AAP Jaén 15/2021, 21 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Enero 2021 |
Número de resolución | 15/2021 |
A U T O Nº 15
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael Morales Ortega
MAGISTRADOS
Dª Mónica Carvia Ponsaillé
D. Blas Regidor Martínez
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Enero de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio, seguidos en primera instancia con el nº 80 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 852 del año 2020, a instancia de INVESTCAPITAL LTD, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Vicente Javier López López y defendida por la Letrada Dª Violeta Montecelo González; contra D. Jenaro .
ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 4 de Febrero de 2019.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén y en fecha 4 de Febrero de 2019, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Debo DECLARAR Y DECLARO NULA POR ABUSIVA LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, INADMITIENDO A TRÁMITE LA PETICION INICIAL DE JUICIO MONITORIO ".
Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante, Investcapital LTD, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
No existiendo otras partes personadas se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Enero de 2021, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales, con excepción de la composición del Tribunal por jubilación de la Ilma. Sra. Magistrada Dª Elena Arias-Salgado Robsy, que ha sido sustituida en la deliberación, votación y fallo por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Blas Regidor Martínez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
El auto recurrido declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, inadmitiendo a trámite la petición inicial de juicio monitorio.
INVESTCAPITAL, LTD recurre en apelación la citada resolución alegando, en síntesis, que la cláusula de vencimiento anticipado es válida, no es abusiva, que resulta abusiva únicamente cuando su aplicación se lleva a cabo con un impago escaso en proporción a las cantidades prestadas. No se procedió a la resolución del contrato por falta de pago total o parcial de un plazo, sino por los impagos consecutivos por parte del deudor. La resolución recurrida le causa indefensión ex artículo 24 CE.
Esta Sala debe desestimar el recurso de apelación considerando que la cláusula de vencimiento anticipado que consta en la condición 13 del contrato, en los términos en los que está redactada, es abusiva y la resolución recurrida es conforme con la...
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