SAN, 16 de Febrero de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:580
Número de Recurso21/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000021 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01033/2019

Demandante: CLUB LANZAROTE, S.A.

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 21/2019, se tramita a instancia de Club Lanzarote, S.A. (en su nombre y en calidad de absorbente de Montaña Rayada, S.L.)., representada por la Procuradora D.ª Teresa Castro Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Pradel Alfaro, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de septiembre de 2018 (R.G.: 1362/2015) y cuantía de 11.077.261,30 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 25 de enero de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de septiembre de 2018 (R.G.: 1362/2015).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 15 de abril de 2019.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 17 de febrero de 2020.

CUARTO. - Finalmente se procedió a señalar para votación y fallo el día 9 de febrero de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de septiembre de 2018 (R.G.: 1362/2015).

La resolución impugnada desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de fecha 27 de noviembre de 2014.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de fecha 27 de noviembre de 2014 desestimó las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente a los siguientes actos, que pasamos a enumerar siguiendo la propia sistemática de la resolución impugnada (pp. 2 y siguientes):

Primer bloque de reclamaciones:

Montaña Rayada, S.L.

Impuesto sobre Sociedades 2007, 2008 y 2009 (Procedimiento Inspector Seguido por la Dependencia Regional de Inspección iniciado el 22 de septiembre de 2010).

Acuerdo de liquidación de 23 de agosto de 2011 (11.077.261,30 euros).

Reclamaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias: NUM000; NUM001 y NUM002.

Segundo bloque de reclamaciones:

Club Lanzarote, S.A.

Impuesto sobre Sociedades 2011 (Procedimiento de verificación de datos realizado por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, iniciado el 11 de enero de 2013).

Acuerdo de liquidación provisional de 4 de febrero de 2013 (398.970,5 euros).

Reclamación al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias: NUM003.

Acuerdo de imposición de sanción (200.485,49 euros).

Reclamación al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias: NUM004.

Tercer bloque de reclamaciones:

Club Lanzarote, S.A.

Impuesto sobre Sociedades 2008 y 2009 (Procedimiento Inspector Seguido por la Dependencia Regional de Inspección iniciado el 20 de abril de 2012).

Acuerdo de liquidación de 19 de febrero de 2014 (4.820.026,54 euros).

Acuerdo de resolución de recurso de reposición de 26 de marzo de 2014.

Reclamaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias: NUM005 y NUM006.

Acuerdo de resolución de expediente sancionador de 10 de abril de 2014 (1.918.075,88 euros).

Reclamaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias: NUM007 y NUM008.

En los siguientes fundamentos jurídicos seguiremos esta misma sistemática para dar respuesta a las distintas cuestiones que se suscitan en el presente recurso.

Primer bloque de reclamaciones (referentes a la sociedad Montaña Rayada, S.L. por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007, 2008 y 2009)

Cuestiones litigiosas

SEGUNDO.- Con relación a este primer grupo de reclamaciones se suscitan las siguientes cuestiones litigiosas:

(i) Imputación temporal de la indemnización percibida por la sociedad Montaña Rayada, S.L.

(ii) Deducibilidad de los gastos necesarios para obtener la indemnización.

(iii) Aptitud de la indemnización para acogerse al régimen de la Reserva para Inversiones en Canarias.

Antecedentes de interés

TERCERO. - Los antecedentes de interés a tener en cuenta son los siguientes:

  1. El 22 de septiembre de 2010 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter general dirigidas a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 de la sociedad Montaña Rayada, S.L.. Posteriormente se amplió el alcance de las mismas a los ejercicios 2009 y 2007.

  2. El contribuyente había presentado declaraciones-liquidaciones por los períodos impositivos 2007, 2008 y 2009 con el detalle que se recoge en la p.3 de la resolución impugnada.

  3. No le constaba a la Inspección de los tributos que dicha sociedad hubiera figurado de alta en epígrafe alguno del Impuesto sobre Actividades Económicas; además, no registraba gasto alguno de personal y carecía de imputaciones de compras y ventas.

  4. La regularización practicada por la Inspección está relacionada con la indemnización percibida por la sociedad Montaña Rayada, S.L. como consecuencia de la declaración de imposibilidad de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de febrero de 1994, que había estimado las pretensiones de la citada sociedad en relación a la clasificación urbanística de unos terrenos de su propiedad en el municipio de Pájara.

  5. El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 24 de junio de 2003 declaró legalmente inejecutable la sentencia y reconoció a la sociedad Montaña Rayada, S.L. el derecho a ser indemnizada.

  6. El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 28 de noviembre de 2006 declaró el derecho de la citada sociedad a ser indemnizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias " en 29.352.289 euros, con el interés legal que se devengue a partir de esta resolución y hasta el pago efectivo de la misma".

  7. Presentado recurso de casación por la Comunidad Autónoma de Canarias contra el referido Auto de 28 de noviembre de 2006, el Tribunal Supremo dictó Auto de fecha 16 de octubre de 2008, por el que acordó " declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra el auto de 28 de noviembre de 2006, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso 173/1991, resolución que se declara firme".

  8. El 20 de febrero de 2009, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó Providencia acordando que " Declarado firme el auto de 28 de noviembre de 2006 dictado en estos autos por resultar inadmisible el recurso de casación, hágase saber la llegada de los autos a las partes, y líbrese oficio a la Viceconsejería de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias con atento oficio, participándole la firmeza para que proceda a la ejecución y cumplimiento del citado auto, interesándole el oportuno acuse de recibo".

  9. Por Auto de 6 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó: " Conceder al Gobierno de Canarias el plazo improrrogable de un mes para que abone a Montaña Rayada, S.A. la suma fijada en el auto de 28 de noviembre de 2006, más los intereses legales devengados desde la fecha de notificación del referido auto".

  10. Mediante Providencia de 12 de enero de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias indicó que se había procedido por la Comunidad Autónoma de Canarias al ingreso y consignación de la cantidad de 33.304.795,85 euros en la cuenta de la Sala en cumplimiento del Auto de 28 de noviembre de 2006.

  11. La Inspección de los tributos considera, y este es el fundamento de la regularización, que el importe del principal de la indemnización percibida (29.352.289,00 euros) debe imputarse en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, año en que adquiere firmeza el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 28 de noviembre de 2006 y momento en que se consolida el derecho de la sociedad a percibirla. Y también considera que debe procederse a la imputación temporal de los intereses legales devengados desde la fecha de notificación del citado Auto, los cuales, cuantificados en 3.952.506,85 euros, se imputan de la siguiente manera: 1.346.988,6 euros en 2007, 1.618.798,84 euros en 2008 y 986.719,41 euros en 2009.

  12. En trámite de alegaciones previo a la extensión del acta, el representante de la sociedad aportó dos facturas por gastos derivados del litigio emitidas en 2010: Factura de 1 de febrero de 2010 del bufete de abogados D. Rosendo por importe de 2.935.228,00 euros y Factura de 3 de febrero de 2010 del procurador D. Eleuterio por 68.913,01 euros, a fin de que se tuvieran en cuenta para la determinación del resultado. Igualmente mencionó la existencia de una serie de gastos por importes de 300.000 y 600.000 euros, sin aportar factura alguna.

  13. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación, la Inspección extendió el 18 de julio de 2011 el Acta NUM009 con la propuesta de liquidación que se recoge en la p. 7 de la resolución impugnada.

  14. El 23 de agosto de 2011, el...

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