SAP Sevilla 37/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución37/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20100050394

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 610/2020

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 326/2015

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SEVILLA

Negociado: 1C

Apelante:. Maximino

Abogado:. JAVIER MANUEL GIMENO PUCHE

Procurador:. YOLANDA BORREGUERO FONT

Apelado: Oscar (AP) y MINISTERIO FISCAL

Abogado: MANUEL MORALES MORALES

Procurador: PEDRO GUTIERREZ CRUZ

SENTENCIA NUM. 37 /2021.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

Dª. AMAYA MARIA PASCUAL VIDAL.

En la Ciudad de Sevilla, a quince de Febrero de Dos Mil Veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 326/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de ésta capital, seguido por delitos de falsedad contra el acusado Maximino, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del Acusado y por la representación procesal de quien ejercita la Acusación particular Oscar, contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo partes como acusador particular Oscar, acusación pública el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2019 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son "...ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, DON Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales y D. Oscar mantuvieron una estrecha relación de amistad desde f‌inales de 2003 hasta febrero de 2007, período durante el cual el acusado actuó como hombre de conf‌ianza de D. Oscar .

Ambos, el 22 de noviembre de 2.006, constituyeron la sociedad mercantil "EJ DE DIEZ 2007, S.L.", cuyo objeto social es la adquisición, transmisión, promoción, construcción y arrendamiento de todo tipo de f‌incas, solares, rústicas, urbanas y urbanizables, siendo ambos los Administradores solidarios con todas las facultades previstas en la ley y en los estatutos sociales, si bien la administración de hecho de la entidad era ejercida por el acusado D. Maximino ya que, por razón de su trabajo como futbolista profesional, a D. Oscar, traspasado al Valencia Club de Fútbol SAD, a f‌inales de agosto de 2.016, le era sumamente complicado ocuparse de la gestión y administración de la empresa, conf‌iando la misma a su socio y amigo Sr. Maximino .

El 1 de febrero de 2007 se formalizó escritura pública de compraventa por la que la sociedad EJ DE DIEZ adquiere un local/of‌icina y una plaza de aparcamiento en Mairena del Aljarafe por un precio aproximado de 140.000 euros. A tal f‌in D. Oscar, había realizado una aportación dineraria de 130.000 euros mediante transferencia desde su cuenta bancaria hasta la cuenta abierta a nombre de la sociedad.

A mediados de febrero de 2007 quedó rota la relación de amistad y conf‌ianza que existía entre el Sr. Oscar y el acusado, lo que dio lugar a que don Oscar contratara los servicios profesionales de otras personas de su conf‌ianza a f‌in de que se ocuparan de la gestión de sus asuntos personales y profesionales.

La tensión y falta de conf‌ianza entre ambos se agudizó hasta el punto de que el día 26 de febrero de 2007,

D. Oscar recibió una carta burofax de la misma fecha que le dirigía el abogado D. Francisco Javier Álvarez Martínez, en nombre del acusado por la que, entre otras cosas, se requería a D. Oscar para designar persona autorizada para proceder a liquidar las relaciones comerciales mantenidas entre ellos y para la disolución de la entidad EJ DE DIEZ 2007 S.L. pidiendo a D. Oscar que le comunicará su disponibilidad para celebrar una junta de socios con dicha f‌inalidad. D. Oscar no contestó por escrito dicho requerimiento sin que volviera a mantener comunicación directa con el acusado, si bien D. Oscar encargó a su Letrado que intentara alcanzar un acuerdo con el acusado a f‌in de proceder a la disolución y liquidación amistosa de la sociedad.

La situación de tensión entre ambos socios se fue elevando de tono hasta el punto de que el acusado, a través de una sociedad vinculada al mismo, interpone demanda de Juicio Ordinario contra D. Oscar en reclamación de la cantidad de 310.000 euros en concepto de comisiones devengadas por la gestión del contrato de trabajo suscrito por D. Oscar y el Valencia CF S.A.D y del contrato de cesión de derechos de imagen del jugador en el marco de un contrato de agencia que, según la sociedad actora, fue convenido por D. Oscar de forma verbal. El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de 1a. Instancia n°. 16 de Valencia y fue admitida a trámite por Auto de 8 de enero de 2008, f‌inalizando por sentencia de fecha 2 de marzo de 2009 desestimatoria de la demanda.

Días después, el 11 de marzo de 2009, y dado que no se procedía a la convocatoria de Junta General para la disolución y liquidación de la entidad EJ DE DIEZ 2007, D. Oscar, mediante carta burofax dirigida al acusado, reclamó la devolución del préstamo de 130.000 euros que hizo a la sociedad, requiriéndole la f‌ijación de fecha y hora de celebración Junta General Extraordinaria para adoptar acuerdos en orden a la disolución y liquidación de la sociedad. Tal requerimiento fue desatendido por el acusado y el 23 de junio de 2009 interpuso demanda contra la sociedad en reclamación de dicho importe que correspondió al Juzgado de 1a. Instancia n° 25 de Sevilla, incoándose el Procedimiento Ordinario n°. 1242/2009 en el seno del cual, accediendo a la solicitud de medidas cautelares interesadas en la demanda, por Auto de fecha 7 de octubre de 2009, se decretó el embargo preventivo de las f‌incas n° NUM000 y NUM001 correspondientes al local y plaza de aparcamiento adquiridos por la sociedad en la citada localidad de Mairena del Aljarafe.

Pocas semanas más tarde, el 4 de enero de 2010, el acusado, en lugar de proceder a solicitar la disolución de la sociedad por los cauces normales establecidos legalmente y convocar la Junta General de accionistas en el plazo legal para proponer el acuerdo de disolución, animado con el propósito de impedir la ejecución singular del crédito que D. Oscar reclamaba en el proceso civil iniciado en el Juzgado de 1a. Instancia n °. 25 de Sevilla, presentó solicitud de concurso voluntario cuya tramitación correspondió al Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Sevilla como concurso abreviado n°. 75/2010 .

Con la solicitud de concurso el acusado acompañó, como documento número 12, las cuentas anuales de la entidad EJ DE DIEZ 2007 S.L. correspondientes al ejercicio 2007 que incluyen una certif‌icación expedida en Sevilla el 10 de julio de 2008 por el acusado, en su calidad de administrador social, del siguiente tenor:

" Don Maximino en su calidad de administrador solidario de la entidadE JDE DIEZ 2007 SL

CERTIFICO

Que el Libro de actas de la entidad resulta lo siguiente:

1o.- Que con fecha 30/06/2008 y en SEVILLA se reunió su Junta General con el CARÁCTER DE UNIVERSAL

  1. - Que en el acta f‌igura el nombre y la f‌irma de los asistentes, quienes al f‌inalizar la reunión aprobaron el acta, la cual fue f‌irmada por el Presidente y el Secretario de la Junta.

  2. - Que fueron adoptados por unanimidad los siguientes acuerdos:

  1. APROBAR LAS CUENTAS ANUALES correspondientes al ejercicio 2007, cerrado el 31 de diciembre de 2007, arrojando unas pérdidas de 6.423,74 euros..."

IGUALMENTE CERTIFICO

... 3') Que las cuentas anuales han sido formulas el día 31/03/2008 habiendo sido f‌irmadas por todos los miembros del órgano de administración vigentes en dicha fecha... ".

La f‌irma de dicho certif‌icado, efectuada por el acusado, fue legitimada notarialmente el 28 de julio de 2008 en la notaría de D. Eduardo Villamor y las cuentas anuales fueron depositadas en el Registro Mercantil de Sevilla que las inscribió en la hoja registral de EJ DE DIEZ 2007 S.L.

Dicho documento fue presentado por el acusado a sabiendas de su falsedad por cuánto no existió ni convocatoria ni celebración de Junta Universal ni aprobación de cuentas anuales, sin que D. Oscar estampara su f‌irma en ningún acta relativa a la aprobación de las cuentas.

Por Decreto de fecha 19 de abril de 2.017, dictado en la Sección de Liquidación del Concurso Abreviado n° 75/2010 del Juzgado de lo Mercantil n°. 1 de Sevilla, se acuerda la cancelación del embargo acordado por el Jugado de 1a. Instancia n°. 25 de Sevilla sobre las f‌incas NUM000 y NUM001 adjudicándose dichas f‌incas a D. Oscar por la cantidad de 37.000 euros, transmisión llevada a cabo mediante subasta celebrada el día 10/11/2016. Por Auto de la misma fecha, dictado por el mencionado Juzgado de lo Mercantil se acuerda dar por terminada la Liquidación, quedando pendiente la calif‌icación del concurso.

D. Oscar, durante todo el tiempo que estuvo vigente su nombramiento como administrador solidario, no ha realizado función de gestión alguna en relación con la actividad de la sociedad...".

Y el FALLO es del siguiente tenor literal "CONDENO a Maximino como responsable en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal, en relación con su art. 390.1.3°, ya def‌inido, con circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de la pena de 12 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 8 MESES con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, todo ello con expresa condena en costas, incluidas las de la...

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