif‌icar la inferencia realizada por el de instancia, a partir de unos hechos que resultan acreditados en ésta, argumentando que este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente f‌iscalizable por los órganos que conocen del recurso sin merma de garantías constitucionales (así, SSTC 43/2007, de 26 de febrero, FJ 6

, o 91/2009, de 20 de abril, FJ 4). Por último, también se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la...

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