SAP Málaga 100/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2021
Número de resolución100/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 346/2020.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE FUENGIROLA.

JUICIO VERBAL 997/2018.

S E N T E N C I A Nº 100/2021

En Málaga a quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Diamond Resorts Europe Limited Sucursal en España, representada por el procurador don José María Murcia Sánchez, defendida por el letrado don José Abitbol Martos, frente a la sentencia dictada en el juicio verbal 997/2018, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 9 de Fuengirola. Son parte recurrida don Aureliano y doña Fermina, representados por la procuradora doña María del Carmen Guerrero Claros, defendidos por la letrada doña Laura Vegas López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola dictó sentencia el 17 de febrero de 2020, en el juicio verbal 997/2018, con el fallo siguiente:

" Que estimando como estimo la demanda formulada por DON Aureliano Y Dª Fermina frente a CLUB DIAMOND RESORT EUROPE LIMITED (SUCURSAL EN ESPAÑA), debo declarar y declaro la Nulidad del Contrato suscrito en fecha 25/03/2013 y, en consecuencia, la de todos los accesorios del mismo, condenando a la demandada a que devuelva a la actora el precio satisfecho ascendente a 4760 £ (5371,80 € en el momento de la interposición de la demanda), con más los intereses legales procedentes desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costa s".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por don Aureliano y doña Fermina frente a Diamond Resorts Europe Limited Sucursal en España, declarando la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bien inmueble suscrito entre las partes el 25 de marzo de 2013 y la de todos los accesorios, condenando a la demandada a devover el precio abonado, 4.760 Libras, más intereses legales, con imposición de costas, pronunciamiento con el que discrepa esta última mediante el recurso que somete a consideración de la Sala.

Reproduce la entidad recurrente la declinatoria de jurisdicción que fue rehazada en la instancia, y añade como motivos de fondo infracción de normas o garantías procesales, al no pronunciarse la sentencia sobre la falta de legitimación activa esgrimida, por vulneración del art. 23.8 de la Ley 4/2012, ya que el objeto del contrato es la compra de puntos que otorgan la condición de socio de un club británico, sin que transmita un derecho de uso, ni un derecho de propiedad, tipo asociativo al que únicamente resulta aplicable el título I de la Ley 4/2012, es decir, hasta su art. 22, lo que impide invocar la aplicación de la ley española, pese a lo cual la sentencia decreta la nulidad del contrato aplicando los arts. 23.2, 23.7 y 30 de la citada Ley pese a que el contrato se rige por la ley inglesa.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Aureliano y doña Fermina formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España, alegando en síntesis que el 25 de marzo de 2013 suscribieron un contrato con la entidad demandada por el que adquirían un derecho de aprovechamiento por turnos en el Complejo Residencial Jardines del Sol, de Tenerife, siéndoles atribuidos una serie de puntos, por precio de 4.760 libras, sin que en el contrato se establezca su duración exacta, desconociendo cuándo les corresponde el turno de aprovechamiento y cuáles son las características del apartamento, ya que carece de descripción precisa del mismo, sin referencia registral, y concluían que el contrato carece de objeto y está viciado de nulidad de pleno derecho, a lo que añadían la improcedencia de la cláusula de sumisión a los tribunales de Inglaterra. Solicitaban el dictado de sentencia que declare la nulidad radical del referido contrato, o subsidiariamente su resolución o la baja de su condición de af‌iliados y de los contratos accesorios sin coste alguno, con devolución del precio abonado, 4.760 libras (5.371,80 euros a fecha de presentación de la demanda), más intereses legales, con condena en costas

  2. - Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España, se personó en el procedimiento proponiendo declinatoria de jurisdicción, alegando la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda al corresponder a los tribunales ingleses, rechazada por auto de 28 de enero de 2019, conf‌irmado por el posterior auto de 29 de julio de 2019, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad demandada.

  3. - Continuada la tramitación del procedimiento, la demandada se opuso a las pretensiones deducidas por los demandantes alegando que los sres. Aureliano Fermina recibieron información en el documento que suscribieron en el año 2013, que detallaba el sistema de puntos que adquirían, regulados por la ley inglesa bajo la modalidad "club trustee" (f‌ideicomiso), conociendo lo que adquirían, pues de hecho concertaron hasta cuatro contratos similares desde el año 2001. Finalmente, rechazó que tuvieran la condición de consumidores, estando sometido el contrato a la Ley inglesa.

  4. - La sentencia ha estimado la demanda. La magistrada de instancia, tras valorar la prueba practicada, concluye que: " No puede, en def‌initiva, estimarse en modo alguno que el objeto del contrato esté determinado conforme a las prescripciones legales, no pudiendo concretarse a qué meses se corresponde ese régimen f‌lexible respecto del que no constan las bases para determinarlo, no sabiéndose en def‌initiva que era lo que se adquiría, sin que existiese un objeto estable y seguro como lugar estable, para disfrutarlo a la f‌irma del contrato. Se produce en todo caso en el supuesto contemplado:

  1. / Falta de determinación del objeto sobre el cual recaen los derechos trasmitidos, con vulneración de los artículos 11, 23.2, y 30 de la ley 4/2012, y convulneración de los artículos 1256 y 1261 del código civil, en conexión con el artículo 23.7.

  2. / Vulneración del artículo 23.4 de la ley 4/2012, en relación con el artículo 23.7, al recoger la prohibición de vincular el derecho de aprovechamiento por turnos a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multi propiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra "propiedad" .

En ningún caso se considera de aplicación la normativa inglesa invocada por la demandada ni la referencia que a la misma se hace en el contrato, por no considerarse sino una imposición del predisponente, y no de un acuerdo libremente pactado por las partes, siendo la actora consumidora. Siendo el precio total del contrato ascendente a 4760 £, ascendiendo a ese total el f‌inanciado . Apareciendo como intermediaria del crédito la hoy demandada. Contrato de f‌inanciación con Shawbrook que aparece vinculado al de aprovechamiento por turnos cuya nulidad se declara, constituyendo una unidad económica, permitiendo que lleguen a ser considerados por dicha unidad como un mismo contrato en el que lo que había de abonarse a la parte vendedora habría de remitirse, aún antes de concertar el contrato de f‌inanciación, al departamento de cuentas de Diamond, que en la propia documentación, se identif‌ica con la matriz de la sucursal en España, empresa vendedora, con domicilio social en Mijas Costa, España".

Declara la nulidad del contrato objeto del procedimiento y todos los accesorios al mismo, condenando a la entidad demandada a devolver el equivalente en euros a la fecha de interposición de la demanda del precio abonado, 4.760 libras, más intereses legales desde dicha fecha, imponiéndole las costas procesales.

TERCERO

El recurso reproduce, en síntesis, los motivos que la entidad demandada esgrimió en la instancia, la declinatoria de juridicción, la falta de legitimación activa para instar la nulidad del contrato con base en la Ley española, dada la nacionalidad inglesa de ambas partes, la sumisión no exclusiva a los tribunales ingleses así como la aplicación de dicha legislación, y por tanto, vulneración del art. 23.8 de la Ley 4/2012, inaplicable teniendo en cuenta que el objeto del contrato es la compra de puntos que otorgan la condición de socio de un club británico sin transmitir un derecho de uso, ni un derecho de propiedad.

La primera cuestión que debe abordar la sala es la declinatoria de jurisdicción, que la magistrada de instancia rechazó por auto de 28 de enero de 2019, manteniendo la competencia de la jurisdicción española y que la entidad demandada reproduce en el recurso alegando que Diamond Resort Europe Limited, Sucursal en España, no ha adoptado una forma societaria regulada por el derecho mercantil español, sociedad de responsabilidad limitada, sino la de compañía limitada inglesa que actúa en España a través de su propio establecimiento permanente en forma de sucursal, sin personalidad jurídica, cuya función es el mantenimiento de los distintos complejos inmobiliarios que integran el catálogo de complejos inmobiliarios por toda Europa del club de propietarios fraccionales "The Owners Club".

La Sala comparte los razonamientos de la magistrada de instancia que abocan en el rechazo de la declinatioria de jurisdicción, manteniendo la competencia de los tribunales españoles.

La cuestión relativa a la jurisdicción competente ha de abordarse aplicando el Reglamento UE 1215/2012,...

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