SAP Málaga 99/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2021
Fecha05 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE SUMARIO ORDINARIO Nº 1010/19

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos . Sumario 1/15 (Antes Diligencias Previas nº 1145/08)

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

MAGISTRADOS

D. Manuel Sánchez Aguilar.

Dª Carmen María Castellanos González.

SENTENCIA Nº 99/21

En la ciudad de Málaga, a 5 de Marzo de 2021.

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por presunto delito contra la salud pública y delito de pertenencia a grupo criminal, contra:

- Borja, ciudadano estadounidense, con pasaporte número NUM000, nacido el NUM001 de 1965, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Abogado D. Luis Miguel Ruiz Braña.

- Celestino, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1976, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Abogado D. Luis Miguel Ruiz Braña,

- Elisenda, ciudadana colombiana, con pasaporte número NUM004, nacida el NUM005 de 1958; de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Abogado D. Juan Ricardo Ruiz Rey.

- Emilio, ciudadano colombiano, con NIE NUM006, nacido el NUM007 de 1989; de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Defendido por la Abogada Dª Noemí Ouviña Fuentes.

- Evelio, ciudadano colombiano, con NIE NUM008, nacido el NUM009 de 1978; de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Abogado D. Juan Manuel Santana Moreno.

- Fulgencio, con DNI NUM010, nacido el NUM011 de 1964; de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Abogado D. Antonio Jesús Molina Montero.

- Gumersindo, con DNI NUM012, nacido el día NUM013 de 1978 de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Abogado D. Héctor González Izquierdo.

- Macarena, con DNI NUM014, nacida el NUM015 de 1976, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Defendida por el Abogado D. Héctor González Izquierdo. Y contra

- Marta, con DNI NUM016, nacida el NUM017 de 1947; de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Defendido por la Abogada Dª Noemí Ouviña Fuentes.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere. Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecían como investigados los referidos acusados por posible delito contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, en las que se acordó incoar Sumario Ordinario con remisión de la causa a esta Audiencia Provincial. Conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de conclusiones provisionales estimando que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

Los hechos narrados son constitutivos de:

(i) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal, DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, en CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para los procesados, al amparo del artículo 2.2 del Código Penal; (li) un DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, previsto y penado en el artículo 570 ter.1.b del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para los procesados, al amparo del artículo 2.2 del Código Penal, y

(ii) TRES DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal, DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aplicable a este caso por ser más benef‌iciosa para los procesados, al amparo del artículo 2.2 del Código Penal;

(iv) un DELITO DE TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal.

Son autores los procesados, a tenor de lo dispuesto en los artículos

27 y 28 del Código Penal:

Borja, de los delitos (i) y (ii);

Celestino, de los delitos (ii), (iv), y de uno

de los delitos (iii);

Elisenda, de los delitos (1) y (ii);

Emilio, de los delitos (i) y (ii);

Evelio, de los delitos (i) y (ii);

Fulgencio, del delito (i);

Gumersindo, del delito (1);

Macarena del segundo de los delitos (iii), y

Marta, por el tercer delito (iii).

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad Criminal en los demás procesados, pues, a fecha de los hechos, Elisenda, Gumersindo y Marta no habían sido aún condenados por delitos contra la salud pública; los antecedentes penales de Fulgencio no eran computables, y, por su parte, los procesados Borja, Celestino, Emilio, Evelio y Macarena no habían sido condenados con anterioridad.

Procede imponer a cada uno de los procesados:

A Borja, por el delito (i), SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA DE 383.994,20 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.3

del Código Penal; por el delito (ii), UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y COSTAS PROPORCIONALES.

A Celestino, por el delito (ii), UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena; por uno de los delitos (iii), CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena; por el delito (iv) DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y COSTAS PROPORCIONALES.

A Elisenda, por el delito (i), NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA DE 637.068,48 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.3 del Código Penal; por el delito

(ii), DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y COSTAS PROPORCIONALES.

A Emilio, por el delito (i), SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA DE 398.167,80 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.3 del Código Penal; por el delito (ii), UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN,INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y COSTAS PROPORCIONALES.

A Evelio, por el delito (i), SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA DE 398.167,80 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.3 del Código Penal; por el delito (ii), UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y COSTAS PROPORCIONALES.

A Fulgencio, por el delito (i), NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA DE 637.068,48 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.3 del Código Penal, y COSTAS PROPORCIONALES.

A Gumersindo, por el delito (i), SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, MULTA DE 597.490,35 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.3 del Código Penal, y COSTAS PROPORCIONALES.

A Macarena, por el segundo de los delitos (iii), CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y COSTAS PROPORCIONALES.

A Marta, por el tercero de los delitos (iii), CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y COSTAS PROPORCIONALES.

PROCEDE el DECOMISO de las sustancias, útiles, efectos, vehículos y dinero intervenidos, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga, una vez f‌irme la Sentencia, y al ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Una vez cumplimentado dicho trámite se dio traslado a las defensas de los acusados para que presentaran escritos de conformidad o disconformidad, con el resultado que consta en las actuaciones, verif‌icado lo cual se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló vista def‌initivamente para los días 1 y 12 de Febrero de 2021, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus abogados defensores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modif‌icó sus conclusiones provisionales, estimando def‌initivamente que los hechos eran constitutivos de :

PRIMERA

Se mantiene la redacción de hechos del escrito de calif‌icación, añadiendo al f‌inal de la misma que por Auto de la Sección Tercera de ka Audiencia Provincial de Málaga de fecha 26 de septiembre de 2018 se declaró prescrito el delito de tenencia de arma...

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