AAP Lleida 40/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2021
Número de resolución40/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 542/2020

Previas núm. 1341/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

A U T O NUM. 40/21

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra providencia de 11/06/2020, dictada en Previas número 1341/2017, seguidas ante el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9).

Es apelante Arturo, representado por la Procuradora Dª. CECILIA MOLL MAESTRE y dirigido por el Letrado D. JOSEP PRAT RIURO, siendo apelados el Ministerio Fiscal .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Merce Juan Agustin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó providencia acordando dejar en suspenso la devolución del teléfono movil del sr. Arturo, providencia que fue recurrida en reforma y subsidiaria de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción por la que se acordó suspender la devolución del teléfono móvil de Arturo hasta que se ejecutara una diligencia f‌inal con la Divisió d'Afers Interns dels Mossos d'Esquadra, entendiendo el recurrente que tal resolución constituye una vulneración del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales por cuanto por auto de fecha 13 de marzo de 2020 se había acordado tal devolución, sin que dicho pronunciamiento hubiera sido impugnado por ninguna de las partes; a ello añade que no puede remitirse el contenido de las conversaciones intervenidas al recurrente en la presente causa para su utilización en un ulterior proceso administrativo.

Planteado el recurso en los términos expuesto, es preciso recordar como señala el ATS de fecha 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR