STSJ Galicia 283/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2021
Número de resolución283/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2021

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7307/2020

RECURRENTE :AGRUPACION DE TRANSPORTES DE VIAJEROS S.A.

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Letrado: JOSE MARIA MONEDERO FRIAS

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E VIVENDA

Procurador

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García

Juan Bautista Quintas Rodríguez

Cristina María Paz Eiroa

Juan Carlos Fernández López

Luis Villares Naveira

En la ciudad de A Coruña, a 2 de julio de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7307/2020, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de "AGRUPACIÓN DE TRANSPORTES DE VIAJEROS, S.A." (ATVISA), contra la desestimación por silencio de la Consejería de Infraestructuras y Vivienda de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en escrito de 10/03/2017. Es parte demandada la entidad "SEGUR CAIXA- ADESLAS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS".

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de "AGRUPACIÓN DE TRANSPORTES DE VIAJEROS, S.A." (ATVISA), interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación por silencio de la Consejería de Infraestructuras y Vivienda de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en escrito de 10/03/2017, que se tuvo por interpuesto por decreto de 16/09/2020 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 11/11/2020 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña María Ángeles Fernández Rodríguez, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 16/12/2020 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se anule la desestimación y en atención a los méritos de la demanda: / a) se declare el derecho de mi representada a una indemnización que se f‌ija provisionalmente en el importe de TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIECISEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (330.116,35 €), más los intereses de demora y actualizaciones que procedan conforme al artículo 34 de la Ley 40/2015, cantidad a concretar def‌initivamente en ejecución de sentencia / b) y la expresa condena en costas a la demandada" .

TERCERO

Por diligencia de 16/12/2020, se ordenó el traslado de la demanda a la demanda para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito el 02/03/2021 pidiendo, después de alegar lo que estimó oportuno, que "se desestime a demanda, con imposición de custas á parte actora".

CUARTO

Por auto de 24/03/2021 se decidió sobre la prueba y se acordó el trámite de conclusiones escritas, con el resultado de autos. En este trámite se tuvo por personada a la entidad "SEGURCAIXA-ADESLAS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS", quien presentó el escrito de conclusiones correspondiente.

QUINTO

Por providencia de 08/06/2021 se declararon los autos conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 10/06/2021 señalando el día 25/06/2021 al efecto.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la desestimación por silencio de la Consejería de Infraestructuras y Vivienda de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en escrito de 10/03/2017. En la reclamación se exponía, en síntesis, que la anulación por el Tribunal Supremo en sentencia de 14/03/2016 de la Resolución de la Dirección General de Movilidad de 26/02/2010 por la que se aprueba el Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia presupone derecho a la indemnización a la reclamante por cuanto la imposibilidad de amortización total de las inversiones en compra de autobuses y certif‌icados ISO que el Plan obligaba a mantener hasta el 05/02/2022 y que dejarían de ser necesarias en agosto de 2017 "ha supuesto un quebranto muy considerable para el equilibrio económico de la concesión" cifrando el perjuicio en 330.116,35 €. Que la Administración debería tramitar y resolver la reclamación, "de la manera que considere más adecuada a Derecho", como una reclamación de restauración del equilibrio concesional o como una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Que se dan los requisitos de los artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015 sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, de antijuricidad por la anulación de la Resolución de 26/02/2010 "por resultar manif‌iestamente contraria a anormas imperativas de Derecho Comunitario carentes de otras posibles interpretaciones" ; producción de un daño consistente en la "pérdida patrimonial inmediata y directa derivada de la imposibilidad de amortizar las cuantiosas inversiones" impuestas valorada en 330.116,35 €; y relación de causalidad entre la anulación de las prórrogas por sentencia f‌irme y el daño.

La demandante pide que se anule el acto administrativo presunto impugnado y que el tribunal reconozca su derecho a una indemnización de 330.116,35 € "por la anulación del plazo de prórroga de la concesión V-1738" más los intereses de demora y actualizaciones correspondientes. Expone primero que "es pertinente remitirnos a los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público ", que

transcribe. Despúes expone que, "teniendo en cuenta toda esa normativase acredita el cumplimiento de los mencionados requisitos necesarios para que se conceda...

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