SAP Santa Cruz de Tenerife 14/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2021
Fecha19 Enero 2021

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000064/2020

NIG: 3803842120180009886

Resolución:Sentencia 000014/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000728/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Mario ; Abogado: Jose Rafael Herrera Nardone; Procurador: Esther Maritza Hernandez Davila

Apelante: Marta ; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

SENTENCIA

Rollo nº 64/2020

Autos nº 728/2018

Jdo. 1ª Inst. Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de dos mil veintiuno.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 728/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Mario, representado por la Procuradora Dª Esther Hernández Dávila, y asistido por el Letrado D. José RafaelHerrera Nardone, contra Dª Marta, representada por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martín, y asistida por el Letrado D. Juan Luis Alvarez Sánchez;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Maria Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el 23 de setiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Mario contra doña Marta, declarando que ha sido preterido del testamento de don Teodosio, como único hijo o descendiente; y en su consecuencia procede la reducción del testamento para salvar la legítima. Se declara que la legítima que le corresponde al actor se corresponde con las 2/3 partes del haber hereditario, con el límite del usufructo del tercio destinado a la mejora, que en todo caso pertenece a la cónyuge ( demandada)."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de enero de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión calendada se alza el recurso de apelación de la parte demandada, alegando falta de exhaustividad e incongruencia omisiva y extra petita ex arts. 218, 209.3 y 216 LEC, pidiendo la desestimación de la demanda rectora con imposición de costas al actor.

La parte actora se opone al recurso e impugna la sentencia, denunciando error en la interpretación de los arts. 814.2.1 y 815 CC, y congruencia omisiva, sic, solicitando se anulen todas las disposiciones de contenido patrimonial del testamento y se reconozca su derecho a usar los bienes de la herencia, se reintegren al caudal relicto los frutos producidos por los mismos en la fase de formación del inventario, y se declare la nulidad de los actos de adjudicación o partición de la herencia que contravengan el contenido de la resolución que resulte de este procedimiento, sic.

La parte demandada se opone a la impugnación.

SEGUNDO

La Sala debe circunscribir su labor de revisión a estas dos peticiones por aplicación de la máxima tantum devolutum quantum apellatum, consecuencia inexorable de los principios de justicia rogada y de congruencia con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los recursos ( SSTC de 6 de marzo de 1995 o 23 de julio de 2005; SSTS de 1 de diciembre de 2006 o 21 de junio de 2007, entre otras).

TERCERO

La tribuna de instancia estimó parcialmente la demanda de Mario -...

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