SJCA nº 1 14/2021, 15 de Enero de 2021, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:2939
Número de Recurso224/2020

S E N T E N C I A nº 000014/2021

En Santander, a 15 de enero de 2021.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 224/2020 sobre potestad sancionadora, en el que actúa como demandante don Ceferino, representado y defendido por el Letrado Sr. Menéndez del Pozo siendo parte demandada el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Menéndez del Pozo presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de 2-6- 2020 que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución de 29-1-2019 que imponía sanción de 200 euros por infracción en de la normativa de consumo.

SEGUNDO

Admitida a trámite se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 12 de enero.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 200 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presenta recurso contra la Resolución sancionadora alegando falta de legitimación de las denunciantes, falta de concurrencia de la conducta tipif‌icada, exclusión del ámbito del Decreto 73/1999, caducidad el expediente y arbitrariedad.

En cuanto al fondo señala que las denunciantes, propietarias en la Comunidad en régimen de PH, no contrataron ni con el actor ni con el equipo de profesionales al que pertenece, sino que fue la Comunidad la que contrató con ese equipo de tres arquitectos, para legalizar la situación de unos trasteros. Se les informó de un precio orientativo y la Comunidad ha aceptado el precio f‌inal. Lo que sucede es que las dos propietarias no están conformes con la decisión de la Junta, aunque no la han impugnado.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que no se ha incurrido en infracción alguna, los hechos están acreditados y la conducta es subsumible en el tipo. En cuanto a la graduación es la prevista en el tipo y se justif‌ica el importe de la multa.

SEGUNDO

La potestad sancionadora de la Administración constituye una manifestación del ius puniendi del Estado reconocida en el art. 25 CE y que, como tal, debe estar respaldada por una habilitación legal. Es por ello que se acepte pacíf‌icamente por doctrina y jurisprudencia la necesidad, proclamada reiteradamente por el TC, de aplicar a tal potestad los principios inspiradores y las garantías del Derecho Penal, si bien, con las matizaciones necesarias para adecuarlos a su especial naturaleza, en los términos que ha ido precisando el Alto Tribunal. Así, se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional la aplicación de los principios y garantías derivados del art. 25 CE aplicables al proceso penal, que se recogen en la Ley 40/2015, concretamente, legalidad, tipicidad, irretroactividad, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in idem. De igual manera, se ha declarado la plena aplicación de los derechos y garantías del art. 24 CE, especialmente, el derecho a la presunción de inocencia y la interdicción de la indefensión. De igual manera, se ha declarado la plena aplicación de los derechos y garantías del art. 24 CE, especialmente, el derecho a la presunción de inocencia y la interdicción de la indefensión.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión, se hace necesario hacer una breve ref‌lexión sobre el objeto del recurso contencioso administrativo en materia de ejercicio de potestades sancionadoras de la Administración. Como ha señalado la doctrina del TC, no son los Tribunales del orden contencioso administrativo quienes, al modo de lo que sucede en el orden jurisdiccional penal, sancionan al administrado, pues la sanción la pone siempre la Administración en el ejercicio de la potestad reconocida por la CE ( SSTC 59/2004, 89/1995) sino que su función consiste en el control, como garantía del administrado, del ejercicio de esa potestad, de su adecuación a derecho. Es por ello que la Administración no puede realizar una actividad superior a la de justif‌icar mediante sus alegaciones la juridicidad de su actuación, aunque al administrado, en virtud del derecho de defensa del art. 24 CE y lo establecido en el art. 56 LJ, si se le permitan nuevos alegatos o pruebas con independencia de si se plantearon o no en la fase administrativa previa ( SSTC 74/2004). Es por ello que el proceso judicial no pude ser utilizado por la Administración para ejercer sus potestades sancionadoras ni para subsanar vicios, omisiones o vulneraciones de derechos de la fase previa ( SSTC 59/2004) ni por el órgano judicial para ejercitarlas por aquella ( SSTC 161/2003, 193/2003).

TERCERO

En la resolución recurrida se impone una sanción de multa por la comisión de una infracción administrativa leve conforme a los 50.3 f LDCU de Cantabria 1/2006 de 7 de marzo en relación a los arts. 61 y ss TRLGDCYU. Para la graduación de la sanción, se acude a los arts. 25.1 y 29.3 Ley 40/2015 y art. 52.3 a), por lo que se impone dentro del grado mínimo.

El art. 50.3. en la redacción vigente a fecha de los hechos, señala que "Infracciones en materia de documentación, transacciones comerciales y precios:

f) El cobro a los consumidores de precios superiores a los presupuestados o comunicados comercialmente, así como incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones".

Esta es la normativa aplicada que, por cierto, nada tiene que ver con el Decreto 73/1999 no aplicable a...

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