SAP Santa Cruz de Tenerife 20/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución20/2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000972/2020

NIG: 3802343220190003224

Resolución:Sentencia 000020/2021

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000885/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Cristóbal de La Laguna

Interviniente: Rollo Sala 153/20

Apelado: BANCO SANTANDER SA; Abogado: Ana Navarro Serrano; Procurador: Javier Garcia Guillen

Apelante: Miguel ; Abogado: Francisco Javier Ela Abeme

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2021

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Moreno y Bravo, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 972/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, seguido por un DELITO LEVE DE USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE, habiendo sido parte como apelante D. Miguel, defendido por el Letrado D. Francisco Javier Elá Abeme; y, como parte apelada el BANCO DE SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier García Guillén y defendido por la Letrada Dña. Laura Quiles Molla.

Igualmente, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/08/2020 se dictó sentencia en Juicio sobre Delitos Leves nº 885/2019, del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"Único.- Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que la entidad Banco Santander S.A., propietaria del local comercial sito en la calle El Sauzal nº 71, planta baja, en San Cristóbal de La Laguna, en virtud de adjudicación judicial por ejecución de hipoteca (procedimiento nº 1319/2009 del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de La Laguna y fecha de decreto de adjudicación el día 29/04/2011) comprobó en abril de dos mil diecinueve que los que posteriormente fueron identif‌icados como Miguel y Sofía estaban residiendo en dicho local sin su conocimiento y, por tanto, sin su autorización".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Miguel y a Sofía como autores penalmente responsables de un delito de usurpación, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de tres euros (en total, doscientos setenta euros) cada uno y a que restituyan el local comercial sito en la calle El Sauzal nº 71, planta baja, en San Cristóbal de La Laguna al Banco Santander S.A., en la persona de su representante legal, en el plazo de quince días desde la notif‌icación de la Sentencia, con el apercibimiento de que en caso contrario serán lanzados a su costa, utilizando la fuerza mínima indispensable si ello fuera necesario.

El importe de la multa deberá ser totalmente abonado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, o en los plazos que en su caso se señalen, y en el supuesto de que no se proceda de este modo ni fuera satisfecha por vía de apremio, la mencionada multa será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas? todo ello con expresa imposición a la parte condenada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Miguel .

El recurso de D. Miguel se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba y ausencia de dolo

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación, oponiéndose al mismo la representación procesal del BANCO DE SANTANDER, S.A.

TERCERO

Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió, quedando el recurso pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
primero

Por lo que se ref‌iere al error en la valoración de la prueba alegado en el recurso de apelación, estos argumentos no se comparten en esta segunda instancia porque en la resolución cuestionada se explican las razones que llevaron a la Juzgadora de instancia a dictar el fallo condenatorio que adoptó después de valorar las pruebas practicadas en su presencia en la vista oral sobre las base de las facultades que le atribuye el artículo 741 de la LECr.

Máxime cuando para su valoración contó, al contrario que este Tribunal, teniendo en cuenta la fase procesal en la que nos hallamos (apelación), con las ventajas y garantías de la inmediación, oralidad y contradicción, que le permitieron...

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