STSJ Comunidad de Madrid 845/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución845/2021
Fecha01 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0030448

Procedimiento Ordinario 1434/2019 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1434/2019

S E N T E N C I A Nº 845/2021

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a 1 de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1434/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Vilas Pérez, en nombre y representación de D. Fausto, sucedido en este proceso por la sociedad mercantil CENTAURUS VENTURES S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de 22 de mayo de 2019, del Viceconsejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Transportes, por la que se denegó la solicitud de concesión de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (clase VTC).

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 30 de junio de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 22 de mayo de 2019, del Viceconsejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Transportes, por la que se denegó la solicitud de concesión de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (clase VTC), formulada en el expediente número NUM000 .

La decisión denegatoria pronunciada y conf‌irmada en alzada se basa, en esencia, en una situación de desproporción existente desde el año 2000 entre el número de autorizaciones de la clase VTC y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo; una desproporción que, añade la resolución recurrida, no sólo se ha mantenido en el tiempo sino que ha venido incrementándose de modo paulatino hasta el punto de que, en la actualidad, se deniega el otorgamiento de nuevas autorizaciones de la citada clase VTC por existir una situación de desequilibrio que basa en el hecho de que la relación entre el número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes en la Comunidad de Madrid y el de las de transporte público de viajeros en vehículo turismo domiciliadas en el mismo territorio es superior a una de ellas por cada treinta de éstas. Y ello por estar dadas de alta, a la fecha de formulación de la solicitud de la que aquí se trata un total de 3.435 autorizaciones de la clase VTC y 15.448 autorizaciones VT, de acuerdo con el Informe emitido por la Subdirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid que obra en el expediente.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que (1) se declare que la resolución inicial que deniega la solicitud y la desestimación del recurso de alzada, denegatorias, en aplicación de la Orden FOM 36/08, de 9 de enero, de la solicitud de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid no son conformes a Derecho. (2) Anule dichas resoluciones, revocándolas, reconociendo el derecho a obtener las autorizaciones solicitadas.

En apoyo de tales pretensiones, la parte recurrente explica que la posibilidad de establecer límites cuantitativos en el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor encontraba su habilitación legal en los artículos 49 y 50 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y que, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se suprimieron tales preceptos consolidándose así los principios regulatorios compatibles con las libertades de establecimiento y de libre prestación de servicios, eliminando y reduciendo, dice la actora, las trabas que injustif‌icadamente restringían dicho acceso. En el sector concreto de los transportes, continúa la demandante, resulta aplicable la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que haría imposible aplicar una limitación cuantitativa al número de autorizaciones. En virtud de lo que así expone, considera la mercantil demandante que es procedente la solicitud que hizo en su día, en el número de autorizaciones que pidió.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso en el escrito de contestación a la demanda, de lo que queda constancia literal en autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución que, conf‌irmada en alzada, denegó al ahora recurrente la concesión de diversas autorizaciones que había solicitado para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor.

Tal como se deriva del expediente administrativo, el ahora demandante formuló su solicitud el día 19 de abril de 2018, haciendo constar que pretende obtener el alta de 1.000 autorizaciones de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor.

Interpuesto por el interesado recurso de alzada contra la Resolución denegatoria de la Dirección General de Transportes, en fecha 11 de junio de 2018, se emitió por la Subdirección General de Transportes un Informe haciendo constar, entre otros extremos, que la desproporción constatada en el año 2000 entre las autorizaciones de las clases VTC y VT, en la fecha actual no sólo se habría mantenido sino, más aún incrementado, al estar dadas de alta en la fecha de la solicitud ahora denegada un total de 3.435 autorizaciones de la clase VTC y 15.449 autorizaciones VT, por lo que concluía la existencia de un desequilibrio que debía llevar a rechazar la petición del ahora recurrente.

CUARTO

Sobre la cuestión debatida en este proceso, esta Sala y Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse de modo reiterado en otros recursos similares en los que ya dijimos, y ahora se ha de repetir, que, dentro del régimen jurídico de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, no es extraña la posibilidad de que las mismas sean denegadas atendiendo a un criterio de proporcionalidad.

Tal restricción, a la fecha en que se formuló la solicitud de la que aquí se trata, encontraba amparo en lo dispuesto en el artículo 181.3, in f‌ine, del RLOTT, en consonancia con el artículo 48.2 de la LOTT; una regulación que en realidad no supone en este punto una innovación respecto del régimen normativo anteriormente vigente puesto que desde el principio el arrendamiento de vehículos con conductor estuvo sometido a ciertas limitaciones en cuanto al otorgamiento de las correspondientes autorizaciones.

Y así, el artículo 14.2 de la Orden de 30 de julio de 1998, del Ministerio de Fomento, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ya disponía...

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