STSJ Andalucía 628/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2021
Fecha04 Marzo 2021

Recurso nº 2716/2019-B Sent. Núm. 628/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

DON EMILIO PALOMO BALDA

DON CARLOS MANCHO SANCHEZ

En Sevilla, a 4 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 628/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ariadna contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, autos nº 36/15, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ariadna contra Proman Servicios Generales, S.L., D. Íñigo, Ombuds Servicios, S.L. (desistido) y Easy Sea East, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11 de abril de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Dª Ariadna, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Easy Sea East S.L., con la categoría profesional de ayudante de personal of‌icios varios, con una jornada 40 horas semanales, con un salario diario a efectos de despido de 36.38 euros.

  1. En autos consta:

    - Contrato de trabajo indef‌inido de fecha de 1.10.2014, con la empresa Easy Sea East S.L., para prestar servicios como auxiliar, donde se estipulaba un período de prueba de 2 meses (folios 14 a 19).

  2. Se dan por reproducidos los folios 90 a 97, consistentes en el pliego de prescripciones técnicas I del Acuerdo Marco, servicios de seguridad, lote 1 de 29.4.2013.

  3. En fecha de 25.8.2014 la empresa Proman Servicios Generales S.L. y Easy Sea East S.L. f‌irmaron un contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, por el que la segunda se comprometía a realizar dichos servicios en las instalaciones del Ministerio de Defensa, en los términos que constan en folios 85 a 89, que se dan por reproducidos.

  4. La empresa le comunicó por escrito de fecha de 29.11.2014, la no superación del período de prueba suscrito en el contrato de trabajo de 1.10.2014, quedando rescindido el contrato, en los términos que constan en folio 9, que se da por reproducido.

  5. El Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid de fecha de 14.11.2016 declaró a la empresa Easy Sea East S.L. en situación de concurso, siendo nombrado administrador concursal D. Íñigo (folio 53).

  6. La empresa Ombuds Servicios S.L. dió de baja a trabajadores en el período de 15.9.2014 a 30.9.2014 (folios 98 a 103, 105 a 108, 110, 112 a 113, 116, 118 a119, 121 a 125, 127, 129 a134, 136 a 139, 143, 145 a 147, 149 a 158, 160 a 161, 163 a 166, 168 a 173, 175 a 176, 178 a 179, 183 a 197, 199 a 200, 204 a 219, 231 a 233, 236 a 249, 251 a 252, 254, 257, 259, 261 a 263, 266 a 275, 277 a 278, 281 a 290, 294 a 313, 316 a 325, 327 a 338, 340 a 343 que se dan por reproducidos).

  7. Se da por reproducido el folio 104, 111, 115, 117, 120, 128, 135, 142, 144, 159, 162, 167, 174, 177, 180, 182, 202 a 203, 230, 250, 256, 258, 264a 265, 293, 314 a 315, 326, 339, consistente en el informe de vida laboral de Easy Sea East S.L.

  8. Se da por reproducido el folio 109, 126, 140, 148, 181, 198, 201, 220 a 229, 234 a 235, 253, 260, 276, 280, 291 a 292 consistente en el informe de vida laboral de la empresa Proman Servicios Generales S.L.

  9. En fecha de 10.3.2015 la actora acudió al control de gestación, siendo la última regla en fecha de 10.10.2014 (folio 81).

  10. La actora tuvo una hija en fecha de 17.5.2015 (folio 84).

  11. La Resolución del INSS de fecha de salida de 10.8.20145 reconoció a la actora la prestación de maternidad, con una base reguladora diaria de 26 euros (folio 83).

  12. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  13. La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 17.12.2014, que fue intentado sin efecto el día

    23.1.2015 (folio 25), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- La actora de proceso comenzó a prestar servicios para la empresa Easy Sea East, S.L. el día 1 de octubre de 2014 mediante un contrato de duración indef‌inida en el que se estableció un período de prueba de dos meses.

El 29 de noviembre de 2014 su empleadora le comunicó la rescisión de la relación laboral por no superar el período de prueba, y una vez intentada sin éxito la conciliación en sede administrativa interpuso, el día 8 de enero de 2015, la demanda de despido origen de las presentes actuaciones en la que alegó que el verdadero motivo del cese era que la empresa había tenido conocimiento de que se encontraba en el tercer mes de gestación.

  1. Conoció del asunto el Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla que señaló para la vista del juicio la audiencia del 1 de febrero de 2017, fecha en que se celebró sin la asistencia de la referida mercantil ni de la administración concursal. Tras ello, el 11 de abril de 2017 el órgano de instancia dictó sentencia en...

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