SAP A Coruña 302/2022, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 302/2022 |
Fecha | 20 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00302/2022
Modelo: N30090
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15030 42 1 2020 0014175
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2022 -L
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000965 /2020
Recurrente: Dª. Marí Luz
Procurador: D. Julio Javier López Valcárcel
Abogado: D. Manuel José Bello Vázquez
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000, NUM001 Y NUM002 DE A CORUÑA
Procurador: D. Diego Ramos Rodríguez
Abogado: D. Miguel Ángel Vidal Pan
SENTENCIA
En A Coruña, a 20 de julio de 2022.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 317-2022 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2022, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 965-2020, en el que son parte:
Como apelante, la demandante DOÑA Marí Luz, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en PLAZA000, NUM000, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004,
representada por el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigida por el abogado don Manuel-José Bello Vázquez.
Como apelada, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM001, NUM001 Y NUM002 " de A Coruña, con número de identificación fiscal NUM005, representada por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Miguel-Ángel Vidal Pan.
Versa la apelación sobre extensión de la obligación de reparar, e imposición de costas.
Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 14 de febrero de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Marí Luz
, representada por el Sr. López Valcárcel, contra Comunidad de Propietarios PLAZA000 Nº NUM000 - NUM001
- NUM002 de A Coruña, representada por el Sr. Ramos Rodríguez, con los siguientes pronunciamientos:
-
Condeno a la demandada a reparar los defectos existentes en la instalación de la ventana Velux del dormitorio de la planta superior, canalón y bajante, así como sellamiento de la galería del salón de la planta inferior de la vivienda de la actora, en la forma determinada en el informe del perito judicial D. Casimiro, en los términos precisados en el fundamento de derecho cuarto.
-
Condeno a la demandada a reparar los daños causados, mediante pintado de los paños afectados por las humedades - excluido el vestidor- y mediante pulido y barnizado de la tarima del salón.
Ello sin imposición de costas a una u otra parte.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado para la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido del derecho asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.
Llévese al Libro de Sentencias.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Marí Luz, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM001, NUM001 y NUM002 " escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de mayo de 2022, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 27 de mayo de 2022, siendo turnadas a esta Sección el 2 de junio de 2022, donde se registraron bajo el número 317-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de junio de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel en nombre y representación de doña Marí Luz, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM001, NUM001 y NUM002 " de A Coruña, en calidad de apelado.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que contradigan los que se exponen a continuación.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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) Doña Marí Luz es propietaria de una vivienda tipo dúplex, en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
-
) El 16 de octubre de 2020 doña Marí Luz formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra la comunidad de propietarios, exponiendo que desde hacía tiempo venía sufriendo humedades en su vivienda. En la parte inferior, afectaba a las paredes y parqué de la dependencia destinada a salón; y en la planta superior, a las ventanas Velux, así como a las paredes de un dormitorio, y a la carpintería de un armario. Se había requerido para la reparación sin obtener respuesta. Alegó fundamentos legales y terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la comunidad demandada a que procediese:
(a) «A ejecutar en el inmueble las obras y trabajos necesarios para que censen de forma definitiva las filtraciones de agua que afectan a la vivienda de la demandante».
(b) «A que una vez reparada la causa de las filtraciones, proceda a reparar los daños ocasionados en la vivienda de mi mandante a consecuencia de éstas».
Adjuntaba un informe pericial redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Alexis, en el que, en lo que afecta a lo que es objeto de recurso, en el que se afirmaba la existencia de daños en el parqué y pintura del salón; daños en la pintura del techo de un dormitorio, daños en un armario empotrado.
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) La comunidad demandada se opuso alegando que la parte superior de la vivienda era un trastero reformado unilateralmente, y la instalación de las Velux sería responsabilidad de la demandante. Solicitó la desestimación de la demanda.
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) Emitido informe pericial por don Casimiro, técnico designado por el Juzgado, concluye:
(a) La ejecución de una vivienda tipo dúplex, y las ventanas Velux, son originales de la construcción del edificio, estando de igual forma la totalidad de las viviendas de la misma planta.
(b) En el salón de la planta inferior entra agua por problemas en una bajante general, y por el deterioro del cordón de sellado de la parte inferior de la carpintería de aluminio de la puerta corredera de acceso a la terraza, en el encuentro con el solado. Ocasiona daños en una pared del frente y en el parqué.
(c) En el dormitorio de la planta superior, entra agua por problemas en el encuentro de la cubierta con la ventana Velux, mal instalada, que se intentó reparar en varias ocasiones. Hay daños en la pintura del dormitorio y en un mueble (no se corresponde con el mencionado en el otro informe).
(d) En el vestidor de la planta superior la humedad procede del deterioro del sellado de la ventana y el cristal. Considera que es un problema de mantenimiento.
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) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece la obligación de la comunidad de reparar los problemas de la ventana Velux del dormitorio, así como canalón y bajante de la planta inferior, con sellado de la carpintería del salón, excluyendo la Velux del vestidor; y que debería reparar el parqué del salón, y al pintado de los paramentos afectados, no de la totalidad de las estancias. Sin costas.
Contra dichos pronunciamientos se interpone recurso de apelación por doña Marí Luz, ante esta Audiencia Provincial.
Pintura de toda la habitación .- En el primer motivo del recurso se plantea que la sentencia condena a pintar exclusivamente el paño afectado por la humedad, pues lo contrario supondría una « mejora en el estado general de las estancias». Se argumenta que no es ese el criterio seguido en el parqué del salón, donde sí se condena a pulir y barnizar la totalidad, para evitar tonalidades; en cambio, se acepta para las paredes, lo que supondría un gasto para el perjudicado, al tener que...
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