SAP Las Palmas 125/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución125/2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000496/2019

NIG: 3501942120170001869

Resolución:Sentencia 000125/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000316/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

Apelado: Holiday Club Canarias Sales & Marketing, S. L. U.; Abogado: Luis Javier Fernandez Alvarez; Procurador: Maria Luisa Guerra Navarro

Apelante: Blas ; Abogado: Pedro Montesdeoca Martin; Procurador: Ana Maria De Guzman Fabra

Apelante: Fidela ; Abogado: Pedro Montesdeoca Martin; Procurador: Ana Maria De Guzman Fabra

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 316/2017) seguidos a instancia de D. Blas y Dª Fidela, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora doña Ana María de Guzmán Fabra y asistidos por el Letrado don Pedro Montesdeoca Martín contra la entidad mercantil HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES & MARKETING, SLU, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Luisa Guerra Navarro y asistida por el Letrado don Luis Javier Fernández Álvarez, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:" Que ESTIMANDO a demanda interpuesta por don Blas y doña Fidela contra HOLIDAY CLUB CANARIAS SALES MARKETING, SLU, declaro la nulidad del contrato de fecha 16 de marzo de 2014, con número NUM000, con los siguientes efectos:

  1. - Los actores deberán restituir a la demandada las semanas adquiridas en virtud del contrato de fecha 16 de marzo, con número NUM000 .

  2. -La demandada deberá restituir a los actores las semanas del contrato NUM001 ( luego denominado NUM002 ).

  3. - Para el supuesto que la devolución de alguna de estas semanas no fuese posible in natura, se procederá conforme a lo indicado en el fundamento de derecho tercero, punto segundo.

  4. - La demandada deberá entregar a los actores la cantidad de nueve mil doscientas euros (9.200 €) que devengará el interés del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

La referida Sentencia de fecha 30/07/2018, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte apelada presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de primera instancia se ref‌iere exclusivamente a los efectos de la declaración de nulidad del contrato de aprovechamiento por turno objeto de litis referido a Amadores Beach Club, Club Playa Amadores.

Contrato de aprovechamiento suscrito entre las partes litigantes el 16 de marzo de 2014 por un precio total de

25.000€, solicitándose en la demanda y en base a lo dispuesto en el art. 1303 CC, además de la declaración de nulidad del referido contrato de aprovechamiento, el reintegro de las cantidades abonadas por el citado importe económico así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, detrayéndose la parte proporcional correspondiente a los años disfrutados por la parte actora conforme a la operación aritmética que viene establecida por la consolidada jurisprudencia del TS.

En efecto con objeto de evitar un enriquecimiento injusto de su parte solicitaban los actores que se les reintegrase la cantidad resultante de restar a dicho principal de 25.000 euros, la parte proporcional a los años efectivamente disfrutados por la actora, sin embargo y no obstante haber recibido la demandada Holiday Club Canarias un precio concreto y determinado en el fue valorado el contrato litigioso y los derechos de aprovechamiento anteriores se acuerda por el iudex a quo la restitución in natura de prestaciones y que vuelvan al tráf‌ico jurídico unos derechos de uso basados en contratos de aprovechamiento por turno anteriores ya extinguidos por novación contractual extintiva, referidos a unos derechos de utilización de unidades alojativas que a buen seguro, según af‌irman los recurrentes, están...

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