STS 305/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2022
Fecha10 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 305/2022

Fecha de sentencia: 10/03/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 149/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/03/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 149/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 305/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

  1. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

    D.ª Celsa Pico Lorenzo

  2. Luis María Díez-Picazo Giménez

    D.ª María del Pilar Teso Gamella

  3. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

    En Madrid, a 10 de marzo de 2022.

    Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo n.º 149/2021, interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), representada por el procurador don Ramiro Reynolds Martínez y defendida por la letrada doña Cristina Barja de Quiroga Redondo, contra el artículo 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; el artículo 1.2 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; el Real Decreto 156/2021, de 9 de marzo, por el que se nombra Director General de Coordinación y Estudios a don Silvio; y el

    Real Decreto 157/2021, de 9 de marzo, por el que se nombra Director General de Digitalización e Inteligencia Artificial a don Urbano.

    Ha sido parte demandada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 6 de mayo de 2021, el procurador don Ramiro Reynolds Martínez, en representación de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el artículo 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; el artículo 1.2 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; el Real Decreto 156/2021, de 9 de marzo, por el que se nombra Director General de Coordinación y Estudios a don Silvio; y el Real Decreto 157/2021, de 9 de marzo, por el que se nombra Director General de Digitalización e Inteligencia Artificial a don Urbano.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se requirió al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la remisión del expediente administrativo y que efectuara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Recibido, se tuvo por personada y parte a la Administración, y se hizo entrega de la documentación recibida al procurador Sr. Reynolds Martínez a fin de que dedujera la demanda.

TERCERO

Por otro escrito de 21 de junio siguiente, el representante procesal de la actora solicitó la ampliación del recurso al artículo 1.2 del Real Decreto 286/2021, de 20 de abril; al artículo 1.2 y 1.3 del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo; al Real Decreto 294/2021, de 22 de abril; al Real Decreto 321/2021, de 5 de mayo y al Real Decreto 318/2021, también de 5 de mayo.

CUARTO

Con suspensión del trámite del procedimiento, por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2021 se dio traslado al Abogado del Estado para alegaciones. Trámite evacuado por escrito del siguiente día 24 solicitando, por los motivos expuestos en dicho escrito, que se declare improcedente la acumulación (sic) solicitada.

Por auto de 1 de julio de 2021, no apreciándose en el presente supuesto la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 34 y 36 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala acordó no haber lugar a la ampliación solicitada.

Solicitado complemento del acuerdo de dicha resolución, fue denegado por otro auto de 8 de julio.

QUINTO

El procurador don Ramiro Reynolds Martínez, en representación de la Federación recurrente, formalizó la demanda por escrito de 12 de julio de 2021 en el que, después de formular los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, suplicó a la Sala que

"previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia estimatoria por la que, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito, deje sin efecto las disposiciones impugnadas, declarando su nulidad de pleno derecho, subsidiariamente su anulabilidad y la concurrencia de desviación de poder en los supuestos que se identifican ( art. 70.2 de la LJCA), reconociendo el derecho de mi representada, FEDECA, a que se reconozca la no procedencia de las excepciones en los nombramientos de las Direcciones Generales y demás nombramientos impugnados".

Por primer otrosí interesó el trámite de conclusiones. Y, por segundo, señaló la cuantía del recurso en indeterminada.

SEXTO

Evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 13 de julio de 2021, el Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 8 de septiembre siguiente en el que solicitó que se declare inadmisible o, en su defecto, se desestime el recurso con los demás pronunciamientos legales.

SÉPTIMO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite cumplimentado por escritos de 6 y 21 de octubre de 2021, incorporados a los autos.

OCTAVO

Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 1 de febrero de 2022 se señaló para la deliberación y fallo el día 8 de marzo siguiente y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

NOVENO

En la fecha acordada, 8 de marzo de 2022, han tenido lugar la votación y fallo del presente recurso.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo.

La Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de Administración Civil del Estado (FEDECA) ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo contra:

(i) el artículo 1.2 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 59, de 10/03/2021);

(ii) el artículo 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y contra el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE núm. 61, de 12/03/2021);

(iii) el Real Decreto 156/2021, de 9 de marzo, por el que se nombra Director General de Coordinación y Estudios a don Silvio;

(iv) y el Real Decreto 157/2021, de 9 de marzo, por el que se nombra Director General de Digitalización e Inteligencia Artificial a don Urbano.

Los mencionados artículos 1.2 de los Reales Decretos 146 y 147/2021 añaden a la disposición adicional séptima del Real Decreto 403/2020, dedicada a la "Excepción en los nombramientos de Directores Generales", es decir a la prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de manera que no sea preciso nombrar para estar al frente de ellas a funcionarios de carrera del subgrupo A1, estas dos Direcciones Generales:

"u) La Dirección General de Coordinación y Estudios.

  1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial".

La primera pertenece al Ministerio del Interior y la segunda al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Y los Reales Decretos 156 y 157/2021 recogen los nombramientos de los correspondientes Directores Generales.

SEGUNDO

La demanda de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil (FEDECA).

En su demanda nos informa de que este recurso es continuación del interpuesto contra el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que exceptuó veintiséis Direcciones Generales de la exigencia de sean dirigidas por funcionarios de carrera del subgrupo A1 y contra treinta y cinco nombramientos de directores generales de quienes no tenían la mencionada condición.

En sus fundamentos jurídicos explica que el recurso se apoya en la nulidad de las disposiciones impugnadas pues, al entender de la recurrente, contravienen el artículo 66.2 de la Ley 40/2015 y se sirven de forma torticera de la excepción a la regla general según la cual el nombramiento de Director General ha de recaer en funcionarios del subgrupo A1. Regla, nos recuerda, establecida por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para profesionalizar sus órganos directivos en garantía de la objetividad en el servicio a los intereses generales y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El artículo 66.2, prosigue, permite excepciones a esa regla en razón de las características específicas de las funciones de la Dirección General de que se trate. Ahora bien, resalta, es una circunstancia excepcional que debe justificarse de manera razonada y quienes sean nombrados habrán de reunir los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Por tanto, añade, debe entenderse que la excepción cabe cuando no exista un funcionario del subgrupo A1 capaz de ocupar el puesto en cuestión y que quien sea nombrado en virtud de ella cuente con la debida formación y experiencia en la materia.

Relaciona, a continuación, la demanda, los cuerpos que forman parte de FEDECA, señala que a 1 de octubre de 2018 eran 23.898 los funcionarios del subgrupo A1 en los Ministerios y sus organismos, a los que habría que sumar los asimilados, con lo que se llegaría, aproximadamente, al menos, a 100.000 personas. Y dice que, si no es posible seleccionar "2 perfiles" entre todas ellas, hay un grave problema de selección de la función pública. Por tanto, observa, el Gobierno dispone de un amplio margen para encontrar y seleccionar "perfiles" adecuados dentro de los cuerpos generales o específicos del subgrupo A1. También refiere qué ha entendido la jurisprudencia por "características específicas" de las funciones de una Dirección General que justifican la excepción y reproduce parte de los fundamentos de las sentencia de 21 de marzo de 2002 (recurso 1060/2000) y de 4 de octubre de 2013 (recurso 242/2012).

Ya a propósito del Real Decreto 146/2021, apunta que con anterioridad las funciones que corresponden a la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior las ejercía una Subdirección General y que, si bien explica esa disposición que la capacitación técnica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los que históricamente ha estado asociado el puesto en ocasiones puede no ser suficiente para el elevado número de funciones actuales del Gabinete de Coordinación y Estudios, curiosamente ha sido nombrado un comisario de Policía jubilado. Seguidamente, reproduce las consideraciones del Real Decreto 146/2021 sobre las materias propias de la Dirección General.

Sobre el Real Decreto 147/2021, tras recoger parte de la motivación que ofrece, relativa al carácter transversal de las responsabilidades de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, dice que considerar que ningún funcionario superior cuenta con experiencia y preparación para desempeñarla sin, además, ofrecer datos objetivos que lo amparen, es "cuanto menos inverosímil".

Denuncia, luego, el déficit de motivación de las disposiciones recurridas y nos dice que es palmario que la imprecisión y generalidad de las partes dispositivas de los Reales Decretos 146 y 147/2021 no permite comprender por qué es necesaria la excepción. Entiende que estamos ante un caso idéntico al resuelto por la sentencia de 7 de diciembre de 2005 (recurso n.º 90/2004) y observa que las funciones de una Dirección General están relacionadas con actividades públicas, de modo que no basta para ejercerlas un conocimiento del ámbito sectorial o de la política pública, sino que se han de tener los conocimientos y la experiencia necesarios en la actuación administrativa correspondiente. Y entiende que el Estatuto Básico del Empleado Público encuadra a quienes poseen experiencia específica en un ámbito sectorial y no tienen experiencia administrativa en la figura del personal eventual.

Al ser escasa la justificación de la excepción y, en uno de los casos, resultar incoherente con la práctica posterior de nombrar a un jubilado, afirma la demanda que nos encontramos ante un proceso arbitrario que busca el acomodo de un puesto para una persona a la que se quiere nombrar en vez de buscar a la idónea para el mismo.

Completa su argumentación FEDECA afirmando que el análisis de las funciones y competencias atribuidas a cada una de las Direcciones Generales muestra que hay, al menos, un cuerpo de funcionarios capacitado para el desempeño de sus funciones. Y dice después que el examen de la formación y experiencia de los nombrados revela que en uno de los nombramientos no se han acreditado los requisitos de idoneidad requeridos por la Ley 3/2015.

La demanda termina con la exposición de las funciones de cada una de las Direcciones Generales controvertidas y de la idoneidad de los nombrados para ellas. Destaca respecto de la primera que se ha nombrado a quien ya se ocupó de sus funciones cuando correspondían a una Subdirección General estaba en activo y que la creación de puesto excepcionado tiene por objeto que pueda seguir ocupándolo después de su jubilación.

Sobre la segunda, la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, afirma que para desempeñarla no basta el conocimiento del ámbito sectorial sino que también es preciso el de la actuación administrativa en materia de elaboración normativa, contratación, subvenciones, procedimientos sancionadores y ejercicio de potestades administrativas. Y, sobre el curriculum del nombrado dice que ha desarrollado su trayectoria profesional en el sector financiero desde 1985 a 2017, "por lo que resulta cuando menos extraño que en tres años se haya podido convertir en un experto en transformación digitalización (sic) e inteligencia artificial". Además, considera que el sector económico en que ha trabajado es muy específico mientras que las competencias de la Dirección General afectan a muchos otros diferentes del financiero. Por otra parte, carece de experiencia en la Administración mientras que existen cuerpos superiores de la Administración General del Estado para acceder a los cuales son necesarios conocimientos relacionados con la materia específica. Entre ellos menciona el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, la especialidad técnica del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado o los distintos cuerpos de ingenieros.

Por todo ello, con la invocación de los artículos 9 y 103 de la Constitución, nos pide que declaremos nulos los preceptos y los nombramientos impugnados.

TERCERO

La contestación a la demanda del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado pide, en primer lugar, la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

Son dos las causas de inadmisibilidad que alega. La primera consiste en que el poder para pleitos aportado por FEDECA lo otorgó quien era su presidenta el 22 de julio de 2010 mientras que el acuerdo corporativo de recurrir presentado el 5 de mayo de 2021 dice que el presidente es otra persona. Entiende el Abogado del Estado que era este último quien debió otorgar el poder para nombrar representante procesal en este litigio. De ahí que aprecie defecto de representación y nos pide que inadmitamos el recurso conforme al artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción.

La segunda causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado es la falta de legitimación activa de FEDECA para impugnar los concretos nombramientos efectuados mediante los Reales Decretos 156 y 157/2021. No discute la contestación a la demanda la legitimación de la recurrente para impugnar las disposiciones de los Reales Decretos 146 y 147/2021 pero sí para hacerlo respecto de los otros dos. Explica que si decidiéramos que la excepción no estaba justificada ahí terminaría la legitimación de FEDECA, pues carece de ella para cuestionar la idoneidad de los nombrados ya que es algo ajeno a la promoción profesional de los funcionarios del subgrupo A1 y a los asociados de la Federación actora. Argumenta que, de aceptarse que está legitimada para impugnar la idoneidad de los nombrados, habría que reconocerle igualmente la legitimación para impugnar la de cualquiera de los restantes altos cargos no reservados a funcionarios a que se refiere la Ley 3/2015, entre ellos los nombramientos de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado o de los Secretarios Generales por falta de los requisitos del artículo 2 de esa Ley.

Ya sobre la controversia de fondo, repasa las normas reguladoras y la jurisprudencia de las que extrae estas conclusiones: el Gobierno está facultado para determinar qué Direcciones Generales pueden ser desempeñadas por quienes no son funcionarios y los límites a esa atribución discrecional vienen determinados por la justificación de las características específicas de las funciones de la Dirección General desde la perspectiva de su mejor ejercicio. Señala que, no habiendo identificado la Ley cuáles deban ser, pueden consistir tanto en la confidencialidad o en la insuficiencia de profesionales del funcionariado, cuanto en otras de signo diverso. En cualquier caso, añade, han de ser explicadas mediante una motivación suficiente y resalta que la jurisprudencia ha admitido que el Consejo de Ministros reconsidere sus decisiones y las modifique de manera que introduzca la excepción con posterioridad donde no la había.

A partir de aquí, el Abogado del Estado se detiene en las memorias justificativas de la excepción.

Apunta que la del Real Decreto 146/2021 hace hincapié, entre otros extremos, en la complejidad creciente de las funciones relacionadas con la seguridad pública y en el crecimiento exponencial en los últimos años de las del Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de Subdirección General, el cual es el principal órgano de apoyo del Secretario de Estado de Seguridad, razones que han llevado a redimensionar su estructura para acomodarla a la realidad. Indica que la relevancia adquirida por este Gabinete en la dirección de la política de seguridad y la visibilidad que su ejercicio confiere determinan que su titular mantenga relaciones fluidas con los de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y con los Consejeros de Interior o de Seguridad de las Comunidades Autónomas con policía propia. De ahí la relevancia del rango administrativo del órgano.

A la motivación de la creación de la Dirección General acompaña, dice el Abogado del Estado, la de la excepción del artículo 66.2 de la Ley 40/2015 que descansa en la diversidad y amplitud de funciones que le corresponden y su evidente cariz político. Unas y otro demandan en su titular unas cualidades específicas que pueden no encontrar adecuada respuesta en la capacitación eminentemente técnica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pues requiere un conocimiento transversal y, al tiempo, especializado. En definitiva, el elenco de cometidos que el artículo 5 bis del Real Decreto 734/2020 encomienda a la Dirección General de Coordinación y Estudios y la contestación a la demanda reproduce sirve de justificación a la excepción. En cuanto a la alegada falta de idoneidad del nombrado, dice que la desmienten los datos que constan en el Portal de Transparencia de los que destaca su Licenciatura en Ciencias Políticas, su ingreso en el Cuerpo Superior de Policía en 1977 y su acceso a la categoría de comisario de Policía Nacional, además del desempeño de los cargos de Director del Gabinete mencionado desde 2018; de asesor del Secretario de Estado de Seguridad (2004-2006); de Director del Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (2006-2011); y de Consejero de Interior de la Embajada de España en Pekín con representación para China, Japón y Corea del Sur (2012-2015). Por eso, dice, cumple el artículo 2 de la Ley 3/2015.

Sobre la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial observa que la motivación ofrecida subraya el carácter transversal de las responsabilidades que le corresponden y la consiguiente necesidad de que quien la desempeñe cuente con experiencia y conocimiento de ámbitos especialmente complejos en los que inciden los últimos avances tecnológicos entre otros campos en los de Big Data e Inteligencia Artificial. Además, prosigue, resulta importante que su titular posea experiencia en el sector privado y el liderazgo en la transformación digital, no sólo de la sociedad sino del tejido productivo y empresarial, requiere un profundo conocimiento de las industrias de los diferentes sectores. Además, sigue diciendo el Abogado del Estado, la lectura de las funciones de la Dirección General enunciadas por el artículo 9 del Real Decreto 403/2020 permite considerar plenamente justificado que su titular no sea funcionario.

Señala, además, la contestación a la demanda que los programas de acceso a los cuerpos que menciona la recurrente no contemplan todas esas funciones y, respecto de la idoneidad del nombrado, toma del Portal de Transparencia, entre otros, estos datos que, sostiene, la acreditan: Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (1985), Master MBA, International Executive Program de la Universidad de Chicago (1996-1997) y experiencia profesional en proyectos y actividades de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en Global Strategy Solutions, en Dictum Futurae, en la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital, en My First Interview, en Dresdner Bank, en Argentaria Corporación Bancaria y en el BBVA.

CUARTO

El juicio de la Sala. La desestimación del recurso contencioso-administrativo.

  1. La admisibilidad del recurso.

    Según hemos visto, son dos las causas de inadmisibilidad que alega el Abogado del Estado. Una apunta al que considera un defecto de representación y la otra a la falta de legitimación activa respecto de los nombramientos efectuados. Sobre la primera, en su escrito de conclusiones FEDECA alega que el poder general para pleitos que presentó fue otorgado por quien en su día presidía la Federación y era competente para hacerlo y que, no habiéndose revocado conserva toda su validez. Por tanto, no existe el defecto al que se refiere el Abogado del Estado. Por su parte, este último en sus conclusiones dice que le parece anómalo e insólito que una entidad siga funcionando en el tráfico jurídico con poderes otorgados por quien la presidió hace más de diez años, cuando ningún obstáculo impide que sea el presidente actual el que confiera la representación sobre el particular. Y que, en la práctica de las personas jurídicas, el cambio de presidente va acompañado del otorgamiento de nuevos poderes en sustitución de los otorgados por el anterior, aunque los apoderados sean los mismos.

    A juicio de la Sala, no concurre defecto en la representación de FEDECA al margen de que sea más o menos habitual que al cambiar la presidencia de personas jurídicas sus nuevos titulares otorguen poderes que sustituyan a los anteriores. La práctica es importante pero no convierte en contrarios a Derecho comportamientos que se aparten de ella por esta sola razón. Debe prevalecer en supuestos como el presente, en el que no ha sido revocado el poder utilizado, la representación conferida en su día, precisamente, porque habiéndose podido revocar, no se ha hecho y no hay motivo para dudar de que siga vigente ni de la intención de la Federación de que sea precisamente el Procurador que ha comparecido el que asuma su representación. No hay, pues, razones de peso para dudar de la validez de su poder en el presente proceso, conclusión que se ve apoyada por las sentencias invocadas por FEDECA. Así, pues, no concurre la causa de inadmisibilidad alegada por la contestación a la demanda.

    Sobre la falta de legitimación activa para recurrir los Reales Decretos 156 y 157/2021 que le achaca el Abogado del Estado, FEDECA sostiene, en contra de lo que éste afirma, que sí le asiste un interés legítimo para impugnar los concretos nombramientos porque las disposiciones que recurre no privan a los funcionarios del subgrupo A1 de la posibilidad de ocupar las Direcciones Generales exceptuadas "sino que abren la veda a que los nombramientos se efectúen sobre personas que no reúnan dicha condición de funcionario". Y, como es un requisito sine qua non que sus titulares posean la idoneidad reclamada por la Ley 3/2015, el análisis de su formación y experiencia laboral es crucial para tener por acreditada tal exigencia. De ahí que nos digan que la pretensión relativa a la validez de los nombramientos esté vinculada al fondo del litigio. Por eso, es, a su parecer, obligado apreciar la legitimación ad causam, no sólo porque la nulidad de las disposiciones implicaría la de los nombramientos, sino porque si se nombrara a quienes no son idóneos, extremo sobre el que expresa sus reservas en este caso, "se estarían menoscabando los derechos e intereses de promoción de otras personas con gran experiencia y formación como son los funcionarios de carrera".

    El Abogado del Estado ya opuso la falta de legitimación activa de FEDECA para cuestionar en el proceso contencioso-administrativo la idoneidad de los nombrados Directores Generales. Y en nuestra sentencia n.º 1471/2021, de 14 de diciembre, que ha resuelto su recurso n.º 112/2021, mencionado por la demanda, hemos rechazado que la posea porque el debate sobre dicha idoneidad es ajeno a los intereses de los afiliados de FEDECA plasmados en el artículo 5 de sus estatutos y porque no existe en este ámbito acción pública. Por tanto, no concurriendo razones para sostener ahora lo contrario, por exigencia de los principios de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica, debemos seguir el mismo criterio y rechazar la legitimación activa de la recurrente respecto de los Reales Decretos 156 y 157/2021.

  2. La motivación suficiente.

    El recurso debe ser desestimado porque en contra de lo que mantiene la demanda la excepción que aplican los Reales Decretos 146 y 147/2021 cuenta con justificación suficiente, no sólo a la vista de lo que en ellos se dice al motivarla, sino también a la vista de su contraste con las funciones que corresponden a las respectivas Direcciones Generales y con los argumentos de la recurrente. Veamos.

    B-1) La Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior.

    El preámbulo del Real Decreto 146/2021 se explaya sobre las razones que llevan a la creación de esta Dirección General a partir del anterior Gabinete de Coordinación y Estudios, existente con rango de subdirección general en la Secretaría de Estado de Seguridad. Razones que tienen que ver con el aumento de sus funciones y con su complejidad creciente, algunas de las cuales menciona, como la protección de las infraestructuras críticas, la coordinación en materia de capacidades de ciberseguridad o la coordinación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, y con el modelo policial caracterizado por la existencia de dos cuerpos estatales, el Nacional de Policía y el de la Guardia Civil, y los de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, que exige la correspondiente coordinación. Estas circunstancias, dice el preámbulo, hacen que quede estrecho el marco de la subdirección general, limitado al asesoramiento y apoyo al Secretario de Estado, y aconsejan la creación de la Dirección General con responsabilidades de dirección política y visibilidad a fin de "adecuar el nivel del referido órgano directivo con la trascendencia de las responsabilidades que le son inherentes, e imprescindible para garantizar la adecuada gestión, impulso y coordinación de las competencias estatales en materia de seguridad pública que se ejercen a través del mismo".

    Y, una vez justificada de este modo la creación o si se prefiere la transformación de la subdirección general en Dirección General, a la que se adscribe, además, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, pasa el preámbulo a explicar la excepción a la regla de que las direcciones generales sean desempeñadas por funcionarios del subgrupo A1. Lo hace de este modo:

    "Es preciso contemplar la posibilidad de que la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios pueda no ostentar la condición de funcionario público, atendiendo a las especiales características de este órgano. Como se ha expuesto, un elevado número de funciones asumidas actualmente por el Gabinete de Coordinación y Estudios entrañan por su propia naturaleza un evidente cariz político, más allá del carácter exclusivamente técnico-profesional que inicialmente se le confirió, y demandan de la persona titular del órgano unas cualidades específicas que, en ocasiones, pueden no encontrar adecuada respuesta en la capacitación eminentemente técnica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los que históricamente ha estado asociado el puesto.

    La diversidad de las materias sobre las que ejerce competencias la citada dirección general exige de su titular un conocimiento transversal y, a la vez, especializado que se corresponde con profesionales con conocimientos y experiencia en dichos ámbitos competenciales, que no siempre es posible alcanzar si su perfil se reduce al ámbito de la función pública. En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de la colaboración público-privada como medio para hacer frente y resolver los problemas que se producen en la sociedad en este ámbito. La seguridad se considera cada vez más una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y al ejercicio efectivo de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En este sentido, la amplitud de las atribuciones del citado órgano directivo aconsejan que dicho puesto pueda ser cubierto por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, en el ámbito público o privado, y que acrediten suficientemente la cualificación y la experiencia necesarias para organizar y coordinar procesos diversos, dinámicos y complejos".

    Por otra parte, las funciones de esta Dirección General según el artículo 5 bis que introduce el Real Decreto 146/2020, en el Real Decreto 730/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior, son las siguientes:

    "1. La Dirección General de Coordinación y Estudios es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías autonómicas y las policías locales. Es el encargado de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución; de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad; de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y de auxiliar al titular de la Secretaría de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.

    En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las policías autonómicas y las policías locales.

      1. Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

      2. Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.

      3. Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

      4. Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

      5. Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

      6. Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

      7. Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al titular de la Secretaría de Estado.

      8. Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).

      9. Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

      10. Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros Departamentos ministeriales.

      11. Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

      12. Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.

      13. Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos.

      14. Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, las funciones de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2005/222/JAI, del Consejo, y ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, y desempeñar la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios.

      15. Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

      16. Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.

    2. De la Dirección General de Coordinación y Estudios depende la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.

      En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

      1. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la planificación de la actividad inspectora.

      2. Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.

      3. Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

      4. Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

      5. Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y especialmente el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

      6. Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

      Pues bien, a la hora de pronunciarnos, lo primero que debemos precisar es que no está en discusión la creación de la Dirección General de Coordinación y Estudios sino únicamente la aplicación de la excepción de la que se viene hablando para nombrar a su titular. No obstante, vemos que el Real Decreto 146/2021 relaciona lo uno con lo otro y la demanda, al recordarnos que el anterior Gabinete era una subdirección general, dice que el contenido de aquél es el mismo que el del nuevo centro directivo e insiste en que el nombrado para desempeñarlo era quien estaba al frente de ese Gabinete, con lo que resalta que no hay diferencia entre uno y otra y de que todo obedece al propósito de acomodarle, tras su jubilación.

      Sucede, no obstante, que la demanda no demuestra que los cometidos de Gabinete y Dirección General sean los mismos, o lo que es lo mismo, no desvirtúa que los contenidos que dice el preámbulo del Real Decreto 146/2021 que se reúnen bajo esta última ya los tenía asignados el Gabinete. Demostrarlo no era una tarea imposible de llevar a cabo pero no lo ha realizado. Por el contrario, la relación de funciones que el nuevo artículo 5 bis del Real Decreto 730/2020 muestra un amplio abanico de responsabilidades, varias de las cuales implican, ciertamente, elementos de dirección política y orgánica y van más allá de las que, en principio, son propias de una subdirección general. No estamos, pues, ante un mero cambio de denominación que encubre la continuidad de la misma unidad. Al contrario, hay un cambio organizativo relevante en la estructura del Ministerio del Interior, independiente de quién sea el llamado a desempeñar la nueva Dirección General.

      Una vez alcanzada esta conclusión, esclarecer si se hizo o no un uso adecuado de la excepción prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015 solamente exige comprobar si las funciones relacionadas en el mencionado artículo 5 bis son las propias de alguno o algunos cuerpos de funcionarios. La demanda, pese a afirmar que sí, no nos dice cuál o cuáles serían. Ni siquiera explica si se ajusta a las de los funcionarios de los Cuerpos Nacional de Policía o de la Guardia Civil con la categoría suficiente, o de alguno otro relacionado o no con la seguridad del Estado. De nuevo, hay que decir que no se trata de una tarea imposible si se tiene la convicción expresada por FEDECA y que, sin embargo, se ha limitado a señalar que se ha nombrado Director General a un comisario jubilado, extremo en el que ve la confirmación de que efectivamente, hay funcionarios con condiciones para ejercer ese cargo.

      El problema es que no hay identidad entre el anterior Gabinete de Coordinación y Estudios y la Dirección General recién creada, con lo que falla la premisa en la que descansa la apreciación de la recurrente. Y, siendo diferentes uno y otra, se rompe la conexión del puesto con un cuerpo y no se nos ha dicho qué otro la tendría, no con el Gabinete, sino con la Dirección General.

      En definitiva, no sólo se ha ofrecido una motivación suficiente para aplicar la excepción del citado artículo 66.2 de la Ley 40/2015, sino que esa motivación es razonable teniendo en cuenta los cometidos que el artículo 5 bis de referencia asigna a la Dirección General de Coordinación y Estudios.

      B-2). La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

      El preámbulo del Real Decreto 147/2021 explica las razones de su creación.

      Así, alude a la aceleración que ha provocado la pandemia de la digitalización de la economía y de la sociedad y la consiguiente intensificación de la acción del Estado en ese campo para desarrollar las políticas públicas que atiendan a los cambios sociales y económicos sobrevenidos. Se refiere al respecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuya virtud se crearán nuevos instrumentos de inversión pública, especialmente en la transición ecológica y la transformación digital, y al impacto económico de la crisis sanitaria que exige una urgente inversión pública de carácter anticíclico que impulse la actividad económica y el empleo desde 2021 y siente las bases de la modernización del modelo productivo para un crecimiento más sostenible a medio plazo. A lo que añade los nuevos retos derivados de la correcta ejecución de la Estrategia España Digital 2025 y que algunas de las funciones que actualmente se atribuyen a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial pasan a ser ejercidas por esta Dirección General y que, igualmente, las subdirecciones generales dependientes de dicha Secretaría de Estado pasan a depender de la nueva Dirección General.

      Luego, ya en particular, dice que las razones por las que se ha considerado necesario hacer uso de la excepción del artículo 66.2 de la Ley 40/2015 para esta Dirección General son las siguientes:

      "Así, las características especiales de la dirección general hacen necesario que al frente de la misma deba situarse una persona responsable de la correcta ejecución y desarrollo de las competencias asignadas. Las responsabilidades de la persona titular de la dirección general tienen un carácter transversal a toda la sociedad en su conjunto e implica la necesidad de experiencia y conocimiento de unos ámbitos especialmente complejos de los últimos avances tecnológicos, entre otras, en ciberseguridad, Big Data e inteligencia artificial. Asimismo, se debe enfatizar que la dirección general pueda ser dirigida por una persona con experiencia profesional en el sector privado puesto que el liderazgo en la transformación digital, no solo de la sociedad sino del tejido productivo y empresarial, requiere contar con un profundo conocimiento de las industrias de los diferentes sectores, sus necesidades y los requerimientos a los que se ven sometidas".

      Por lo demás, las funciones que corresponden a esta Dirección General, según el artículo 9 bis, introducido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, regulador de la estructura del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por el Real Decreto 147/2021, son las siguientes:

      "1. La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislación nacional y europea al Instituto Nacional de Estadística, correspondiéndole en particular las siguientes:

      1. El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre la transformación digital de la economía y la sociedad, así como la elaboración y propuesta de normativa para la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.

      2. La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.

      3. El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (computación en la nube, tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, gestión de datos, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.

      4. La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.

      5. La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.

      6. El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.

      7. El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de las tecnologías y servicios digitales y el empleo masivo de los datos en la transformación digital de todos los sectores productivos de la economía, potenciando la compartición segura de datos entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, en coordinación de las agendas sectoriales de digitalización de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

      8. El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, y, en particular, la digitalización y el empleo masivo de los datos, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

      9. El desarrollo e impulso de programas, actuaciones y esquemas de gobernanza que contribuyan a reforzar la cooperación en los procesos de transformación digital de cualquier sector, y, en particular, en materia de digitalización, empleo masivo de los datos, desarrollo de las tecnologías digitales y normalización técnica.

      10. El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de las tecnologías digitales en coordinación con otras unidades competentes.

      11. El diseño y seguimiento de programas de desarrollo de industrias y economías digitales.

      12. El ejercicio de las facultades de control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad y la elaboración de códigos de conducta en coordinación con la Unión Europea.

      13. La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.

      14. La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.

        ñ) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.

      15. La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.

      16. El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.

      17. La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.

      18. La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.

      19. El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.

      20. La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.

      21. El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.

      22. La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con las agendas sectoriales de ciberseguridad de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia.

      23. El ejercicio de las facultades de supervisión, control, e inspección en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables.

      24. La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad.

      25. La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.

    3. De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

      1. La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1.

      2. La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

      3. La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos m), n), ñ), y o) del apartado 1.

      4. La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos p), q), r), s), t) y u) del apartado 1".

      La demanda nos dice que los funcionarios de los siguientes cuerpos están capacitados para ejercer estas tareas: Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, los de la especialidad técnica del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado o los pertenecientes a los distintos cuerpos de ingenieros. Sin embargo, no nos explica por qué. No nos dice si esa capacitación resulta de la titulación necesaria para acceder a ellos, si deriva de los programas de las pruebas selectivas para acceder a los mismos o de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que se les reservan. A falta de esa labor que correspondía efectuar a la recurrente, no podemos considerar desvirtuadas las razones ofrecidas por el preámbulo del Real Decreto 147/2021. Y, de nuevo, hemos de decir que no se trata de echar en falta un trabajo de cumplimiento imposible sino elemental que cabe esperar de quien pretende la declaración de nulidad de una disposición como la impugnada, sobre todo cuando se trata de una entidad como FEDECA, que ninguna dificultad ha de tener para exponer los puntos de coincidencia entre las funciones relacionadas en el nuevo artículo 9 bis del Real Decreto 403/2020 y las propias de los cuerpos que menciona o de cualquier otro.

      Al no haberlo hecho, no encontramos motivos para considerar infundada la motivación ofrecida y la aplicación consiguiente de la excepción del artículo 66.2 de la Ley 40/2015.

QUINTO

Costas.

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción no hacemos imposición de costas por haber rechazado la inadmisibilidad defendida por el Abogado del Estado.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1.º) Inadmitir el recurso respecto de

  1. el Real Decreto 156/2021, de 9 de marzo, por el que se nombra Director General de Coordinación y Estudios a don Silvio;

  2. el Real Decreto 157/2021, de 9 de marzo, por el que se nombra Director General de Digitalización e Inteligencia Artificial a don Urbano.

    (2.º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo n.º 149/2021, interpuesto por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra:

  3. el artículo 1.2 del Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y contra el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE núm. 61, de 12/03/2021);

  4. el artículo 1.2 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE núm. 59, de 10/03/2021);

    (3.º) No hacer imposición de costas.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

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