ATS, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1165/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1165/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Madrid se dictó auto en fecha 11 de mayo de 2020, en el procedimiento nº 124/19 dimanante el 416/18 seguido a instancia de Ejecutante: D.ª Genoveva contra Ejecutada Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre ejecución de títulos judiciales, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 24.01.2020 que se confirma en todos sus extremos.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por D.ª Genoveva, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 1 de febrero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de marzo de 2021 se formalizó por el letrado D. César Martínez Pontejo en nombre y representación de D.ª Genoveva, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si, tras la sentencia que determina que la relación laboral de la trabajadora es indefinida, deben respetarse o no, una vez readmitida, las condiciones que tenía antes de la reincorporación o si deben aplicarse las condiciones laborales que determina el Convenio colectivo de aplicación.

Recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de febrero de 2021. R. 505/2021.

La trabajadora presenta demanda solicitando la nulidad o, subsidiariamente la improcedencia del despido. La sentencia de instancia declara la improcedencia del mismo y la Sala en suplicación revoca parcialmente la sentencia por considerar que el despido es nulo.

En el proceso de ejecución, la trabajadora solicita incidente de no readmisión, alegando que no se le han respetado las condiciones laborales que tenía antes del despido.

El auto que pone fin al incidente determina que la readmisión se ha efectuado conforme al Convenio de aplicación, pues no sólo se ha producido una irregularidad en la contratación sino también en el acceso a la función pública y esa irregularidad es incompatible con el mantenimiento de cualquier irregularidad pretérita como es la percepción de un salario superior al que el convenio colectivo Único reconoce, pues supondría, no sólo un espigueo selectivo de la propia irregularidad sino también, la no superación definitiva de ésta que se pretende dada la situación irregular.

La trabajadora recurre el auto en suplicación y la Sala lo confirma al considerar que, a pesar de no haberse realizado la reincorporación de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, estas circunstancias laborales, que se reflejaron en la sentencia de instancia, se fijaron, no como unos parámetros establecidos a perpetuidad, sino por el deber de anudar el fraude apreciado por la Sala, una vez readmitida, esta vez como trabajadora indefinida no fija de la Agencia demandada, debiendo respetar la regulación convencional que rige en este Organismo, no siendo ponderado a las elementales exigencias de igualdad con las personas trabajadoras de dicha entidad que realicen sus mismas funciones, que a la actora se le dote de una categoría no prevista y se le permita trabajar las 40 horas que antes trabajaba y por las que, percibía un salario superior.

Concluye la Sala que, no es la norma Convencional la que debe adaptarse a la específica relación laboral que la actora mantenía con el CSIC, sino que esa adecuación debe ser al revés, y, por lo tanto, la forma en la que la actora ha sido readmitida es compatible con la ejecución en sus propios términos de una sentencia firme de despido.

TERCERO

Recurre en casación unificadora la trabajadora invocando de contraste la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de septiembre de 2007 (R. 2276/2007).

En dicho supuesto, el Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que se declara la nulidad del despido impugnado; decisión que fue confirmada por la Sala de suplicación. Solicitada la ejecución de sentencia y celebrada la preceptiva comparecencia, por auto de 28 de noviembre de 2006 se requirió a la Comunidad de Madrid condenada a que abonara al actor un salario de 2.404 € mensuales desde la fecha de la readmisión. El anterior auto fue confirmado por el de 29 de enero de 2007, resolutorio de recurso de reposición y frente al que se interpuso recurso de suplicación por la Comunidad de Madrid; recurso en el que se pretende la modificación del salario por entender que el que corresponde al ejecutante es el establecido en el Convenio del personal laboral de la Comunidad de Madrid, que asciende a 1.764,20 € mensuales. La Sala rechaza tal pretensión argumentando que no puede revisarse en ejecución el salario no discutido en la fase declarativa del proceso. A lo que se suma el que la readmisión en supuestos de nulidad del despido ha de tener lugar en las condiciones existentes antes de producirse el mismo.

De lo expuesto se desprende la inexistencia de contradicción entre las resoluciones comparadas. Así, en la sentencia recurrida, el auto de admisión irregular tiene en consideración las circunstancias particulares de la nueva situación laboral de la trabajadora, pues, la incorporación al Organismo en esta ocasión es como indefinida no fija, circunstancia ésta que no concurre en la sentencia de contraste en la que las circunstancias laborales y el tipo de contrato de la trabajadora permanecen inalterables, discutiéndose exclusivamente el salario regulador.

CUARTO

Por providencia de 1 de febrero de 2022, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS. La parte recurrente presenta escrito de alegaciones de 15 de febrero de 2022, sin embargo, los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. César Martínez Pontejo, en nombre y representación de D.ª Genoveva contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 505/20, interpuesto por D.ª Genoveva frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 11 de mayo de 2020, en el procedimiento nº 124/19 dimanante el 416/18 seguido a instancia de Ejecutante: D.ª Genoveva contra Ejecutada: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre ejecución de títulos judiciales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR