STSJ Andalucía 723/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución723/2021

Recurso Nº 2845/19-A Sentencia nº 723/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a once de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 723/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Nicolas, contra el auto del Juzgado de lo Social nº Dos de Jerez de la Frontera, en sus autos núm 228/2010, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de septiembre de 2.010 se dictó sentencia, en el procedimiento seguido en impugnación de despido a instancias de D. Raimundo contra el Notario D. Nicolas, en cuyo fallo se declaraba la nulidad del despido acordado el día 5 de mayo de 2.010, condenando a D. Nicolas a que "en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de la sentencia se proceda a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo.", siendo recurrida en suplicación por el Notario D. Nicolas .

SEGUNDO

D. Raimundo solicitó la ejecución provisional de la sentencia el 1 de octubre de 2.010, dictándose providencia el 5 de octubre de 2.010, en la que se adjuntaba escrito del Notario en el que se manifestaba que "Conforme a lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral, esta parte manif‌iesta que durante el tiempo que dure la tramitación del recurso de suplicación abonará al actor, en la fecha que corresponda, el salario estipulado en la sentencia, exonerándole de prestar servicios hasta que recaiga la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".

TERCERO

La sentencia de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 18 de noviembre de 2.011, revocó la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.010, declarando procedente el despido, interponiendo el trabajador D. Raimundo recurso de casación para la unif‌icación de doctrina.

CUARTO

El 18 de julio de 2.014 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que se reconocía al trabajador D. Raimundo la jubilación anticipada, con efectos económicos de 16 de julio de 2.014.

QUINTO

El día 3 de marzo de 2.015 el Tribunal Supremo dictó sentencia por la que se anulaba la sentencia dictada por esta Sala de fecha 18 de noviembre de 2.011.

SEXTO

El 27 de abril de 2.015 el trabajador solicitó la baja en la prestación de jubilación, y que se diese de alta como trabajador por cuenta del Notario D. Nicolas .

SÉPTIMO

El día 21 de abril de 2.016, se dictó sentencia por esta Sala en la que se conf‌irmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Jerez de la Frontera el día 16 de septiembre de 2.010, y la declaración de nulidad del despido, siendo notif‌icado al trabajador el día 29 de abril de 2.016.

OCTAVO

El día 3 de mayo de 2.016 el trabajador D. Raimundo, presentó escrito en el Juzgado de lo Social

n.º 2 de Jerez de la Frontera, para que se siguiera adelante la ejecución de la sentencia, y se procediera a la readmisión del trabajador ejecutante y el abono de los salarios de sustanciación.

NOVENO

El Notario D. Nicolas interpuso recurso de casación para la unif‌icación de doctrina contra la sentencia de 21 de abril de 2.016, que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2.018.

DÉCIMO

El 4 de junio de 2.018 el trabajador solicitó la ejecución def‌initiva de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.010.

UNDECIMO

El 5 de julio de 2.018 se dictó resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acordaba el alta de of‌icio del trabajador en la Notaría de D. Nicolas .

DUODECIMO

El 24 de julio de 2.018 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que se acordaba revisar la prestación de jubilación reconocida al trabajador por ser incompatible con el alta en la empresa.

DECIMOTERCERO

El día 12 de septiembre de 2.018, el Juzgado dictó auto en el que se acordaba "despachar orden general de ejecución a favor del ejecutante Raimundo pasando a def‌initiva la presente ejecución provisional"; "Requerir al empresario ejecutado Nicolas para que el el plazo de tres día reponga a trabajador Raimundo en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación y sustanciación debidos"; "En relación con los salarios de sustanciación determinados en el auto de fecha 30/07/2015, se ha abonado en ejecución provisional la cantidad de 21.164,26 €, quedando por abonar la cantidad de 226.085,74 €"; "Asimismo respecto de los salarios de sustanciación correspondientes al período posterior liquidado en auto de 30/07/2015, constando resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando indebidas las cantidades percibidas como prestación de jubilación al ejecutante, se acuerda requerir al ejecutante para que informen sobre la cuantía de los mismos"

DECIMOCUARTO

La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de agosto de 2.018, reclamaba al D. Raimundo la cantidad de 131.923,25 € en concepto de cobro indebido de la prestación de jubilación, cantidad que ha sido reintegrada.

DECIMOQUINTO

El 21 de septiembre de 2.018 el Notario D. Nicolas interpuso recurso de reposición contra el auto de fecha 12 de septiembre de 2.018, que fue desestimado por auto de fecha 18 de febrero de 2.019.

DECIMOSEXTO

El Notario D. Nicolas interpuso recurso de suplicación contra el auto anterior, al que se ha dado el trámite legal, habiendo sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Elena Díaz Alonso.

DECIMOSEPTIMO

Se dan por reproducidos los hechos del auto dictado el día 18 de febrero de 2.019.

DECIMOCTAVO

El 19 de marzo de 2.019 se acordó por el Juzgado extinguir la relación laboral que unía a las partes, cuantif‌icando la indemnización por f‌in del contrato de trabajo en 311.535 € y los salarios de tramitación y sustanciación en las siguientes cantidades:

-Desde el despido hasta la notif‌icación de la sentencia de instancia en 35.851,25 € que fueron abonados en la ejecución del aval bancario.

-Los salarios de sustanciación que están pendientes de abono desde el 19 de octubre de 2.011 hasta el 16 de julio de 2.014, ascienden a 219.386,40 €

-Los salarios de sustanciación desde el día siguiente a la jubilación el 17 de julio de 2.014 hasta el 11 de mayo de 2.018 fecha de la sentencia del Tribunal Supremo ascienden a 344.913,75 €.

-Los salarios de tramitación desde el día siguiente de la sentencia del Tribunal Supremo el 12 de mayo de 2.018 a la fecha del presente auto el 19 de marzo de 2.019, en total 312 días, en cuantía de 77.172 €.

DECIMONOVENO

Interpuesto recurso de reposición contra el referido auto por el Notario D. Nicolas fue desestimado por auto de fecha 1 de octubre de 2.019, que es f‌irme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Notario D. Nicolas, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2.019, que resolvió el recurso de reposición contra el auto dictado el 12 de septiembre de 2.018, en ejecución def‌initiva de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.010, en la que se declaraba la nulidad del despido del trabajador

D. Raimundo, acordado por el Notario D. Nicolas el 5 de mayo de 2.010 y se cuantif‌icaba el importe de los salarios de sustanciación adeudados hasta esa fecha en 226.085,74 €, pretendiendo en el recurso que se declare la prescripción de la solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo, por exceder la petición los plazos previstos en el artículo 279 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Subsidiariamente solicita que se declare extinguida la relación laboral por jubilación voluntaria del trabajador D. Raimundo, y que se descuente del importe de los salarios de sustanciación la cantidad percibida en concepto de prestación por jubilación anticipada.

En primer lugar debemos pronunciarnos sobre la causa de inadmisión del recurso formulada por el trabajador

D. Raimundo, por infracción del artículo 245 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, estimando que al ser su petición de ejecución semejante a una solicitud de readmisión, el Notario ejecutado D. Nicolas debería haber consignado el importe de la cantidad f‌ijada en el auto de 12 de septiembre de 2.018.

El artículo 245.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que "Salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto, no obstante su impugnación, no siendo necesario efectuar consignaciones para recurrirlas en suplicación o casación, excepto para recurrir el auto resolutorio del incidente de no readmisión...", esta norma no permite ninguna interpretación extensiva como se pretende en el recurso, ya que el incidente de no readmisión está previsto exclusivamente en trámite de ejecución de las sentencias que declaran el despido improcedente, contemplándose en el artículo 280 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y no para los supuestos de un despido nulo que debe ser ejecutado en sus propios términos, conforme al artículo 282.1 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Como ha declarado el Tribunal Supremo con reiteración ( sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2.006 [RJ 2006, 4473] -cas. 8/05-; 13 de julio de 2.006...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 Mayo 2022
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 11 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 2845/19, interpuesto por D. Luis Francisco frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Jerez de la Frontera de fecha 18 de febre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR