SAP Santa Cruz de Tenerife 76/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2021
Fecha04 Marzo 2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0001351/2020

NIG: 3803741220200000913

Resolución:Sentencia 000076/2021

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000171/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de DIRECCION000

Encausado: Prudencio ; Abogado: Gloria Graciela Rodriguez Perez; Procurador: Ana Belen Rodriguez Sanchez

Apelante: Martina ; Abogado: Juan Antonio Concepcion Vidal; Procurador: Ingrid Negrin Gonzalez

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/A:

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación 1351/2020 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Siete de S/C de Tenerife con sede en la Isla de La Palma en el Juicio Rápido 171/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de DIRECCION000

, habiendo sido partes, como apelante, Dª Martina, y de otra, como apelado, Dº Prudencio, representados y asistidos por los profesionales identif‌icados en el encabezamiento, con intervención de Ministerio Fiscal en

defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, quien

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Penal nº Siete de DIRECCION000 en el Juicio Rápido de referencia, se dictó sentencia con fecha de 31 de agosto de 2020, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Debo absolver y ABSUELVO a Prudencio por el delito de amenazas leves del que venía siendo acusado en esta causa. Se declaran las costas de of‌icio".- En dicha sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " Son hechos probados y así se declara que, tras haber cesado la relación sentimental entre las partes hace aproximadamente dos años el contacto entre ambos era muy escaso y exclusivamente referido al cumplimiento del régimen de visitas de la hija de dos años que tienen en común, habiendo los dos establecido una nueva relación sentimental con convivencia con terceras personas; así las cosas, durante la tarde del día 25 de julio de 2020 durante la celebración de un cumpleaños Prudencio DNI NUM000, sin antecedentes penales, recibió la llamada de una amiga de su pareja diciéndole que en casa de Martina se estaba llevando a cabo una entrada y registro, que Martina estaba histérica, que su novio había sido detenido y que a la niña no la había visto, lo cual conf‌irmaba los rumores que Prudencio había oído en los días precedentes en relación con el hecho de que en dicho domicilio se estaba traf‌icando con droga, posiblemente heroína, de modo que tras intentar hablar repetidamente con la madre de su hija para interesarse por el estado de la menor, puesto que Martina le colgaba entre las 18:05 y las 18:18 horas le envió los siguientes mensajes de wasaps: " Si andas con ladrones y trapichosos yo no se nada pero si pasa algo a mi hija lo destrozo, te denuncio y se lo voy a contar a tus padres, payasa, ni me escribas - tu verás, te mato - ¿dónde está la niña?, quiero una videollamada" y tras llevarse la misma acabo no volvió a comunicarse con Martina hasta el día siguiente, pues entre los días 28 y 30 de julio le escribió diversos mensajes y le remitió audios en los que, en síntesis expresaba su preocupación por el ambiente en el que podía estarse criando su hija y le decía a Martina que ambos debían tener una conversación al respecto dado que estaba dispuesto a pedir la custodia de la niña si la situación no se enmendaba, dejando claro en todo momento que su único interés era el bienestar de su hija, siendo que durante esos días se cumplió con tranquilidad el régimen de visitas y Martina no aprovechó las recogidas y entregas para mostrar su malestar por los mensajes que Prudencio le enviaba, comportándose con total normalidad ante la novia de Prudencio con ocasión de los encuentros que mantenían en relación con el régimen de visitas, si bien el día 4 de agosto de 2020 Martina interpuso la denuncia que ha dado origen a las presentes actuaciones como consecuencia de la cual con fecha 6 de agosto de 2020 se adoptó orden de protección la cual se viene cumpliendo sin incidentes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Martina, mediante escrito de 14 de septiembre, el cual una vez admitido y conferido el traslado a las demás partes, siendo impugnado por la representación del acusado al que se adhirió el Ministerio Fiscal con fecha 29 de octubre interesó su estimación, acordándose por Diligencia de 26 de noviembre elevarse los autos a este Tribunal.

Una vez tuvo entrada en la Sección de la Audiencia el 21 de diciembre de 2020 de designó ponente se señaló fecha la deliberación, votación y fallo, si bien por reorganización de la sección se asignó nuevamente la ponencia por resolución de 25 de febrero, correspondiendo la ponencia al ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la representación de la Sra. Martina su impugnación planteada frente la sentencia que absuelve al denunciado, Prudencio, del delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim al estimar el error en la valoración de la prueba e infracción de precepto penal por indebida aplicación del tipo de amenazas, y solicita el dictado de una sentencia que revocando la dictada en instancia condene al acusado conforme la pretensión deducida en el escrito de calif‌icación provisional elevada a def‌initiva.

  1. - La recurrente funda su recurso en el error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación del...

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