SAP Málaga 40/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2021
Fecha25 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 235/20

Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga.

Procedimiento Abreviado 17/18

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Pedro Molero Gómez.

MAGISTRADOS

D.Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

D.Manuel Sánchez Aguilar.

SENTENCIA Nº 40/2021

En la ciudad de Málaga, a 25 de Enero de 2021.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, apareciendo como apelantes Aquilino representado por la Procuradora Sra. Cambronero Moreno, y asistido por la Letrada Sra. Carretero Iglesias, y Tania, representada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez- Morales, y asistida por la Letrada Sra. Martos Jiménez. Con intervención del Ministerio Fiscal, en la representación que la ley le conf‌iere, que interesa la desestimación de los recursos de apelación .

Ha sido Ponente D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 21 de Septiembre de 2020, estableciendo el relato de hechos probados siguiente:

De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que los acusados que son pareja sentimental, se encontraban el día 3 de abril de 2017 en el domicilio familiar sito en CALLE000 de Málaga. Entre ellos

se desencadenó una discusión que desembocó en una agresión mutua, en la que ambos acusados se empujaban mutuamente llegando el acusado Aquilino cogió del cuello a su pareja y propinar un golpe en la cara, y la acusada Tania, y con ánimo de intimidarlo esgrimió un cuchillo contra éste. No consta que los acusados hubieran resultado lesionados.

A tal relato fáctico correspondió fallo condenatorio siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado Aquilino como autor criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 153.1 y 3 el C.P, a la pena de 56 días de Trabajos en Benef‌icio de la Comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y a la pena de prohibición de aproximarse a Tania en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre,comunicar con ella por cualquier modo o procedimiento durante un periodo de 13 meses y las costas del procedimiento.

Que debo condenar y condeno a la acusada Tania como autora criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO DOMÉSTICO previsto y penado en el art. 153.2 y 3 del C.P, a la pena de 56 días de Trabajos en Benef‌icio de la Comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y a la pena de prohibición de aproximarse a Aquilino en un radio no inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar donde éste se encuentre y comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por plazo de 13 meses, con imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron los recursos de apelación expresados, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización de los mismos por término de diez días, a los f‌ines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa y impugnación por parte del Ministerio Fiscal, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, señalándose día para la correspondiente deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alegan como motivos de impugnación en los dos escritos formulando la apelación que da lugar a esta Sentencia, la inexistencia de pruebas de cargo objetivas que apoyen el pronunciamiento condenatorio contenido en la resolución impugnada y, en todo caso, error evidente en la valoración de la prueba, integrada por las testif‌icales referidas en sentencia que son contradictorias e insuf‌icientes para enervar el principio de presunción de inocencia, observando que los dos acusados y ahora apelantes no declararon en el acto del juicio con relación a la supuesta agresión declarada probada en el resolución que se discute. Igualmente coinciden ambos recursos alegar, como último motivo de impugnación, indebida aplicación del artículo 57 del Código Penal.

El juez "a quo" apoya su decisión condenatoria en las declaraciones de las dos testigos que comparecieron a juicio, que valora como plenamente...

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