SAP Las Palmas 17/2021, 18 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 17/2021 |
Fecha | 18 Enero 2021 |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000082/2020
NIG: 3500442120190005212
Resolución:Sentencia 000017/2021
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000701/2019-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife
Apelado: Marí Jose ; Abogado: Leonardo Rodriguez Garcia; Procurador: Gregorio Leal Bueso
Apelante: Jose Carlos ; Abogado: Miriam Rosa Villa Gomez Michel; Procurador: Milagros Cabrera Perez
SENTENCIA
Presidente
Don Víctor Caba Villarejo
Magistrados
Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Miguel Palomino Cerro (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2021.
Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identificado con el número 82/2020, dimanante del procedimiento verbal de desahucio por impago de rentas que con el número 701/2019 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife, siendo apelante DON Jose Carlos, representado por la procuradora doña Milagros Cabrera Pérez y defendido por la letrada doña Miriam Rosa Villa-Gómez Michel, y apelada DOÑA Marí Jose, no comparecida en esta segunda instancia, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes
El fallo de la sentencia de primera instancia dice
Que estimando sustancialmente la demanda presentada a instancia de Dña. Marí Jose contra D. Jose Carlos, declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado entre las partes y condeno a la parte demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 1.188,33 euros, en concepto de rentas debidas y cantidades asimiladas, con imposición al demandado de las costas procesales.
La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2021.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro, quien expresa el parecer de la Sala.
Denuncia el apelante incongruencia en la resolución recurrida al no haber resuelto, a su juicio, todas las cuestiones controvertidas en el proceso. Insta la revocación de la sentencia y la consiguiente desestimación de la demanda de desahucio (I) por haberse entregado el inmueble, (II) por haberse abonado el mes de junio de 2019, (III) por no haberse devuelto la fianza y (IV) por no haberse compensado rentas con el abono por el arrendatario apelante de los desperfectos que eran obligación de la propietaria pagarlos (primer párrafo de la alegación cuarta del recurso).
La demandante apelada no ha formulado oposición al recurso.
La pretensión principal de desestimación de la demanda que se recoge en el suplico del recurso únicamente podría ser acogida si se hubiese acreditado que en el momento de formularse la pretensión de desahucio (17 de julio de 2019) por el apelante demandado no se debía renta o cantidad asimilada. Sin embargo, en la contestación a la demanda el apelante reconoció que debía 250 euros de los reclamados en la demanda, por lo que la decisión de tener por resuelto el contrato por impago de rentas y la condena al pago de las cantidades debidas (en el fundamento jurídico siguiente analizaremos su alcance) ha de confirmarse. Lo antedicho implica la desatención a la pretensión de revocación de la sentencia y desestimación de la demanda, reduciéndose la controversia a la cantidad de rentas o asimilados debidas.
I. Incontrovertido ha resultado el que la vivienda arrendada fue entregada por el arrendatario el 13 de agosto de 2019.
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En la demanda se expuso que el arrendatario debía 50 euros por cada mensualidad de enero a mayo de 2019 (esto es, 250 euros) y las rentas íntegras de junio y julio de 2019 (1.110 euros).
En la contestación a la demanda por el arrendatario se reconoció el débito de los 250 euros antes reseñados. Y expuso que de la deuda reclamada se descontasen los 400 euros correspondientes a la fianza y 580 euros que el arrendatario afirmó que había abonado para la reparación
En la vista oral se añadió al montante adeudado la cantidad correspondiente a los 13 días de ocupación de agosto de 2019, esto es, 238,33 euros.
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La resolución recurrida consideró acreditado el impago de las cantidades señaladas por la arrendadora y redujo la suma total debida en 400 euros, que compensó con la fianza. De modo que la alegación del recurrente...
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