SAP Santa Cruz de Tenerife 14/2021, 19 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2021 |
Fecha | 19 Enero 2021 |
Sección: ANA
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000064/2020
NIG: 3803842120180009886
Resolución:Sentencia 000014/2021
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000728/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: Mario ; Abogado: Jose Rafael Herrera Nardone; Procurador: Esther Maritza Hernandez Davila
Apelante: Marta ; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Joaquin Cañibano Martin
SENTENCIA
Rollo nº 64/2020
Autos nº 728/2018
Jdo. 1ª Inst. Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de dos mil veintiuno.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 728/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Mario, representado por la Procuradora Dª Esther Hernández Dávila, y asistido por el Letrado D. José RafaelHerrera Nardone, contra Dª Marta, representada por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martín, y asistida por el Letrado D. Juan Luis Alvarez Sánchez;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Maria Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el 23 de setiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Mario contra doña Marta, declarando que ha sido preterido del testamento de don Teodosio, como único hijo o descendiente; y en su consecuencia procede la reducción del testamento para salvar la legítima. Se declara que la legítima que le corresponde al actor se corresponde con las 2/3 partes del haber hereditario, con el límite del usufructo del tercio destinado a la mejora, que en todo caso pertenece a la cónyuge ( demandada)."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de enero de 2021.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la decisión calendada se alza el recurso de apelación de la parte demandada, alegando falta de exhaustividad e incongruencia omisiva y extra petita ex arts. 218, 209.3 y 216 LEC, pidiendo la desestimación de la demanda rectora con imposición de costas al actor.
La parte actora se opone al recurso e impugna la sentencia, denunciando error en la interpretación de los arts. 814.2.1 y 815 CC, y congruencia omisiva, sic, solicitando se anulen todas las disposiciones de contenido patrimonial del testamento y se reconozca su derecho a usar los bienes de la herencia, se reintegren al caudal relicto los frutos producidos por los mismos en la fase de formación del inventario, y se declare la nulidad de los actos de adjudicación o partición de la herencia que contravengan el contenido de la resolución que resulte de este procedimiento, sic.
La parte demandada se opone a la impugnación.
La Sala debe circunscribir su labor de revisión a estas dos peticiones por aplicación de la máxima tantum devolutum quantum apellatum, consecuencia inexorable de los principios de justicia rogada y de congruencia con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los recursos ( SSTC de 6 de marzo de 1995 o 23 de julio de 2005; SSTS de 1 de diciembre de 2006 o 21 de junio de 2007, entre otras).
La tribuna de instancia estimó parcialmente la demanda de Mario -...
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