SAP Barcelona 195/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución195/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 44/21

Procedimiento abreviado Nº 236/19

Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA Nº.

Ilmas.Srías.:

D. José María Teruel Planchat

D.ª María Mercedes Otero Abrodos

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 44/21, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº tres de los de Vilanova i la Geltrú,en el procedimiento abreviado nº 236/19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ; siendo parte apelante, Agustín, mayor de edad, ya circunstanciado,y parte apelada,el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de diciembre de 2020, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva literalmente se dice:

"F A L L O : Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Agustín como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa acabada de los arts. 74, 62, 237, 238.2 y 240.1 del Código Penal, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a Agustín al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del prenombrado acusado, en cuyos escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en las actuaciones. Una vez efectuado ese preceptivo traslado, se elevaron las actuaciones y, una vez repartidas, correspondieron a esta Sección Octava para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la instancia que responden al siguiente y textual tenor literal :"II.- HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Resulta probado que sobre las 03:30 horas del día 13 de mayo de 2018, el acusado Agustín, marroquí, mayor de edad, con pasaporte nº NUM000 y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, violentó la ventana posterior izquierda del vehículo Volkswaqen Passat con matrícula ....NGD, propiedad de Arturo, que se encontraba estacionado en la calle Sant Julià de Vilafranca del Penedés, sin apoderarse de ningún efecto de su interior, por lo que no reclama.

A continuación el acusado, con idéntico ánimo y propósito, violentó la ventana posterior izquierda del vehículo Seat León con matrícula ....XDK, propiedad del Banco Sabadell Renting S.L., que se encontraba estacionado en la calle Tossa de Mar de Vilafranca del Penedés y una vez en su interior, se apoderó de una gafas de sol y un TomTom pertenecientes a la usuaria del vehículo Sonsoles, que únicamente recuperó las gafas de sol sustraídas, por lo que reclama por el TomTom sustraído tasado pericialmente en 80 euros..

Minutos después, el acusado, con idéntico ánimo y propósito, violentó mediante palanca la puerta del acompañante del vehículo Peugeot 206 con matrícula ....GQX, que se encontraba estacionado en la calle Mestre Josep Recasens de Vilafranca del Penedés, y una vez en su interior se apoderó de un USB y un radiocasete de su propietaria, Marí Trini, que no ha conseguido recuperar, por lo que reclama por los objetos sustraídos tasados pericialmente en 58 euros.

A continuación el acusado, con idéntico ánimo y propósito, violentó la ventana del conductor del vehículo Honda HR-V con matrícula ....XDK, propiedad de María Teresa, que se encontraba estacionado en la misma calle Mestre Josep Recasens, sin lograr apoderarse de ningún objeto de su interior dado que fue sorprendido en aquel mismo momento por los agentes de la Policía Local de Vilafranca del Penedés. No reclama.

El Banco de Sabadell Renting S.L. no ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por los daños causados en el vehículo Seat León, que han sido pericialmente tasados en 102,95 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante, como motivos de apelación, error en la apreciación de la prueba y,al unísono, infracción del principio constitucional de presunción de inocencia en pos de un pronunciamiento revocatorio de la condena penal de instancia y su libre absolución que se viene en reclamar en esta alzada.

En el desarrollo argumental del motivo invocado, partiendo del relato de hechos probados consignado en la calendada sentencia apelada, muestra su disconformidad con las conclusiones alcanzadas por el Juzgado de lo Penal " a quo", aduciendo, en síntesis, que en su entendimiento los hechos objeto de acusación en lo que concierne a la imputación de los mismos al acusado apelante no han quedado acreditados.Así, alega que no le fueron ocupados en poder el acusado efectos sustraídos, salvedad hecha de una gafas que el inculpado af‌irma habérselas encontrado en el suelo, y añade que cuando fue interceptado por la patrulla policial que le detuvo se hallaba alejado del vehículo que había sido forzado,y si bien otros tres vehículos se hallaban próximos a la ubicación del acusado, reitera que en su poder no le fueron ocupados efectos u objetos sustraídos. Combate, pues, el recurrente el razonamiento del Juez de instancia en cuanto a la conclusión condenatoria alcanzada por vía inferencial y solicita la revocación de la condena y su libre absolución.

SEGUNDO

El recurso no cuenta con el respaldo del Ministerio Público que no lo secunda y pedimenta la desestimación del recurso y la íntegra conformidad de la dicha sentencia que reputa plenamente ajustada a derecho.

TERCERO

Ya se anticipa que este Tribunal asume plenamente la tesis impugnativa esgrimida por el Ministerio Fiscal en cuanto a que la sentencia apelada se halla plenamente ajustada a derecho,tanto en la vertiente fáctica, del relato historif‌icado de los hechos declarados probados, como en el apartado de su fundamentación

jurídica que se corresponde con la valoración crítica y ponderada, conforme a lo preceptuado en el art. 741 de la L.E.Criminal,a la luz de las probanzas practicadas en el juicio oral.

CUARTO

En efecto, tras el visionado...

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