Decreto 89/2010, de 3 de junio, por el que se modifica la ordenación provisional aprobada en el Decreto 102/2006, de 22 de junio, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento de Viveiro y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 102/2006, de 22 de junio (DOG nº 120, del 23 de junio) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia suspendió la vigencia del planeamiento de Viveiro (Lugo) y fijó la ordenación provisional, insertada en el anexo del citado decreto a aplicar en ese municipio con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del nuevo Plan General de Ordenación Municipal (PGOM).

En fecha 9 de julio de 2009 el Ayuntamiento Pleno de Viveiro acordó, por unanimidad, solicitar a la Xunta de Galicia la modificación de la referida ordenación urbanística provisional en los términos recogidos en dicho acuerdo.

El fin de la propuesta municipal es el de introducir varias modificaciones concretas en dicha ordenación urbanística provisional. Se pretende la enmienda de una serie de anomalías, defectos y dificultades detectadas a la hora de aplicar el Decreto 102/2006 luego de más de tres años de suspensión de licencias con el ánimo de facilitar su aplicación hasta la entrada en vigor del futuro nuevo plan general de ordenación municipal. Teniendo en cuenta, además, que la propia situación económica dejó aparcado el boom inmobiliario, las modificaciones presentadas permitirán una gestión más ágil del ayuntamiento y mayor seguridad jurídica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, con fecha 17 de marzo de 2010, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de junio de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica la ordenación urbanística provisional en el término municipal de Viveiro, provincia de Lugo, contenida en el anexo del Decreto 102/2006, de 22 de junio, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento de Viveiro y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento (DOG nº 120, del 23 de junio), del siguiente modo:

  1. El artículo 1º.2.3. queda redactado como sigue:

    1º.2.3. Se permite la construcción de semisótanos que no sobresalgan más de un metro en cualquiera de las rasantes del terreno en contacto con la edificación. También se permite la construcción de sótanos siempre que no sobresalgan en ningún punto de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación.

    No se permitirá la ocupación en planta bajo rasante fuera de la proyección vertical de la planta baja.

  2. El artículo 1º.4.1. queda redactado como sigue:

    Esta ordenanza es de aplicación a los terrenos clasificados como suelo urbano en las normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo el 29-4-1986, que cumplan los requisitos señalados en el punto 1.1 de la presente ordenación provisional, para su consideración como suelo urbano consolidado, salvo aquellos en los que resulte de aplicación otra ordenanza. Se aplicará también en el caso de terrenos sitos en manzanas o conjuntos edificatorios que se deban completar con una edificación en continuidad con una sola medianera.

  3. El artículo 1º.4.2. queda redactado como sigue:

    1º.4.2. Condiciones específicas de edificación.

    1. Tipología: edificación de vivienda unifamiliar aislada o entre medianeras.

    2. Parcela mínima: 300 metros cuadrados.

      En el caso de vivienda unifamiliar entre medianeras la parcela mínima será la suficiente para cumplir las condiciones de habitabilidad que le sean de aplicación.

    3. Frente mínimo de parcela: 12 metros.

      En el caso de vivienda unifamiliar entre medianeras el frente mínimo de parcela será el correspondiente para cumplir las condiciones de habitabilidad que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR