AAP Santa Cruz de Tenerife 145/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2021
Fecha04 Marzo 2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000202/2021

NIG: 3800643220190013970

Resolución:Auto 000145/2021

Proc. origen: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución Nº proc. origen: 0000533/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo De Sala 143/2021

Apelante: Edemiro ; Abogado: Antonio Miguel Garcia Montelongo; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez AUTO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 14 de enero de 2021 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en la Ejecutoria número 533/2020, Auto en el que se acordaba denegar la sustitución por expulsión ( art. 89 CP) del penado D. Edemiro .

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación por la Defensa de D. Edemiro, interesándose su desestimación por el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones se formó el Rollo n.º 202/2021, turnándose la ponencia que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Moreno y Bravo y habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo el día 04/03/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por el recurrente la aplicación de la expulsión del artículo 89 del CP al tratarse el penado de un ciudadano comunitario y estar cumpliendo una pena superior a 1 año de prisión.

Acogiendo los argumentos de la Jueza a quo deben traerse, además, a colación los expuestos por la STS 718/2014 con relación a un ciudadano polaco donde se examinaba su situación de irregularidad en territorio español -atendiendo a la normativa anterior a la vigente- y que viene a indicar: "Está nacionalizado polaco y es por tanto ciudadano de la Unión.

Polonia ingresó en la Unión Europea en virtud del tratado f‌irmado en Atenas el 16 de abril de 2003. El instrumento de ratif‌icación fue publicado en España en el BOE del día 1 de mayo de 2004. Y en el Anexo I se incluye la lista de las disposiciones del acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y de los actos que lo desarrollan o guardan relación con el mismo, que serán obligatorios y aplicables en los nuevos Estados miembros a partir de la adhesión, que a su vez, se hallan contemplados en el artículo 3 del Acta de adhesión.

En consecuencia, la expulsión decretada ha de ser dejada sin efecto, en la medida en que el art. 89 del CP exige como presupuesto que la sustitución opere respecto de "... penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España"; es decir, que con arreglo al art. 1.3 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo...

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