ATS, 2 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 275 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 275/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de don Isidro y doña Ofelia presentó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 7 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 649/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 819/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 35 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por el procurador don Jaime Briones Méndez se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña Ana Vázquez Pastor, en nombre y representación de DIRECCION000., se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida. Por la procuradora doña Paloma Vallés Tormo, en nombre y representación de MGS Seguros y Reaseguros, S.A., se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Isidro y doña Ofelia al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad con el artículo 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por don Isidro y doña Ofelia contra la sentencia dictada con fecha de 7 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 649/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 819/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 35 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.