SAP Madrid 107/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución107/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0057446

Materia: Transporte internacional por carretera. Rebeldía. Responsabilidad del transportista efectivo cuando hay intermediario o agente de transporte.

ROLLO DE APELACIÓN: 522/2019

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 340/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid

Parte apelante: UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA. SRC

Procurador: Dña. Cristina Velasco Echávarri

Letrado: D. Sergio Panadero Celada

Parte apelante: DON Julián

Procurador: Dña. Blanca Murillo de la Cuadra

Letrado: Dña. María Isabel Gonzalo Cuadrado

Parte apelada: DOÑA Isidora

Procurador: Dña. María Jesús Rivero Ratón

Letrado: Dña. Carmen Touza Vázquez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 107/2021

En Madrid, a 12 de marzo de 2021.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. José Manuel de

Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 522/2019 los autos del procedimiento ordinario nº 340/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, el cual fue promovido por DOÑA Isidora contra UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA. SRC y DON Julián, siendo objeto del mismo, acciones en materia de transporte internacional.

Han sido partes en el recurso como apelantes, UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA. SRC y DON Julián y como apelada DOÑA Isidora ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de abril de 2017 por la representación de DOÑA Isidora contra UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA. SRC y DON Julián en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias de rigor, se sirva admitirlo y me tenga por parte en la representación que acredito de DOÑA Isidora y tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, contra DON Julián, en su condición de franquiciado de MAIL BOXES, ETC y UPS ESPAÑA, United Parcel Service España Ltd. Y Cia SRC, a las que se emplace en legal forma para que comparezcan y contesten a la demanda si a su derecho conviene, y previos los trámites procesales oportunos, en su día dicte Sentencia en la que condene a las demandadas solidariamente, al pago a la actora en la cantidad de ONCE MIL ( 11.000.-) EUROS, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios irrogados a mi mandante, así como al pago de las costas procesales, así como al abono de los intereses que legalmente procedan.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de diciembre de 2018 cuyo fallo era el siguiente:

"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Isidora frente a UPS. ESPAÑA LTD y D. Julián, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de

11.000 € más los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como las costas del presente procedimiento."

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA. SRC y DON Julián se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 3 de septiembre de 2019 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 11 de marzo de 2021

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1.- Dña. Isidora, ejercitó una acción de reclamación de cantidad contra UPS. ESPAÑA LTD (en adelante UPS) y

D. Julián solicitando la condena de las demandadas al pago de 11.000 € en concepto de pérdida de mercancía.

  1. - En la demanda se exponía lo siguiente:

    1. La demandante recibió el encargo de la Galería YesArt Gallery sita en el municipio belga de Koksijde, para participar y exhibir 18 cuadros, en una exposición cuya inauguración estaba prevista para el día 31 de julio de 2013 y con una duración hasta el 16 de septiembre de 2013.

    2. Para el transporte de dichas obras a Koksijde, contrató los servicios de la of‌icina/franquicia MAIL BOXES situada en la Calle Vallehermoso de Madrid, optando por el servicio de transporte terrestre estándar, encargándose de realizar el transporte hasta Koksijde la mercantil UPS.

    3. La propia demandante, embaló los 18 cuadros en sendas cajas de madera, partiendo las mismas de Madrid el día 19 de julio. La primera de las cajas de 24'55 Kg de peso tasado, que contenía 7 cuadros de 65 x 54 cm, llegó a su destino el día 25 de julio de 2013. Sin embargo, la segunda de las cajas, con un contenido de 11 cuadros de 73 x 60 cm y 38'25 Kg de peso, se extravió, continuando en paradero desconocido a la fecha de presentación de la demanda.

    4. Las empresas encargadas del transporte no han dado ninguna explicación sobre el extravío de los cuadros, ni sobre si se han realizado o no labores de recuperación o investigación, limitándose a ofrecer a la actora una indemnización insuf‌iciente.

    5. En el presente caso, concurre dolo o culpa equiparable al dolo y por consiguiente, no debe operar la limitación de responsabilidad prevista en el Convenio CMR.

  2. - El demandado, D. Pedro Jesús fue declarado en rebeldía y UPS presentó el escrito de contestación fuera de plazo, por lo que se declaró precluido dicho trámite.

  3. - La sentencia recurrida estimó íntegramente la demanda con los siguientes argumentos:

    1. La norma aplicable es el Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.) aprobado en Ginebra de 19 de mayo de 1956.

    2. El artículo 17.1 1 CMR proclama que el transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de la avería que se produzca entre el momento de la toma en carga de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega, salvo excepciones tasadas.

    3. La limitación de responsabilidad de 8,33 unidades de cuenta por kilo de peso bruto, prevista en el convenio CMR, no se aplica cuando el daño ha sido causado por dolo o falta imputable al transportista y equiparada al dolo por la legislación del lugar.

    4. No resulta controvertido, y así se desprende de la prueba aportada por la parte demandante junto con el escrito de demanda, que la mercancía enviada por la demandante se perdió mientras se encontraba en poder de los transportistas codemandados.

    5. La prueba de la concurrencia del dolo corresponde a la parte demandante, aunque esta regla ha de quedar matizada por los principios de facilidad probatoria, proximidad a la fuente de la prueba y lealtad procesal. En el presente caso, como señala la parte actora, y se desprende de los correos cruzados con la parte demandada, ha existido una total y absoluta inactividad por parte de los codemandados en lo que respecta a averiguación y acreditación de las circunstancias en las que se produjo la pérdida de la mercancía. Esta inactividad no puede perjudicar a la demandante, por lo que ha de estimarse la demanda íntegramente sin aplicarse los límites de responsabilidad establecidos en el convenio CMR.

    6. En lo que respecta a la cantidad reclamada en concepto de indemnización, 11.000 euros, del documento 23 de la demanda se desprende que era la cantidad que se había f‌ijado como precio de venta al público, cantidad que, por otro lado, parece más que proporcionada atendiendo al tamaño de los cuadros y la reputación de la artista.

  4. - Frente a la mentada sentencia han interpuesto recurso tanto UPS como don Julián, que pasamos a analizar

    RECURSO DE UPS

SEGUNDO

Alegaciones del recurrente

  1. - La competencia para el conocimiento del asunto corresponde a las Juntas Arbitrales de Transporte.

  2. - La contratación de los portes se realiza entre Andrés y Dª Isidora por un lado y D. Julián por el otro. El Sr. Julián es un intermediario en el mercado del transporte que actúa como agencia de transporte y transportista contractual, contratando los portes en nombre propio según el régimen de intermediación establecido en los artículos 119 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y los 159 y siguientes del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestre. En consecuencia, el responsable frente a la demandante es el referido Sr. Julián, sin que pueda establecerse una responsabilidad solidaria del transportista efectivo.

  3. - El transporte no se realiza por UPS sino por la empresa de Transporte TNT, como se evidencia en el documento núm. 10. La única relación...

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