ATS, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5085 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5085/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Nicolas presentó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, el 9 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 440/2019, dimanante del juicio verbal n.º 769/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por designado del turno de oficio al procurador D. Víctor Requejo Rodríguez-Guisado, en nombre y representación de D. Nicolas en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Gema Muñoz San José se personó en nombre y representación de D.ª Gloria en concepto de recurrida.

CUARTO

El recurrente no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de enero de 2022 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de febrero de 2022 se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la representación del recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Nicolas, se interpone recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra sentencia recaída en un juicio verbal en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad seguido por razón de la cuantía (250.2 LEC).

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. El recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de primera instancia fue conocido por una única magistrada por disponerlo así el art. 82.2. 1.º, párrafo segundo LOPJ.

Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación debe inadmitirse por no ser recurrible en casación ( artículo 483.2.1.º LEC) la sentencia dictada en segunda instancia por un único magistrado de la Audiencia Provincial.

El recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un procedimiento verbal tramitado en atención a la cuantía. Dicha resolución fue dictada por la Audiencia Provincial constituida en tribunal unipersonal por una única magistrada, según contempla el artículo 82.2.1.º.II LOPJ en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, precepto que establece que "para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto".

El acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017 excluye de dichos recursos a las sentencias dictadas por un único magistrado, por no actuar la Audiencia Provincial en tales casos como órgano colegiado, criterio que ya se estaba siguiendo con el anterior acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2011, y por las resoluciones de esta sala en la materia, tal y como se recoge en AATS 4 de julio de 2018, Rec. 852/2016, 8 de marzo de 2017, Rec. 373/2015, 30 de octubre de 2019, Rec. 2604/207 y 10 de noviembre de 2021, Rec. 3686/2019.

En definitiva, como el proceso se tramitó por razón de la cuantía como juicio verbal, por ser inferior a 6.000 euros, la sentencia dictada es irrecurrible en casación por ser competente para conocer del recurso de apelación la Audiencia Provincial como órgano unipersonal.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado por el recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos, pues no puede considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE por la inadmisión de sus recursos ya que de acuerdo con la doctrina constitucional STC 7/2015, 22 de enero, el acceso a los recursos tiene una relevancia constitucional distinta a la del acceso a la jurisdicción. Mientras que el derecho a la obtención de una resolución judicial razonada y fundada goza de una protección constitucional en el artículo 24.1 CE, el derecho a la revisión de esta resolución es, en principio, y dejando a salvo la materia penal, un derecho de configuración legal al que no resulta aplicable el principio pro actione.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16ª.1.5.ª LEC.

CUARTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 LEC y 473.2 LEC y no presentado escrito de alegaciones por la recurrida no procede hacer expresa condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Nicolas, contra la sentencia dictada, el 9 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 440/2019, dimanante del juicio verbal n.º 769/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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