SAN, 21 de Febrero de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:555
Número de Recurso464/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000464 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05675/2019

Demandante: CONSTRUCCIONES MANUEL SANCHEZ, S.A.

Procurador: CARMEN GARCIA MARTIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 464/2019, se tramita a instancia de Construcciones Manuel Sánchez, S.A., representada por la Procuradora D.ª Carmen García Martín y asistida por la Letrada D.ª Pilar Vizcaíno Macías, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2018 (R.G.: 9045/2015), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 y cuantía de 375.786,03 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 30 de abril de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2018 (R.G.: 9045/2015).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 7 de octubre de 2019.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 18 de febrero de 2020.

CUARTO. - Finalmente se procedió a señalar para votación y fallo el día 18 de febrero de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2018 (R.G.: 9045/2015), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Construcciones Manuel Sánchez, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 30 de julio de 2015, recaída en las reclamaciones nº 41-3259-12 y 41-4042-12, interpuestas contra los Acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 y de imposición de sanción derivado del anterior, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Nulidad del Acuerdo de liquidación por infracción del procedimiento legalmente establecido y del derecho de defensa de la recurrente y del sujeto vinculado por la operación.

(ii) Extinción de la deuda tributaria por prescripción.

(iii) Deducibilidad de algunos gastos no admitidos por la Inspección de los tributos.

(iv) Procedencia de la sanción.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. El 8 de febrero de 2012 el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía dictó Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006 respecto de la sociedad Construcciones Manuel Sánchez, S.A., del que resultaba una deuda a ingresar de 196.217,89 euros, de los que 156.146,21 euros correspondían a cuota y 40.071,68 euros a intereses de demora.

  2. La regularización derivada del Acuerdo del liquidación tuvo su origen en los siguientes extremos:

    -La Inspección de los tributos no admitió la deducción de determinadas facturas por un importe total de 37.266,50 euros.

    -Se corrigió por la Inspección el valor de transmisión de un inmueble vendido al administrador, incrementándose la base imponible en 78.627,37 euros, al entender que el valor convenido era inferior al valor de mercado, por lo que era necesario el ajuste al tratarse de una operación vinculada en los términos que se indican en el art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

    -Finalmente, se entendió procedente incrementar la base imponible en 330.238,16 euros correspondientes a un ingreso no contabilizado, no admitiendo como suficiente la justificación dada por el contribuyente en el sentido que se trataba del pago de un crédito que se tenía a favor en relación con la mercantil Promociones Ismaro, S.L.

  3. Asimismo, al entender la Inspección que la conducta del contribuyente podía ser constitutiva de infracción tributaria, se procedió a iniciar el correspondiente expediente sancionador, el cual culminó con la imposición de sanción por importe de 179.568,14 euros, por entender cometida una infracción tributaria muy grave del art. 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), impuesta por acuerdo de fecha 8 de febrero de 2012 del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía.

  4. Contra los acuerdos anteriores el contribuyente interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que dictó resolución desestimatoria el 30 de julio de 2015.

  5. Disconforme el contribuyente con la anterior resolución, interpuso recurso de alzada contra la misma ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

  6. El Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó el recurso anterior mediante la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

    Sobre la nulidad del Acuerdo de liquidación por infracción del procedimiento legalmente establecido y del derecho de defensa de la recurrente y del sujeto vinculado por la operación

    TERCERO.- La parte recurrente sostiene que, en relación a la determinación del valor de la operación vinculada, se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que deviene en causa de nulidad de pleno derecho del Acuerdo de liquidación (pp. 8 y siguientes de la demanda).

    A su juicio, la Inspección de los tributos no ha seguido el procedimiento ad hoc previsto en el art. 16 del TRLIS, según la modificación operada en el mismo por el art. 1.2 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la prevención del fraude fiscal (en adelante, Ley 36/2006), y en el art. 21 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, Real Decreto 1777/2004). Circunstancia que ha determinado la indefensión del contribuyente, sin que pueda admitirse su negación apodíctica contenida en la resolución impugnada (p. 10).

    No se ha producido la omisión de un trámite concreto sino del procedimiento completo (p. 12).

    Por otra parte, manifiesta la recurrente que el actuario carecía de aptitud para valorar el inmueble y, además, que el inmueble se ha valorado sin seguir el procedimiento legalmente establecido en los arts. 16 del TRLIS y 21 del Real Decreto 1777/2004, en relación con el art. 57 de la LGT. Cuestiona, en tal sentido, el rigor de los cálculos realizados por el actuario, discrepando de los mismos en la elección de los comparables, en la determinación de la orientación del inmueble como criterio relevante de valoración y porque en el presente caso se trataba de un inmueble personalizado, no homogéneo y de difícil venta. Además, critica la demanda los efectos que se derivan de la presente regularización para el adquirente del inmueble, al no habérsele dado participación en el procedimiento (pp. 13 y siguientes).

    Por último, señala la recurrente que todo lo anterior ha supuesto indefensión para la misma así como para el adquirente del inmueble (pp. 19 y siguientes).

    La Administración demandada replica a lo anterior que en el presente caso no cabe admitir la existencia de indefensión determinante de la nulidad de pleno derecho sino, a lo sumo, una simple irregularidad formal. No se justifica por la entidad recurrente, añade la contestación, cuál sería la disminución específica y concreta de sus posibilidades de accionar contra la liquidación incoada, o el eventual desconocimiento de los criterios que han regido el criterio administrativo (p. 7 de la contestación).

    En el análisis de este motivo impugnatorio hemos de partir de que la propia resolución impugnada acoge formalmente la queja de la recurrente al admitir que se ha producido la infracción del procedimiento alegada, si bien niega que la misma sea determinante de indefensión material y, en consecuencia, desestima la alegación correspondiente (pp. 17 y siguientes de la resolución impugnada).

    La cuestión, por tanto, consiste en determinar si la infracción procedimental ha determinado o no la existencia de indefensión.

    Dado que la regularización controvertida alcanza al ejercicio 2006 del Impuesto sobre Sociedades, la normativa aplicable ratione temporis viene constituida por el art. 16 del TRLIS, en su redacción original, y por el art. 16 del Real Decreto 1777/2004, también en su redacción original. La reforma introducida en el art. 16 del TRLIS por la Ley 36/2006 solo resulta aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, según dispone su art. 1.2.

    A juicio de la Sala, a tenor de la normativa aplicable ratione temporis, la indefensión no debe valorarse en relación con el aspecto de la formalización de la regularización cuestionada en acta distinta sino más propiamente con la omisión del trámite relativo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR