SAP Las Palmas 4/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2021
Fecha04 Enero 2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000536/2019

NIG: 3501642120180003033

Resolución:Sentencia 000004/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000121/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Comunidad De Propietarios Del EDIFICIO000 ; Abogado: Luis Javier Negro Alvarez; Procurador: Maria Emma Crespo Ferrandiz

Apelante: Gaspar ; Abogado: Antonio Juan Marrero De Armas; Procurador: Javier Sintes Sanchez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de enero de dos mil veintiuno;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 121/2018) seguidos a instancia de don Gaspar, parte apelante, representado en esta alzada por el procurador don Javier Sintes Sánchez y asistido por el letrado don Antonio Juan Marrero de Armas, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, parte apelada, representada en esta alzada por la procuradora doña María Emma Crespo Ferrándiz y asistida por el letrado don Luis Javier Negro Álvarez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el/la Procurador D. Javier Sintes Sánchez en nombre y representación de D. Gaspar contra la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 representado por el procurador Dª Emma Crespo Ferrándiz y por ello debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos realizados en su contra por la actora. Todo ello sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 24 de abril de 2019, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2020.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que desestima en su integridad la demanda en la que por un comunero se pretende la declaración de que la comunidad de propietarios demandada no pueda llevar a cabo ningún tipo de disposición de la vivienda de portería y ello por cuanto ni se ha acordado válidamente en junta convocada al efecto ni resulta permitido al tratarse de una edif‌icación ilegal siendo lesivo para el actor y contrario al Título, los estatutos y lo establecido en la LPH.

SEGUNDO

Como base de su pretensión el actor alegaba en su demanda que en diciembre de 2016 adquirió una vivienda en el edif‌icio en el EDIFICIO000 (el piso NUM000 ) y que una vez trasladado comprobó aque se estaba realizando obras en el NUM001 y que a las pocas semanas "la portería" que se hallaba sin uso desde hacía muchísimo tiempo fue ocupada por una señora. A la demanda se acompañó un documento (el

n.º 4) fechado a 26 de febrero de 2017 en el que la presidenta de la comunidad informaba que "f‌inalmente se ha podido hacer realidad nuestra vieja aspiración de poder volver a alquilar la vivienda NUM001 (antigua vivienda del portero)" y ello tras efectuarse una rehabilitación completa de la vivienda costeada por un tercero que se resarciría con la rebaja del importe de la renta.

Tras solicitar el actor la convocatoria de junta general...

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