AAP Lleida 40/2021, 21 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Enero 2021 |
Número de resolución | 40/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación instrucción núm. 542/2020
Previas núm. 1341/2017
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)
A U T O NUM. 40/21
Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as:
MERCE JUAN AGUSTIN
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA
En la ciudad de Lleida, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra providencia de 11/06/2020, dictada en Previas número 1341/2017, seguidas ante el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9).
Es apelante Arturo, representado por la Procuradora Dª. CECILIA MOLL MAESTRE y dirigido por el Letrado D. JOSEP PRAT RIURO, siendo apelados el Ministerio Fiscal .
Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Merce Juan Agustin.
Por el Juzgado se dictó providencia acordando dejar en suspenso la devolución del teléfono movil del sr. Arturo, providencia que fue recurrida en reforma y subsidiaria de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO: Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción por la que se acordó suspender la devolución del teléfono móvil de Arturo hasta que se ejecutara una diligencia final con la Divisió d'Afers Interns dels Mossos d'Esquadra, entendiendo el recurrente que tal resolución constituye una vulneración del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales por cuanto por auto de fecha 13 de marzo de 2020 se había acordado tal devolución, sin que dicho pronunciamiento hubiera sido impugnado por ninguna de las partes; a ello añade que no puede remitirse el contenido de las conversaciones intervenidas al recurrente en la presente causa para su utilización en un ulterior proceso administrativo.
Planteado el recurso en los términos expuesto, es preciso recordar como señala el ATS de fecha 9...
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