STSJ Cataluña 579/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2022
Fecha18 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO APELACIÓN SALA TSJ CATALUÑA Nº 2326/2021

ROLLO DE APELACIÓN Nº 99/2021

Parte apelante: Gonzalo

Parte apelada: Ayuntamiento de Gavá (Barcelona)

Resolución recurrida: Sentencia nº 25/2020 de 31 de enero del JCA nº 11 de Barcelona, autos de Procedimiento Abreviado nº 150/2018-E

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SENTENCIA nº 579/2022

Ilma. Sra. PRESIDENTA

MARÍA ABELLEIRA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.

MAGISTRADA/O:

D.ª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en el rollo de apelación nº 99/2021 (recurso apelación Sala TSJC nº 2326/2021), interpuesto por Gonzalo representado por la Procuradora sra Lina Atset Tormo, contra la Sentencia nº 25/2020 de 31 de enero del JCA nº 11 de Barcelona, autos de Procedimiento Abreviado nº 150/2018-E, habiendo comparecido como parte apelada la entidad Ayuntamiento de Gavá, representado y defendido por el letrado sr Sergio Monteserin Heredia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene como fallo el siguiente tenor:

"Declaro la inamisibilidad del presente recurso por haberse dirigido contra una actuación administrativa no susceptible de impugnación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69c) LJCA . No procede efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante inicial, al que se opuso la parte demandada primigenia, siendo admitido el recurso por el juzgado "a quo", con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma ambas partes litigantes.

TERCERO

Sustanciada en legal forma la citada apelación, se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente, habiéndose cumplido y observado en nuestro procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes. Naturaleza jurídica de la apelación.

El objeto de la presente apelación es la sentencia nº 25/2020 de 31 de enero del JCA nº 11 de Barcelona, autos de Procedimiento Abreviado nº 150/2018-E de inadmisibilidad del recurso judicial contencioso-administrativo a abreviado de autos, sobre desestimación de la solicitud actora de devolución de ingresos indebidos en relación a la liquidación por IIVTNU 2015 nº recibo NUM000 por importe de 10.800,73 euros, liquidación emitida en fecha 18-1-16 devengada por la transmisión en fecha 31-12-15 del inmueble sito en Gavá, finca registral nº NUM001.

La parte recurrente en apelación interesa sentencia estimatoria de sus pretensiones y revocatoria de la sentencia recurrida, declarándose el derecho de la apelante a la devolución del ingreso indebidamente efectuado por importe de 10.800,73 euros en concepto de plusvalía municipal (IIVTNU) ejercicio 2015. El principal motivo de impugnación articulado por la parte apelante es que yerra el Magistrado de instancia al entender que existe cuestión previa de inadmisibilidad por ser liquidación firme. Y no tener en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre innecesariedad del recurso de reposición en la temática de autos cuando se invoca directamente inconstitucionalidad de determinados preceptos legales de la Ley de Haciendas locales aprobada por TR RDLegislativo 2/2004 de 5 de marzo.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación planteado de contrario, interesando la íntegra desestimación de tal recurso, y por ende, la plena confirmación de la sentencia estimatoria recurrida. Los correlativos alegatos de oposición deducidos por esta parte litigante, aparte del ajustamiento a Derecho de la sentencia apelada son que, el Ayuntamiento de Gavá tramitó la liquidación tributaria de autos de conformidad con el procedimiento legal vigente y que no concurre ninguna causa que legitime la devolución de ingresos indebidos regulado en el art 221 LGT 58/03.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la apelación, según reiterada y notoria doctrina jurisprudencial (entre otras SSTS Sala 3ª de 3-11-1998 y 15-11-1999) no puede considerarse una mera reiteración de los argumentos vertidos en la primera instancia sino un proceso especial impugnativo, con plena jurisdicción, autónomo e independiente, de la sentencia dictada en primera instancia, tendente a depurar el resultado procesal obtenido por tal sentencia, mediante la adecuada valoración de los hechos, elementos probatorios y fundamentos jurídicos esgrimidos en la sentencia de instancia, constatando si ha existido o no alguna infracción del ordenamiento jurídico, es decir, observando que la sentencia de instancia no haya incurrido en contradicción, arbitrariedad, irrazonabilidad (que la valoración de las pruebas haya sido contraria a la razón o a la lógica) o en incongruencia.

De esta forma, en puridad, el objeto del recurso de apelación es la sentencia de instancia y no la actividad administrativa que ha sido enjuiciada por el órgano judicial "a quo". Por otro lado, dentro de la función revisora ínsita en toda apelación, el Tribunal "ad quem" no podrá decidir sobre cuestiones nuevas, no suscitadas ante el órgano inferior.

Primeramente indicar que yerran las partes al entender que este Tribunal puede entrar a analizar el fondo del asunto, dado que el objeto de este nuestro pleito es judicar si se ajusta a Derecho o no la inadmisibilidad decretada por el Juzgado de...

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