SJCA nº 1 12/2021, 14 de Enero de 2021, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3045
Número de Recurso92/2020

SENTENCIA nº 000012/2021

En Santander, a 14 de enero de 2020.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 92/2020 sobre potestad sancionadora, en el que actúan como demandantes doña Crescencia, representada y defendida por la Letrada Sra. Lagunilla Ruiloba siendo parte demandada el Gobierno de Cantabria, representada y defendida por el Letrado de los servicios Jurídicos, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Sra. Lagunilla Ruiloba presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17-2-2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria que desestima el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad de 18-12-2019 de que imponía sanción de 5000,01 euros por la comisión de infracción grave por infracción en de la normativa de protección del medio natural.

SEGUNDO

Admitida a trámite se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 12 de enero.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 5000,01 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presenta recurso contra la Resolución sancionadora en la que se impone sanción de multa de 5000,01 por la comisión de una infracción grave del art. 86 b) la Ley 4/2006 de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Alega que es titular de una parcela en el Parque de Oyambre y tiene licencia de actividad temporal de aparcamiento de vehículos concedida por el ayuntamiento tras emitirse informe favorable de la dirección General de Medio Natural de 23-7- 2018 con la condición de que el aparcamiento cese a las 22:00 horas. Acelga que su representada hace lo que puede por cumplir el horario, pero es imposible exigir esa condición por cuanto no puede cerrar la parcela ni controlar autocaravanas que se cuelan para pernoctar. Además, la

parcela se usa para aparcamiento del restaurante que regenta de modo que los vehículos identif‌icados podían ser de clientes que cenaban a esas horas.

Aduce infracción falta de concreción de los hechos, del principio de igualdad, caducidad del expediente, infracción del principio de legalidad y tipicidad y por sancionar por hechos de terceros.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando que lo sancionado es el incumplimiento de las condiciones de autorización dadas, hecho que sí está tipif‌icado en la norma aplicada. Y existe prueba de cargo suf‌iciente, tanto de la pernocta.

SEGUNDO

La potestad sancionadora de la Administración constituye una manifestación del ius puniendi del Estado reconocida en el art. 25 CE y que, como tal, debe estar respaldada por una habilitación legal. Es por ello que se acepte pacíf‌icamente por doctrina y jurisprudencia la necesidad, proclamada reiteradamente por el TC, de aplicar a tal potestad los principios inspiradores y las garantías del Derecho Penal, si bien, con las matizaciones necesarias para adecuarlos a su especial naturaleza, en los términos que ha ido precisando el Alto Tribunal. Así, se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional la aplicación de los principios y garantías derivados del art. 25 CE aplicables al proceso penal, concretamente, legalidad, tipicidad, irretroactividad, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in ídem y que se recogen en Ley 40/2015 y 39/2015 que sustituyen a la previa LRJAP 30/1992. De igual manera, se ha declarado la plena aplicación de los derechos y garantías del art. 24 CE, especialmente, el derecho a la presunción de inocencia y la interdicción de la indefensión.

Antes de entrar en el fondo de la cuestión, se hace necesario hacer una breve ref‌lexión sobre el objeto del recurso contencioso administrativo en materia de ejercicio de potestades sancionadoras de la Administración. Como ha señalado la doctrina del TC, no son los Tribunales del orden contencioso administrativo quienes, al modo de lo que sucede en el orden jurisdiccional penal, sancionan al administrado, pues la sanción la pone siempre la Administración en el ejercicio de la potestad reconocida por la CE ( SSTC 59/2004, 89/1995) sino que su función consiste en el control, como garantía del administrado, del ejercicio de esa potestad, de su adecuación a derecho. Es por ello que la Administración no puede realizar una actividad superior a la de justif‌icar mediante sus alegaciones la juridicidad de su actuación, aunque al administrado, en virtud del derecho de defensa del art. 24 CE y lo establecido en el art. 56 LJ, si se le permitan nuevos alegatos o pruebas con independencia de si se plantearon o no en la fase administrativa previa ( SSTC 74/2004). Es por ello que el proceso judicial no pude ser utilizado por la Administración para ejercer sus potestades sancionadoras ni para subsanar vicios, omisiones o vulneraciones de derechos de la fase previa ( SSTC 59/2004) ni por el órgano judicial para ejercitarlas por aquella ( SSTC 161/2003, 193/2003).

TERCERO

Se impone sanción de multa por la infracción grave del art. 86 b) Ley 4/2006 de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria que tipif‌ica la conducta de "b) La ejecución sin la debida autorización administrativa, o con incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, de ocupaciones, obras, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación de uso o destino.".

El Decreto 89/2010 que aprueba el PRN de Oyambre, ámbito en el cual se ubica la parcela de la actora, regula la zonif‌icación y las limitaciones a los usos y sus tipologías y el art. 71 prevé el régimen de infracciones y sanciones remitiendo a la Ley 4/2006.

Los hechos declarados probados en la resolución consisten en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR